El IVA, ¿se puede deducir o no?

La deducibilidad del IVA depende de varios factores, como la naturaleza del gasto, la actividad económica realizada, el país en el que se encuentra el negocio, entre otros. En el artículo de hoy daremos respuesta a dos preguntas que seguro que te has planteado alguna vez: ¿es deducible el IVA de las comidas con clientes? O ¿qué tipo de IVA me puedo desgravar? ¡Coge papel y boli!

IVA en las comidas del cliente, ¿es deducible?

En general, el IVA soportado en gastos de comida con clientes o proveedores no es deducible, ya que se considera un gasto de representación y por lo tanto, no está vinculado directamente a la actividad económica del negocio.

Por supuesto, siempre existen algunas excepciones a esta regla. Por ejemplo, en algunos casos, el IVA soportado en gastos de comidas puedes ser deducible siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, como que la comida sea necesaria para el desarrollo de la actividad empresarial y que el gasto esté debidamente justificado.

Es importante tener en cuenta que las normativas fiscales varían según el país, por lo que es recomendable consultar con un asesor fiscal local para obtener información más precisa y detallas. En Grupo Quílez encontrarás a los mejores profesionales que te ayudarán a resolver todas tus dudas.

¿Qué tipo de IVA me puedo deducir de mis facturas?

Si tienes una empresa o eres autónomo seguro que te has hecho esta pregunta en más de una ocasión. Lo primero que debes saber es que el IVA que se puede deducir es el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios que se utilizan directamente en la actividad económica del negocio. Esto incluye el IVA de las compras de materias primas, maquinaria, servicios profesionales, alquiler de locales, entre otros.

Sin embargo, como ya hemos mencionado, existen ciertas limitaciones y excepciones en cuanto a la deducibilidad del IVA, dependiendo del país y de la actividad económica realizada. Por ejemplo, en algunos países el IVA soportado en la adquisición de vehículos o en gastos de representación no es deducible.

Cabe destacar que, para poder deducirte el IVA, se deben cumplir ciertos requisitos y formalidades, como estar inscrito en el registro de operadores intercomunitarios, conservar las facturas y justificar la relación entre los gastos y la actividad económica del negocio.

Si tienes cualquier duda, llámanos o envíanos un correo electrónico. En Grupo Quílez estaremos encantados de ayudarte.

Consejos sobre el cierre de ejercicio de las empresas

Termina el año y toca realizar el cierre contable, un momento importante para las empresas pues les permiten conocer su situación actual, pero también porque deben cumplir con la obligación de trasladar toda esa información a Hacienda. Por ello, realizar todo el proceso de manera correcta es muy importante para evitar posibles problemas futuros. Desde Grupo Quílez te explicamos en qué consiste el cierre de ejercicios y te damos algunos consejos para llevarlo a cabo.

¿Qué es el cierre contable?

El cierre de ejercicio de una empresa es un proceso importante que implica la revisión y el cálculo de las finanzas de la empresa durante un período determinado, generalmente un año. Es decir, deben realizar un balance de los ingresos, gastos, costes de venta y costes de producción. Aunque también se deben calcular las amortizaciones, deudas y provisiones de la empresa para que todos los números encajen y después se pueda hacer una comparativa con respecto a años anteriores.

En España, existen ciertos requisitos legales que deben seguirse al realizar el cierre de ejercicio de una empresa. Por ejemplo, estos ejercicios suelen coincidir con el año fiscal que comienza con el inicio y fin del año natural, en otras palabras, del 1 de enero y finalizar el 31 de diciembre. Una vez terminado todo el proceso de cierre se deberá presentar a Hacienda en los siguientes meses.

4 factores a tener en cuenta en el cierre de ejercicio

Como asesoría te presentamos algunos consejos útiles que te pueden ayudar a llevar a cabo este proceso de manera eficiente.

Comienza a prepararte con anticipación. No esperes hasta el último minuto para empezar a reunir los documentos necesarios y hacer los cálculos financieros. Esto no solo puede ser estresante, sino que también aumenta el riesgo de cometer errores.

Ten en cuenta los requisitos legales. Asegúrate de conocer y cumplir con todas las leyes y regulaciones que se apliquen a su empresa en el cierre de ejercicio. Esto incluye cualquier obligación de presentar informes o declaraciones fiscales.

Contrata a un experto. Si no te sientes seguro de llevar a cabo el cierre de ejercicio por sí mismo, considera contratar a un experto en contabilidad o a una empresa de contabilidad para que te asista. Esto puede ahorrar tiempo y reducir el riesgo de errores.

Mantén un registro detallado. Es importante llevar un registro detallado de todas las transacciones financieras durante el año, incluyendo facturas, recibos y cualquier otro documento relevante. Esto facilitará el proceso de cierre de ejercicio y asegurará la precisión de los cálculos financieros.

Analiza los resultados. Una vez que se hayan completado los cálculos financieros, es importante analizar los resultados para identificar cualquier área de oportunidad o problema. Esto puede ayudar a la empresa a tomar decisiones informadas y a planificar el futuro.

En resumen, el cierre de ejercicio es un proceso importante para cualquier empresa en España. Con una buena planificación y atención a los detalles, este proceso puede ser llevado a cabo de manera eficiente y sin problemas. Si necesitas ayuda para realizar el cierre de ejercicio de tu empresa, no dudes en llamarnos, nuestros profesionales te ayudarán con cada paso.

¿Qué es el modelo 036?

Las sociedades, trabajadores y empresas independientes que quieren desarrollar una actividad profesional en nuestro país, están obligados a registrarse en la Agencia Tributaria, mediante un documento estandarizado denominado Modelo 036.

Hoy te explicamos desde GRUPO QUILEZ todo acerca del modelo 036 para darte de alta como empresario u autónomo. Coge papel y boli, y ¡toma nota!

¿Qué es y para qué sirve el modelo 036?

Se trata del documento mediante el cual informamos a la Agencia Tributaria sobre los datos censales de nuestro negocio, por ejemplo, datos personales, fiscales y empresariales, tanto si eres autónomo como una Sociedad Limitada.

Es decir, es el primer paso para inscribirte en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en régimen general y por supuesto, sirve para darte de alta en Hacienda y poder realizar tu actividad profesional.

Este modelo también sirve para:

  • Comunicar la baja de tu actividad.
  • Comunicar modificaciones en la actividad.

En cuanto a los plazos de presentación, este modelo se presenta antes de iniciar una actividad, no hay fechas fijas.

¿Quién debe presentarlo a Hacienda?

Están obligados a presentar el modelo 036:

  • Autónomos y Sociedades Limitadas que vayan a realizar una actividad económica en España.
  • Todas las personas que abonen rentas con retención de IRPF.
  • Empresas y autónomos que reciban servicios prestados por otras empresas o profesionales que no apliquen IVA.
  • Empresarios y autónomos no residentes en España, pero si con operaciones dentro del país.
  • Todas las personas que no dispongan de NIF.

Estos son solo algunos de los grupos que están obligados a presentar este documento, aunque si tienes dudas sobre sí debes o no rellenarlo, o cuáles son los campos que debes completar según tu actividad, en Grupo Quílez estamos a tu disposición para ayudarte y orientarte.

¿Existen diferencias entre el Modelo 036 y el Modelo 037?

La principal diferencia entre ambos documentos es que el modelo 036 incluye todas las variedades y actividades que puede necesitar una empresa u autónomo. Sin embargo, el modelo 037 no es válido para todos los casos, es decir, solo es accesible para unos pocos.

Por lo tanto, antes de darnos de alta tendremos que analizar cuál es de la dos opciones vamos a necesitar.

Ejemplo:

  • Necesitarás el modelo 037 si tu actividad se va a limitar a un servicio dentro del territorio español y este no va a estar cometido a ningún régimen ni impuesto especial.
  • Necesitarás el modelo 036 si quieres vender a distancia, formar parte de una gran empresa o realizar operaciones con otros países.

Ahora ya conoces los dos modelos con los que puedes darte de alta en Hacienda. Desde Grupo Quílez siempre recomendamos contratar a un asesor que te oriente para seleccionar la mejor opción y te ayude en todo lo que necesites. En nuestro despacho contamos con asesores tributarios y laborales que te ofrecerán un asesoramiento de calidad. ¡Llámanos!

Nuevos cambios fiscales para 2021

IRPF, patrimonio, sociedades, pensiones… arrancamos el año 2021 con nuevos cambios fiscales que afectarán tanto a las empresas como a los particulares.

El pasado 31 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una serie de medidas tributarias que entraron en vigor el 1 de enero del nuevo año. Desde Grupo Quílez te contamos todos estos cambios y novedades.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Respecto al IRPF, se ha aprobado un aumento de dos puntos para las rentas del trabajo que superen los 300.000 euros, con un incremento del tipo marginal del 45% al 47%.

Por otro lado, se incrementa en tres puntos las rentas a partir de 200.000 euros, con una subida del 23% al 26% (estas medidas solo afectan al 0,08% de los contribuyentes).

Planes de Pensiones

Las aportaciones de planes de pensiones individuales pasan de 8.000 euros a tan sólo 2.000€. Sin embargo, se aumenta el límite de aportación anual entre planes individuales y de empresas, que pasa de 8.000 euros a 10.000 euros.

Impuesto de Sociedades

Los presupuestos incluyen en los impuestos de sociedades una reducción de la exención fiscal del 100% al 95% por las plusvalías y dividendos generados por filiales en el exterior. Así mismo, las empresas que facturen menos de 40 millones de euros podrán seguir, durante tres años más, aplicando el 100%.

Cabe destacar que además se establece una tributación mínima para las sociedades cotizadas de inversión mobiliaria del 15%.

Impuesto sobre Patrimonio

Las cuentas públicas para 2021 plantean que el impuesto sobre patrimonio tenga carácter indefinido. Además, otro de los cambios es el aumento en un punto del impuesto sobre patrimonios de más de 10 millones de euros, es decir, tiene una subida del 2,5% al 2,6%.

Aumento del IVA en bebidas azucaradas y edulcoradas

Con el objetivo de fomentar hábitos más saludables, tanto las bebidas azucaradas como las edulcoradas pasarán a tributar este año del 10% al 21% afectando únicamente a su venta en supermercados y establecimientos de alimentación.

Por otro lado, estos presupuestos también han modificado el tipo impositivo sobre hidrocarburos que pasará de ser de 34,5 céntimos el litro a 30,7 céntimos.

Primas de Seguros

Las Primas de Seguros eran uno de los tributos que no sufrían ninguna modificación desde el año 1998. Pero desde el 1 de enero de 2021 este tipo de gravamen se ha visto incrementado del 6% al 8%.

Tasas Google y Tobin

Como novedad este año los Presupuesto de 2021 han creado dos nuevos impuestos: la tasa Google y la tasa Tobin.

  • La tasa Google gravará con un 3% aquellas empresas con ingresos anuales totales de, al menos, 750 millones de euros y con ingresos en España superiores a los 3 millones de euros.
  • En cambio, la tasa Tobin gravará con un 0,2% las operaciones de adquisición de acciones emitidas en España de empresas cotizadas cuya capitalización bursátil sea superior a 1.000 millones de euros.

Grupo Quílez

Si quieres saber si algunos de estos cambios fiscales te afectan a ti o a tu empresa, no dudes en ponerte en contacto con Grupo Quílez. Contamos con asesores tributarios y laborales que te ofrecerán un asesoramiento de alta calidad en todos los temas relacionados con asesoría, contable, fiscal y laboral. ¡Llámanos!

Hacienda: tipos y cuotas de las sanciones

¿Has presentado fuera de plazo una declaración a devolver? ¿No has comunicado el cambio de domicilio fiscal? Éstos son solo algunos ejemplos por los que Hacienda podría imponerte una sanción, sin tener en cuenta si fue un error o el acto se cometió de forma deliberada.

Una vez que Hacienda considera que has cometido una infracción, además de pagar lo que corresponde, te aplicarán una sanción que según las circunstancias estará calificada como una infracción leve, grave o muy grave.

Lo primero que debes saber es que para que Hacienda pueda imponerte una sanción es necesario que se cometa una infracción tributaria. Hacienda define como infracciones tributarias las acciones u omisiones que tengan carácter doloso o culposo que se encuentran contempladas y sancionadas dentro de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, en adelante.

En total son cinco los requisitos por los que Hacienda puede imponer una sanción:

  • Acción/omisión.
  • No cumplir las leyes.
  • La conducta infractora y la sanción deben estar recogidas en una ley.
  • Voluntariedad.
  • Culpabilidad.

Clasificación: Leves, graves o muy graves

Dentro de la normativa tributaria se señalan los parámetros que usa Hacienda para clasificar las infracciones en leves, graves y muy graves.

Una infracción que se considera leve puede subir de nivel hasta convertirse en muy grave, para establecer esta clasificación Hacienda se guía por tres parámetros:

  • Incorrecta administración de los libros de contabilidad. Un ejemplo de infracción sería falsear importes. Si en este caso el importe total de la infracción fuera entre el 10% y el 50% pasaría a considerarse grave, y muy grave sería a partir del 50%.
  • Facturas, documentos o justificantes falsos. Esta infracción es muy grave si el importe es mayor al 10% de la base de la sanción. Y sería solo grave si es por debajo del 10%.
  • Usar personas o entidades interpuestas que impidan conocer la verdadera situación de la empresa. Esta incidencia se considerará, en todo caso, muy grave.

Se considera infracción grave cuando la cuantía de la infracción supera los 3.000€ y más del 10% de esa cantidad se debe a la ocultación de datos. Las sanciones aplicables son entre el 50% y el 100% de la infracción.

En cuanto a las infracciones muy graves son todas aquellas en la que se utilicen medios fraudulentos o vengan de una infracción que se base en cantidades retenidas y el importe sea superior al 50% de la base de la sanción.

Autónomos: infracciones más habituales

No hacer bien las declaraciones trimestrales del IVA, no cumplir los plazos de presentación, no realizar las facturas correctamente son algunas de las infracciones más habituales que suelen cometer los autónomos y las cuáles están sancionadas por Hacienda.

Por ejemplo, las facturas emitidas por autónomos deben cumplir una serie de requisitos e incumplir algunos de estos o no conservar las facturas supondrá una multa mínima de 150€.

Si tienes cualquier duda o necesitas asesoría en Grupo Quílez somos asesores tributarios y laborales, trabajamos tanto con empresas como con particulares ofreciéndoles un asesoramiento de alta calidad en todos los temas relacionados con asesoría contable, fiscal y laboral.