¿Qué tipos de auditorías pueden realizar las empresas?

Normalmente las empresas realizan diferentes auditorías con el objetivo de examinar y evaluar el funcionamiento de su entidad ya sea desde una o varias perspectivas.

Muchas personas piensan que las auditorías solo se realizan cuando son obligatorias y deben cumplir alguna normativa, pero es un error. Las auditorías permiten, en muchas ocasiones, detectar problemas dentro de tu negocio contribuyendo a su vez a solucionar dicho problema. Además, otro objetivo que persiguen las auditorías es conseguir la máxima transparencia en las políticas financieras y económicas de la empresa.

Es decir, las auditorías son muy importante dentro del entorno laboral, por ello, desde Grupo Quílez queremos explicarte los 5 tipos de auditorías que más se suelen realizar, para que puedas seleccionar las que más te convenga en función de tu negocio.

6 tipos de auditorías para empresas

  1. Auditoría externa. Podría considerarse la más popular. Consiste en el análisis de las cuentas o balance anual de la empresa mediante un auditor externo. Es decir, la persona encargada de realizarla será un profesional independiente y reconocido.
  2. Auditoría interna. A diferencia del anterior, este tipo de auditoría es llevada a cabo por los empleados de la propia empresa y tiene como objetivo comprobar si se están cumpliendo o no la política general de la empresa. Normalmente se evalúa si la actividad que se realiza es eficaz y eficiente y se proponen soluciones de mejora.
  3. Auditoría operativa. Este tipo de auditoría cada vez está ganando más terreno. Consiste en contratar a un profesional para que aplique técnicas de organización en base a su experiencia y valore la empresa. El objetivo es mejorar su eficiencia y eficacia productiva.
  4. Auditoría pública o gubernamental.  Es la única auditoría que se aplica exclusivamente al sector público. Se evalúa aspectos como la destinación de los recursos, se compara de manera histórica la gestión realizada… Siempre con la finalidad de garantizar a los ciudadanos una completa transparencia.
  5. Auditoría de sistemas, informática o de tecnologías. La digitalización ha llegado para quedarse. Por ello, es fundamental llevar a cabo un control riguroso de todos los sistemas que se usan cada día para garantizar su correcto funcionamiento.
  6. Auditoría financiera. En este caso nos referíamos a la auditoría de los estados financieros de la empresa. Este tipo la suele realizar un contador público y se realiza de forma anual y al final del ejercicio contable.

Existen muchos otros tipos de auditorías que puedes aplicar en tu empresa en circunstancias concretas: auditoría integral, auditoría forense, auditoría de recursos humanos, auditoría fiscal, auditoría administrativa, auditoría de prevención de riesgos laborales o auditoría anual.

GRUPO QUÍLEZ

En nuestra asesoría contamos con una amplia experiencia con grandes, medianas y pequeñas empresas en materia de gestión laboral. Como profesionales siempre recomendamos contar con el asesoramiento de una persona externa que se encargue de forma objetiva de evaluar tu caso persona. Si tienes cualquier duda, llámanos.

¿Conoces los diferentes tipos de pensiones?

Como bien sabes, los planes de pensiones son una herramienta de ahorro a largo plazo que se contrata con el objetivo de complementar la pensión pública de jubilación.

Si eres de los que se están planteando la posibilidad de invertir en un plan de pensiones es fundamental que te informes bien de cuáles son sus características, modalidades, funcionamiento… para que no te lleves ninguna sorpresa. ¡Recuerda que son los ahorros de toda una vida!

Desde Grupo Quílez te vamos a explicar brevemente los diferentes tipos de planes de pensiones que existen en España:

  1. Planes de pensiones según el promotor.

Según la o las personas y organizaciones que promuevan un plan de pensiones encontraremos:

  • Planes de pensiones individuales. Son los más habituales y convencionales. Los promotores son las entidades financieras y son contratados por cualquier persona física que quiera conseguir una jubilación más cómoda.
  • Planes de pensiones de empleo. Estos los promueven y los gestionan las empresas para sus trabajadores. Es decir, la empresa dedica parte de cada remuneración salarial a este producto de ahorro.
  • Planes de pensiones de asociados. En este caso los promotores son asociaciones o sindicados para sus asociados y afiliados.
  1. Planes de pensiones según las inversiones

En este punto estamos hablando de la política de inversión que se utilice en el plan de pensiones:

  • Planes de pensiones de renta fija corto plazo y largo plazo. Se trata de planes de pensiones que invierten en bonos y valores de renta fija. Normalmente su rentabilidad es más baja porque su riesgo también es menor.
  • Planes de pensiones de renta variable. Invierten como mínimo un 75% del total de su cartera en renta variable. El riesgo es bastante alto.
  • Planes de pensiones renta fija mixta. En este plan se combina la renta fija y la renta variable. Aunque las inversiones en renta variable no pueden superar el 30% del dinero total del plan.
  • Planes de pensiones de renta variable mixta. Se alternan las inversiones en renta fija y variable.
  • Planes de pensiones garantizados. Son fondos que incorporan una garantía adicional y dan un rendimiento prefijado.
  1. Planes de pensiones según las aportaciones y prestaciones
  • Planes de pensiones de aportación definida. Se trata de planes de pensiones en los que se acuerda una aportación periódica que el titular de la misma deberá cumplir. Es decir, el titular recibirá el dinero invertido más la rentabilidad producida.
  • Planes de pensiones de prestación definida. Lo primero que hay que destacar es que este tipo de plan solo sirve para la modalidad de empleo y asociados. La cuantía de las aportaciones queda predeterminada en términos absolutos o relativos.
  • Planes de pensiones mixtos. Al igual que el anterior también está dirigido a las modalidades de empleo y asociados. Éste combina tanto la aportación definida como la de prestación definida.

¿Qué plan es el idóneo para ti?

En Grupo Quílez tenemos claro que cada persona es diferente, así como también lo son sus circunstancias. Por ello, nos ponemos a disposición de nuestros clientes para ayudarles a elegir el plan de pensiones que mejor se adapte a sus necesidades, sopesando los pros y los contras de cada alternativa.

Lo más importante a la hora de contratar un plan de pensiones es contar con asesoramiento profesional para que tomes la decisión correcta. ¡Llámanos!

No pierdas las ayudas que te corresponden

Los autónomos son una parte muy importante de nuestro país. Por ello, la Comunitat Valencia ha puesto en marcha una serie de medidas para los trabajadores autónomos que han tenido que suspender su actividad a causa de la pandemia o para aquellas pymes y empresas que se han visto notablemente afectadas por la crisis del COVID-19.

Afortunadamente, aún la CV está aprobando ayudas a fondo perdido para paliar los efectos de la crisis sanitaria y económica, como es la próxima convocatoria de “Ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la Comunidad Valenciana”.Te contamos en qué consiste esta ayuda y los requisitos para poder solicitarla.

¿Qué financia esta ayuda?

Esta ayuda tiene como objetivo financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de las personas empadronadas en municipios de la CV con menos de 5000 habitantes.

¿A quiénes se dirigen estas ayudas?

Los beneficiarios de estas prestaciones deben cumplir una serie de requisitos:

  • Ser personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en la Comunitat Valencia, y que además realicen su actividad de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia.
  • Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el RETA.
  • Cumplir, dentro del año natural de la publicación de la Resolución de convocatoria, un período de cotización mínimo de tres años y máximo de cinco años ininterrumpidos.
  • Estar empadronadas en un municipio con menos de 5000 habitantes.
  • Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Tributaria, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio de menos de 5.000 habitantes.
  • No contar con más de 9 trabajadores contratados por cuenta ajena el día de publicación de la convocatoria.

¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

Esta subvención a fondo perdido está dividida en tres grupos, en los que varía la cuantía de la subvención:

  • Las mujeres víctimas de violencia de género, las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior a 33%, las personas víctimas de terrorismo y las personas con 48 o más años recibirán una ayuda de 3.000 euros.
  • Todas las mujeres que quedan fuera del anterior apartado podrán recibir hasta 2.800 euros.
  • En el caso de los hombres no comprendidos en el primer apartado recibirán una ayuda de 2600 euros.

¿Dónde puedo tramitar esta subvención?

Una vez tengas reunida toda la documentación necesaria para solicitar la ayuda podrás hacerlo, únicamente, de manera telemática de acuerdo con los modelos oficiales disponibles en la Sede Electrónica de la Generalitat.

Ayudas de reactivación económica en Villar del Arzobispo

Aunque la fecha para solicitar estas ayudas para autónomos, microempresas y pequeñas empresas ya ha finalizado, desde Grupo Quílez queremos reconocer el esfuerzo de todos los municipios, especialmente el de Villar del Arzobispo, por convocar este tipo de ayudas que permiten hacer frente a los efectos provocados por el coronavirus.

Grupo Quílez

Si no sabes cómo solicitar las ayudas económicas o quieres ayuda para solicitarla correctamente, en Grupo Quílez nos ponemos a tu disposición para ayudarte con los trámites. ¡Llámanos!

Nuevos cambios fiscales para 2021

IRPF, patrimonio, sociedades, pensiones… arrancamos el año 2021 con nuevos cambios fiscales que afectarán tanto a las empresas como a los particulares.

El pasado 31 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una serie de medidas tributarias que entraron en vigor el 1 de enero del nuevo año. Desde Grupo Quílez te contamos todos estos cambios y novedades.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Respecto al IRPF, se ha aprobado un aumento de dos puntos para las rentas del trabajo que superen los 300.000 euros, con un incremento del tipo marginal del 45% al 47%.

Por otro lado, se incrementa en tres puntos las rentas a partir de 200.000 euros, con una subida del 23% al 26% (estas medidas solo afectan al 0,08% de los contribuyentes).

Planes de Pensiones

Las aportaciones de planes de pensiones individuales pasan de 8.000 euros a tan sólo 2.000€. Sin embargo, se aumenta el límite de aportación anual entre planes individuales y de empresas, que pasa de 8.000 euros a 10.000 euros.

Impuesto de Sociedades

Los presupuestos incluyen en los impuestos de sociedades una reducción de la exención fiscal del 100% al 95% por las plusvalías y dividendos generados por filiales en el exterior. Así mismo, las empresas que facturen menos de 40 millones de euros podrán seguir, durante tres años más, aplicando el 100%.

Cabe destacar que además se establece una tributación mínima para las sociedades cotizadas de inversión mobiliaria del 15%.

Impuesto sobre Patrimonio

Las cuentas públicas para 2021 plantean que el impuesto sobre patrimonio tenga carácter indefinido. Además, otro de los cambios es el aumento en un punto del impuesto sobre patrimonios de más de 10 millones de euros, es decir, tiene una subida del 2,5% al 2,6%.

Aumento del IVA en bebidas azucaradas y edulcoradas

Con el objetivo de fomentar hábitos más saludables, tanto las bebidas azucaradas como las edulcoradas pasarán a tributar este año del 10% al 21% afectando únicamente a su venta en supermercados y establecimientos de alimentación.

Por otro lado, estos presupuestos también han modificado el tipo impositivo sobre hidrocarburos que pasará de ser de 34,5 céntimos el litro a 30,7 céntimos.

Primas de Seguros

Las Primas de Seguros eran uno de los tributos que no sufrían ninguna modificación desde el año 1998. Pero desde el 1 de enero de 2021 este tipo de gravamen se ha visto incrementado del 6% al 8%.

Tasas Google y Tobin

Como novedad este año los Presupuesto de 2021 han creado dos nuevos impuestos: la tasa Google y la tasa Tobin.

  • La tasa Google gravará con un 3% aquellas empresas con ingresos anuales totales de, al menos, 750 millones de euros y con ingresos en España superiores a los 3 millones de euros.
  • En cambio, la tasa Tobin gravará con un 0,2% las operaciones de adquisición de acciones emitidas en España de empresas cotizadas cuya capitalización bursátil sea superior a 1.000 millones de euros.

Grupo Quílez

Si quieres saber si algunos de estos cambios fiscales te afectan a ti o a tu empresa, no dudes en ponerte en contacto con Grupo Quílez. Contamos con asesores tributarios y laborales que te ofrecerán un asesoramiento de alta calidad en todos los temas relacionados con asesoría, contable, fiscal y laboral. ¡Llámanos!

5 consejos para teletrabajar de forma eficaz

La llegada y expansión de la COVID-19 ha supuesto un autentico reto para las empresas y sus trabajadores, si tenemos en cuenta que hasta hace algunos meses tan solo un 4% de los empleados trabajaban a distancia de forma habitual.

Para poner un poco de luz sobre este tema, ahora que sabemos que el teletrabajo ha llegado para quedarse, desde Grupo Quílez os vamos a dar algunos consejos para teletrabajar de forma eficaz y operativa. Coge un lápiz y ¡apúntalos todos!

  1. Tu actitud

Teletrabajar es como ir a la oficina. Por lo tanto, tu actitud debe ser la de un trabajo normal, es decir, te levantas, te vistes, desayunas y a trabajar. Obviamente en casa puedes vestir de forma más cómoda pero nunca uses el pijama o ropa de deporte.

  1. Prepara tu entorno de teletrabajo en casa

La mejor opción es contar con un espacio o habitación aislado, es decir, que lo uses exclusivamente para trabajar. Si es posible tener luz natural, una mesa alta y una silla ergonómica no notarás a penas el cambio.

  1. Tecnología, tu gran aliada

Puedes tener tu propio ordenador o uno facilitado por la empresa. Te resultarán muy útiles herramientas como Slack, Skype, Zoom o WhatsApp para mantener reuniones y conversaciones con el resto de trabajadores de la empresa. Para que las reuniones sean más eficaces ten siempre a mano unos auriculares y la webcam preparada. Por otro lado, la conexión a internet para poder acceder a los diferentes programas a y a la nube debe ser buena. ¡Revísalo!

  1. Planifica bien tu semana

Teletrabajar puede implicar en muchos casos que trabajes más horas de las habituales o que no llegues a desconectar del todo. Por ello, planificar la semana es importante para cumplir el horario laboral, conseguir realizar todas las tareas o llegar a los objetivos marcados, es decir, aprovechar el tiempo de forma eficaz.

Otro punto importante es realizar descanso cada hora y media, puedes intentar coincidir con otros compañeros y desconectar unos minutos.

  1. Comunícate mientras teletrabajas

Sin comunicación y sin acceso a la información es imposible que puedas realizar de forma adecuada tu trabajo. Por consiguiente, es necesario tener una comunicación bidireccional y transversal tanto con los compañeros como con los jefes.

Por otro lado, es fundamental comunicar solo cuando sea necesario, cuando se trate de un tema relevante.

Si sigues todos estos consejos, teletrabajar no te supondrá un dolor de cabeza, al revés, podrás aprovechar el tiempo al máximo y ser más eficiente y recuerda, una vez que termina el horario de trabajo, no olvides apagar el móvil y cerrar la puerta de tu nuevo despacho.

Aprobada la Ley del Teletrabajo

El pasado 22 de septiembre el Gobierno aprobó una ley para la regulación del teletrabajo en la que se establece que el teletrabajo será voluntario, reversible y que la empresa deberá cubrir los gastos asociados. Aunque estés trabajando a distancia tus derechos y deberes siguen siendo los mismos que los del resto de trabajadores.

Todas las condiciones que acuerdes con la empresa deben estar en un acuerdo por escrito y firmado por ambas partes. Este documento debe ser formalizado antes de tres meses.

Algunas medidas que también recoge esta ley es que se debe aplicar la obligación del registro horario, incluyendo inicio y salida del trabajo.

Como el teletrabajo está creando muchas dudas tanto a empresarios como empleados, en nuestra asesoría os podemos ofrecer el asesoramiento que necesitáis en estos momentos. ¿Vienes a vernos?

Hacienda: tipos y cuotas de las sanciones

¿Has presentado fuera de plazo una declaración a devolver? ¿No has comunicado el cambio de domicilio fiscal? Éstos son solo algunos ejemplos por los que Hacienda podría imponerte una sanción, sin tener en cuenta si fue un error o el acto se cometió de forma deliberada.

Una vez que Hacienda considera que has cometido una infracción, además de pagar lo que corresponde, te aplicarán una sanción que según las circunstancias estará calificada como una infracción leve, grave o muy grave.

Lo primero que debes saber es que para que Hacienda pueda imponerte una sanción es necesario que se cometa una infracción tributaria. Hacienda define como infracciones tributarias las acciones u omisiones que tengan carácter doloso o culposo que se encuentran contempladas y sancionadas dentro de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, en adelante.

En total son cinco los requisitos por los que Hacienda puede imponer una sanción:

  • Acción/omisión.
  • No cumplir las leyes.
  • La conducta infractora y la sanción deben estar recogidas en una ley.
  • Voluntariedad.
  • Culpabilidad.

Clasificación: Leves, graves o muy graves

Dentro de la normativa tributaria se señalan los parámetros que usa Hacienda para clasificar las infracciones en leves, graves y muy graves.

Una infracción que se considera leve puede subir de nivel hasta convertirse en muy grave, para establecer esta clasificación Hacienda se guía por tres parámetros:

  • Incorrecta administración de los libros de contabilidad. Un ejemplo de infracción sería falsear importes. Si en este caso el importe total de la infracción fuera entre el 10% y el 50% pasaría a considerarse grave, y muy grave sería a partir del 50%.
  • Facturas, documentos o justificantes falsos. Esta infracción es muy grave si el importe es mayor al 10% de la base de la sanción. Y sería solo grave si es por debajo del 10%.
  • Usar personas o entidades interpuestas que impidan conocer la verdadera situación de la empresa. Esta incidencia se considerará, en todo caso, muy grave.

Se considera infracción grave cuando la cuantía de la infracción supera los 3.000€ y más del 10% de esa cantidad se debe a la ocultación de datos. Las sanciones aplicables son entre el 50% y el 100% de la infracción.

En cuanto a las infracciones muy graves son todas aquellas en la que se utilicen medios fraudulentos o vengan de una infracción que se base en cantidades retenidas y el importe sea superior al 50% de la base de la sanción.

Autónomos: infracciones más habituales

No hacer bien las declaraciones trimestrales del IVA, no cumplir los plazos de presentación, no realizar las facturas correctamente son algunas de las infracciones más habituales que suelen cometer los autónomos y las cuáles están sancionadas por Hacienda.

Por ejemplo, las facturas emitidas por autónomos deben cumplir una serie de requisitos e incumplir algunos de estos o no conservar las facturas supondrá una multa mínima de 150€.

Si tienes cualquier duda o necesitas asesoría en Grupo Quílez somos asesores tributarios y laborales, trabajamos tanto con empresas como con particulares ofreciéndoles un asesoramiento de alta calidad en todos los temas relacionados con asesoría contable, fiscal y laboral.

¿Qué ocurre con las empresas que cierren por el coronavirus?

Empresas y trabajadores ya cuentan con una guía básica sobre cómo afrontar la epidemia del coronavirus. El Ministerio de Trabajo ha publicado una “Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus” (que puedes decargar aquí) con el objetivo de facilitar la información necesaria sobre la aplicación de la normativa laboral en relación a las diferentes situaciones a las que puede enfrentarse tanto las empresas como los trabajadores.

Esta guía, recoge diferentes cuestiones como es el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social si se diera el caso extremo de cierre temporal de la empresa al detectar un brote o riesgo grave e inminente de contagio.

En este caso, las empresas deben intentar prevenir cualquier riesgo laboral así como proteger la salud de sus empleados, por ello en algunas empresas se está llevando a cabo una paralización temporal de la actividad laboral. En el documento se aclara que esta decisión la pueden tomar tanto los dueños de las empresas como las personas que trabajan en la misma.

Según el Ministerio de Trabajo, las empresas no tendrán que pagar las cotizaciones a la Seguridad Social si interrumpen su actividad laboral o cierran su empresa de manera temporal, siempre y cuando, puedan acreditar el cierre por fuerza mayor.

Teletrabajo como medida preventiva

Esta medida que ya están ejecutando empresas de las zonas con mayor contagio, como Madrid o el País Vasco, puede adoptarse por acuerdo colectivo o individual. En cualquier caso, la decisión de implantar el teletrabajo como medida supletoria, requerirá:

  • Su configuración como una medida extraordinaria de carácter temporal.
  • Su adecuación en todo momento a la legislación laboral y al convenio colectivo aplicable.
  • Que su implantación respete los derechos del trabajador en materia de seguridad y salud.
  • Que la disponibilidad de medios tecnológicos a utilizar por los trabajadores de la empresa, su adquisición no deberá suponer un coste adicional para ellos.

Otra de las medidas preventivas que valora esta guía es proporcionar a los trabajadores toda la información necesaria sobre medidas higiénicas, como es lavarse las manos con frecuencia, no compartir objetos, ventilar el centro de trabajo, o la limpieza de superficies y objetos.

En este sentido, las empresas deberán poner a disposición de las personas trabajadoras el material higiénico necesario, y adoptar los protocolos de limpieza que fuesen precisos.

Suspensión total o parcial de la actividad por expediente de regulación de Empleo

Si la empresa se viese en la necesidad de suspender su actividad de manera total o parcial conforme a los mecanismos previstos en la normativa laboral vigente y por las causas contempladas en la misma -artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

  • Por causas organizativas, técnicas o de producción.
  • Por la escasez o falta total de aprovisionamiento de elementos o recursos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial.
  • Por un descenso de la demanda, la imposibilidad de prestar los servicios que constituyen su objeto o un exceso o acúmulo de productos fabricados, como consecuencia de la disminución de la actividad por parte de empresas clientes.

Suspensión total o parcial de la actividad sin tramitación de un expediente de regulación de empleo

En el caso de que la empresa afectada por alguna de las causas productivas, organizativas o técnicas no procediese a la comunicación de un expediente de regulación de empleo pero igualmente paralizarse su actividad, resultaría de aplicación lo previsto en el artículo 30 ET, de manera que la persona trabajadora conservará el derecho a su salario.

Despido por emergencia civil

Uno de los puntos que se tratan en esta guía elaborada por el Ministerio de Trabajo, es como proceder a los pagos en caso de interrupción completa de la actividad laboral. En este punto, Trabajo es claro y exonera a las empresas «del abono de las indemnizaciones en los casos donde se extinga el contrato por emergencia de protección civil». Unos pagos que corresponderán al Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.

En Grupo Quílez contamos con profesiones que pueden ofrecerte asesoramiento laboral si lo necesitas. ¿Hablamos?

Sociedades inactivas ¿qué obligaciones tienen?

Cuando hablamos de sociedades inactivas nos referimos a aquellas entidades que cesan su actividad sin proceder a su disolución, estás quedan en “stand by” a la espera de volver a reactivarse o liquidarse por completo. Pero, ¿merece la pena tener una sociedad inactiva?

Tener una sociedad inactiva no quiere decir que no tenga obligaciones, pues en realidad es una entidad que sigue existiendo y que tiene que cumplir un mínimo de obligaciones.

Comunicación
Si quieres dejar una sociedad inactiva lo primero es aprobarlo en una Junta General y después comunicar ante la Administración Tributaria el cese de la actividad económica a través del modelo 036 marcando la casilla 140 “Dejar de ejercer todas las actividades empresariales y/o profesionales (personas jurídicas y entidades, sin disolución, entidades inactivas)” e indicar la fecha efectiva del cese en la casilla 141. Este comunicado debe presentarse en el plazo de un mes desde la fecha de cese.

Como ves, cesar la actividad de una sociedad es muy sencillo, sin embargo liquidarla es más complejo, pues hay que realizar muchos trámites y además, no son gratis. Por ejemplo, algunos trámites que hay que realizar son: redactar el acta con el acuerdo de disolución, confeccionar el inventario, otorgar la escritura de extinción… entre otros.

Una vez que le has comunicado a Hacienda el cese la actividad de tu empresa no quiere decir que se acaben tus obligaciones:

Obligaciones Fiscales: IVA e Impuesto sobre Sociedades
Tras el cese de sociedad debes presentar la declaración del IVA correspondiente al último periodo de actividad y el correspondiente resumen anual de ese ejercicio. Es importante saber que a partir de la fecha de cese de la actividad ya no se podrán emitir facturas.

En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, cualquier sociedad por el simple hecho de existir está obligada a presentarlo, ya que el propio modelo contempla la posibilidad de realizarlo sin actividad económica. Si la sociedad está inactiva debes marca la casilla 026. Al marcar esta casilla sólo se puede rellenar el balance. No se tiene acceso a la cuenta de Pérdidas y Ganancias porque durante la inactividad no se admite ningún resultado, ni positivo ni negativo. Si la fecha efectiva del cese de la actividad es el 31 de mayo, en la declaración del Impuesto sobre Sociedades no tendrás que marcar la mencionada casilla porque los primeros meses si ha tenido actividad.

Retenciones
Una vez que la sociedad ha cesado su actividad los gastos originados a partir de ese momento no son deducibles pero sigue estando obligada a retener a los profesionales que les prestan servicios. Para liquidar e ingresar estas retenciones se tienen que rellenar el Modelo 111 de retenciones y pagos a cuenta del IRPF y su resumen anual Modelo 190.

Contabilidad
La empresa, aunque esté inactiva, tiene la obligación de llevar la contabilidad, legalizar los libros de inventario, formular las cuentas anuales para su aprobación en Junta General y depositar las cuentas en el Registro Mercantil.

No depositar las cuentas puede ocasionar multas entre 1.200 y 600.000 euros atendiendo a la dimensión de la empresa.

Seguridad Social
Si eres el administrador y no realizas ninguna otra actividad económica puedes solicitar tu baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.) a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Si la baja se efectúa tres días después del cese de la actividad tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente. Si por el contario no se solicita o se hace en un plazo mayor a 3 días, el alta se mantendrá y tendrá obligación de cotizar.

Responsabilidad por deudas
Si existieran deudas con la Seguridad Social, aunque la sociedad esté inactiva, se continuará con el proceso de gestión de cobro por parte de la Seguridad Social con la posibilidad de derivación de responsabilidad a los administradores.

Ahora que conoces todos los trámites que hay que seguir para tener una sociedad inactiva, déjate asesorar por Grupo Quílez. Ya seas particular, autónomo o empresa, nuestro equipo de profesionales te prestará el mejor asesoramiento integral: asesoría contable, fiscal, laboral y también todo lo relacionado con el automóvil y el transporte.

Declaración de la renta: gastos deducibles para autónomos 

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Los gastos de vivienda, teléfono móvil, viajes, coche particular… son algunos de los que pueden deducirse los autónomos a la hora de realizar la declaración de la renta, dependiendo de cada caso, y ajustar así su balance mensual.

Para poder desgravar estos gastos deben cumplir tres requisitos:

  1. Tienen que ser gastos relacionados con la actividad económica que realiza el trabajador por cuenta propia.
  2. Deben estar convenientemente justificados.
  3. Deben encontrarse registrados contablemente por el autónomo en su libro de gastos e inversiones.

Gasolina y gastos de vehículos
Debes aprender a diferenciar entre el IVA que puedes recuperar, de todas las compras relacionadas con el coche, y los gastos de tu vehículo que puedes desgravar según la Ley de IRPF. La Ley de IVA, en su artículo 95.2, especifica que puedes deducir entre el 100% o el 50% del IVA de los gastos relacionados con tu coche, dependiendo de la afectación del mismo a tu profesión. Por su parte, a efectos del IRPF, solo se admite íntegramente como gasto el combustible que mensualmente necesites para el desarrollo de tu actividad, cuando te dediques a transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de conductores y agentes comerciales colegiados.

Dietas
Los trabajadores por cuenta propia podrán deducirse 26,67 euros cada día (48 euros en el extranjero) cuando no pernoctan, y 53,34 euros diarios cuando pernoctan en España (91,35 euros en el extranjero).

Seguridad Social
Todas las cotizaciones realizadas tanto por los trabajadores como por el autónomo empresario son deducibles.

Desplazamientos y gastos de viajes
Son desgravables los gastos de: billetes, transporte, hotel y comida. Aunque los gastos ocasionados durante el fin de semana suele ser más complicado que los acepten como desgravables.

Vivienda
Si trabajas en casa, lo normal es que uses una o dos habitaciones, es decir, no más de 50% de tu vivienda. Por lo tanto debes aplicar este porcentaje a la hora de deducir estos gastos.

Teléfono móvil
Para poder deducirte la factura de tu teléfono móvil, debes tener una línea telefónica específica para el desarrollo de tu actividad. Si no, Hacienda no te permitirá que incluyas la factura en este listado.

Si tienes dudas a la hora de realizar la declaración de la renta, no dudes en consultar a nuestros profesionales y confiar en la profesionalidad y experiencia de Grupo Quílez.

¿Tiene tu vivienda Certificado de Eficiencia Energética?

Si estás pensando en vender o alquilar tu vivienda o local, deberías tener un certificado de eficiencia energética. En el año 2013 fue aprobado el Real Decreto 235/2013 que te obliga a tener un certificado energético si quieres vender o alquilar un inmueble. Aunque han pasado 6 años desde su aprobación, más del 56% de los certificados energéticos se piden cuando ya se tiene comprador o inquilino y no cuando marca la ley.

El motivo principal por el que no se solicita es por desconocimiento. Desde Grupo Quílez respondemos en este artículo las preguntas más frecuentes relacionadas con el certificado energético.

¿Qué es el certificado de eficiencia energética?

Se trata de un documento que informa sobre el consumo energético y emisiones de CO2 de un inmueble. Además, debe mostrarse en el anuncio de venta o alquiler, pues de no hacerlo supondría una infracción leve.

¿Cómo puedo solicitarlo?

El propietario o promotor de un edificio o vivienda es quién tiene la obligación de solicitar este certificado. Debe contratar a un técnico certificador para la obtención del certificado de eficiencia energética. Posteriormente, registrar el certificado de eficiencia energética en IVACE-Energía. Al registrar el certificado obtendrás el Documento de Registro y la etiqueta de calificación. El proceso finaliza con el pago de la correspondiente tasa de registro.

En el caso de venta, se le entregará al nuevo propietario los documentos originales: certificado de eficiencia energética, etiqueta de calificación y documento de registro.
En el caso de alquiler, se le entregará al inquilino una copia del certificado junto con la etiqueta de calificación.

¿Cuántas calificaciones existen?

Existen hasta 7 clasificaciones diferentes:

Clase A, B y C. Son indicativo de menos consumo de energía.
Clase D y E. Son las mas habituales. Estas letras marcarían un aprobado en materia de eficiencia energética.
Clase F y G. Son indicativos de mayo consumo de energía.

¿Cuáles son las medidas habituales para mejorar la calificación del certificado?

Las mejoras mas habituales para mejorar la calificación del certificado de eficiencia energética son: cambiar las ventanas, cambiar la instalación del agua caliente sanitaria, mejorar el sellado de ventanas, cajas de persiana y dobles ventanas, tener un equipo mixto de calefacción y agua caliente, instalar toldos o mejorar las instalaciones de refrigeración. Dependiendo de cada vivienda se valorará que tipo de mejoras pueden llevar a cabo.

Si después de leer el artículo tienes alguna duda más, no lo dudes, déjate asesorar por profesionales, déjate asesora por Grupo Quílez.

Nuevos delitos por los que podrían condenar a tu empresa

Los delitos penales se suelen atribuir a personas físicas porque es más sencillo asignar a un culpable. Sin embargo, la importante responsabilidad que tienen hoy en día las empresas ha propiciado que deban responder por sus actuaciones ilícitas. En primer lugar, cabe destacar que las sociedades no se enfrentan a cualquier delito, sino solo a aquellos especificados en el Codigo Penal para personas jurídicas.

A partir del pasado 13 de marzo entró en vigor la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, que amplía el listado de delitos a más de una veintena, por lo que es recomendable establecer un plan de compliance penal que asesore en materias legales a la empresa y gestione y prevenga estas responsabilidades tanto de la entidad como de sus administradores y empleados.

Los nuevos delitos
Uno de los delitos incorporados en la última reforma es la comunicación ilícita de información privilegiada, que trata de evitar que las empresas utilicen una situación ventajosa para circunstancias ajenas al negocio y que «pone en peligro la integridad del mercado y la confianza de los inversores» según el artículo 285 bis. En este caso se han aumentado los hechos que constituyen una infracción y se ha concretado cuáles son las situaciones de acceso a información reservada. El castigo puede quintuplicar el beneficio obtenido e incluso vetar a la empresa de determinadas actividades.

Asímismo se ha reforzado la penalización del fraude financiero con la malversación, que controlará la apropiación indebida de fondos públicos o la administración de forma desleal. En la pena se han incluido los fondos de la Unión Europea y se ha rebajado la cuantía considerada como delito de 120.000 euros a 10.000 y en caso de superar los 100.000 se agravará la condena.

Otra de las medidas es endurecer la lucha contra el terrorismo, que ha ampliado las responsabilidades de la empresa. Anteriormente, ya estaba penada la financiación y la organización terrorista y se ha incluido la colaboración, la exaltación el enaltecimiento, el adoctrinamiento y la incitación al terrorismo.

Penas y multas
Las multas económicas se han endurecido considerablemente tras esta reforma, pero también puede suponer el cese de la actividad, la disolución de la sociedad o la inhabilitación, según la gravedad y reincidencia. En el caso de que el afectado sea un trabajador de servicios de inversión, una entidad de crédito, una autoridad supervisora o reguladora o una entidad rectora de mercados regulados, se considerará un agravante para aplicar la pena.

Ante el creciente empleo fraudulento de la tecnología, la ley ha endurecido las penas referentes a los delitos informáticos que incluye el uso indebido de los datos personales, el robo de datos de los sistemas de información o la destrucción de los mismos, entre otros. Una novedad es la penalización del uso de las tecnologías de la información para alterar los precios y campañas de marketing de forma engañosa.

En caso de producirse una infracción, es importante contar con un sistema de compliance que puede llegar a exonerar de toda obligación. Si deseas informarte de los requisitos legales que debe tener tu empresa para implantarlo y operar de forma segura o bien revisar las políticas para adaptarlo a la nueva reforma, no dudes en contactar con Grupo Quílez para recibir el mejor asesoramiento.

Declaración de la Renta: los cinco errores más comunes

El pasado 1 de abril comenzó la campaña de la Declaración de la Renta 2019. Este trámite administrativo, que dura hasta el 1 de julio, es uno de los mayores quebraderos de cabeza de los contribuyentes pues el desconocimiento y las prisas, a veces, nos hacen cometer errores que son tan frecuentes como evitables y que pueden tener graves consecuencias.

Los cinco errores más comunes a la hora de realizar la Declaración de la Renta son:

1. Cambios en la situación familiar. Lo primero que debes tener en cuenta para realizar la declaración de la renta son los cambios de estado civil, defunciones, divorcios o nacimientos, así como comprobar que Hacienda tiene tus datos actualizados a la hora de presentar tu declaración. Lo mismo ocurre si has tenido hijos, ya que puedes beneficiarte de las deducciones o beneficios tributarios. Recuerda que el borrador de la renta puede contener errores, por lo que debes revisarlo siempre.

2. Declaración conjunta o individual. Para tener opción de realizarla de forma conjunta, los contribuyentes deben formar parte de una unidad familiar, es decir, estar casados, tener hijos en común o ambas. Realizar la declaración de forma conjunta puede ser interesante: para los matrimonios en los que uno de los cónyuges no recibe ingresos o para las familias monoparentales, cuando los hijos no perciben rentas. Sin embargo, las parejas de hecho sin hijos no pueden optar por la tributación conjunta. En la mayoría de los casos no merece la pena realizarla de forma conjunta si los dos trabajan. En Grupo Quílez podemos asesorarte y darte la mejor opción para tu caso.

3. Hacer la declaración o no. Según la Agencia Tributaria, están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España. No tendrán que hacerlo aquellos que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales siempre y cuando procedan de un solo pagador. Tampoco cuando existan varios pagadores, no se supere la cuantía total de 12.643 € (12.000 € si el contribuyente falleció antes del 05/07/2018) y la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros, o cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas.

4. No incluir deducciones fiscales. Algunos de los errores más habituales que encontramos en el borrador es por ejemplo: no aplicar correctamente las deducciones por el nacimiento de un hijo durante el ejercicio fiscal o las que corresponden por la adquisición de la vivienda habitual, así como las autonómicas.

5. Planes de pensiones. A pesar de que el borrador tiene incluidas las aportaciones a planes de pensiones de acuerdo a los datos suministrados por la gestora, conviene verificarlos antes de validarlo. Y es que estas aportaciones permiten rebajar la base imponible.

Debes ser consciente de que la Agencia Tributaria no se responsabiliza de los errores, aunque el fallo estuviera en el borrador, por lo tanto, el mejor consejo que os podemos dar desde Grupo Quílez es repasar con calma la declaración de la renta y comprobar que todos los datos estén correctos. Y, si tienes dudas, consultar a nuestros profesionales y confiar en la profesionalidad y experiencia de Grupo Quílez.

Los bancos deberán pagar todos los intereses por los gastos de gestoría y tasación en las hipotecas

¿Deben pagar los bancos los intereses por los gastos de gestoría y tasación en las hipotecas?. Seguro que en las últimas semanas has recibido respuestas, tanto negativas como positivas a esta pregunta. Nosotros vamos a tratar de sacarte de dudas. En este post te vamos a explicar el cómo y el porqué son los bancos quienes deberán pagar todos los intereses por los gastos de gestoría y tasación en las hipotecas. La respuesta a la última gran pregunta de 2018 y la primera de 2019.

Lo primero que tienes que saber es que sí, los bancos deberán pagar todos los intereses por los pagos que los consumidores con una hipoteca hicieron por gastos de gestoría y tasación. Se trata de una cláusula que la Justicia ha considerado abusiva, después de que el Tribunal Supremo haya establecido que los intereses legales se devengan desde la firma del préstamo, y no desde que se interpuso la reclamación.

De esta forma la sentencia revierte así la decisión previa que consideraba que los intereses legales debían devengarse solo desde la fecha de la reclamación extrajudicial, en lo que es el primer pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre cómo se calculan esos intereses que se derivan de las cantidades que el banco debe abonar al prestatario tras la anulación de la cláusula de gastos.

Así, el pleno de la sala de lo Civil estima el recurso interpuesto por un consumidor y entiende que si la entidad tiene que hacerse cargo de los gastos de gestoría y tasación, también ha de afrontar los intereses vinculados a éstos.

Finalmente, la justicia ha determinado que no se trata de abonos hechos por el consumidor al banco que éste deba devolver, como intereses o comisiones, sino pagos hechos por el consumidor a terceros, en este caso, a la gestoría y al tasador, en virtud de la imposición contenida en la cláusula abusiva.

Se elimina esa cláusula del contrato y el banco debe pagar
Así pues, una vez se considera abusiva la cláusula de gastos el resultante es que debe actuarse como si la cláusula nunca se hubiera incluido en el contrato. De esta forma, cada parte debe afrontar cada uno de los gastos discutidos según nuestro ordenamiento jurídico. Lo que significa que debe imponerse a la entidad prestamista el abono al consumidor de las cantidades que le hubiera correspondido pagar de no haber existido la estipulación abusiva.

Entonces, queda claro que este enriquecimiento injusto de una de las partes repercute de forma positiva en el consumidor que ve así recompensados sus derechos.

Recomendaciones para cerrar el año fiscal sin sobresaltos

La Navidad ya ha pasado. Dejamos atrás 2018 y encaramos un nuevo año que, no obstante, hereda algunas obligaciones del que hemos dejado atrás. En el caso de los autónomos y empresarios, el siempre engorroso cierre fiscal, un trabajo que es más que recomendable confiar a profesionales, como GRUPO QUÍLEZ. Sin embargo, es positivo tener en cuenta algunas recomendaciones para cerrar el año fiscal.

  • En primer lugar, regulariza el listado de ingresos y gastos. Si durante los cuatro trimestres lo has llevado al día te será mucho más fácil, y te permitirá conocer en tiempo real el estado de tu empresa para poder tomar decisiones empresariales con seguridad.
  • En este sentido, no te olvides de presentar la documentación relativa a retenciones del IRPF para la liquidación anual, tanto si se realizan por trabajos facturados (modelo 190) como si son derivados de alquileres (modelo 180). Es más que recomendable llevarlo al día para evitar olvidos y posteriores sanciones.
  • Debes saber que para cerrar el año fiscal tu asesoría debe presentar documentos Impuestos de Sociedades y los modelos anuales de impuestos IVA, así como la amortización de los activos. Las fechas de presentación son para las declaraciones trimestrales de IVA hasta el 21 de enero (incluido). Las declaraciones anuales de IVA hasta el 30 de enero (modelo 390) y el 31 de enero para Renta y Sociedades (modelos 190 y 180).
  • No te olvides de registrar tu cuota de autónomo (sí, es deducible), así como los seguros de salud
  • ¿Tienes préstamos? No te olvides de incluirlos.
  • Lo más importante: deja en manos de profesionales los engorrosos trámites administrativos. Tu negocio te necesita activo, desarrollando tu actividad y comercializándola. Los servicios de una asesoría profesional son una inversión que te va a resultar muy rentable. ¡Llámanos y te informaremos de cómo podemos ayudarte!