Código QR, ¿cuándo se integrarán en las facturas?

Hasta hace 3 años, los códigos QR eran prácticamente desconocidos para la mayor parte de la población, pero todo cambio a raíz de la pandemia. Con el objetivo de tocar lo menos posible y mantener la distancia, los códigos QR empezaron a usarse en todos los sectores: hostelería, transporte, tiendas… y ahora se integrarán también en las facturas.

Hace algunos meses Hacienda anunció que a partir del 1 de enero de 2024 las facturas de empresarios y profesionales tendrán que incluir un QR. En países como Portugal, Austria, Alemania o Suecia ya lo tienen integrado o lo harán próximamente. Pero, ¿cuál es el objetivo? ¿qué requisitos debo cumplir? ¿afecta a todos los sectores y profesionales por igual?

Desde Grupo Quílez respondemos a las principales cuestiones que giran entorno de esta nueva medida.

Cuando y cómo se integrará el código QR en las facturas

Una de las aplicaciones del QR que ha comenzado a extenderse es para tener un mayor control fiscal, es decir, se quiere evitar que las personas declaren cantidades inferiores a sus ingresos o cantidades superiores de deducciones a través de facturas falsas. También se espera de esta medida la estandarización de formatos de los registros de facturación. Teniendo esto en cuenta, Hacienda quiere integrar el QR a partir del 1 de enero de 2024.

En cuanto a la forma de integrar el QR en las facturas, tendrás dos opciones:

  1. Utilizar un sistema informático que cumpla los requisitos establecidos en la normativa, por ejemplo: garantizar la integridad, conservación, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, incluir la huella de carbono o realizar un registro de facturación de alta.
  1. Usar la aplicación informática que ponga a disposición la Administración Tributaria. 

Con respecto al registro de facturación de alta el contenido que debes rellenar es:

  1. NIF, nombre y apellidos, razón o denominación social del obligado a expedir la factura, así como los del destinatario de la factura.
  2. Número y serie de la factura.
  3. Fecha de expedición de la factura y la fecha en la que se hayan efectuado las operaciones.
  4. Tipo de factura expedida.
  5. Descripción de las operaciones.
  6. Importe total de la factura.
  7. Régimen aplicado a efectos del IVA.
  8. Base imponible.
  9. Número y serie de la factura anterior, la fecha de expedición y parte de la huella o “hash” del registro de facturación de alta.
  10. Código de identificación del sistema informático utilizado.
  11. Código identificativo correspondiente al registro de facturación de alta.
  12. Fecha, hora, minuto y segundo en que se genere el registro de facturación de alta.

¿A quién afecta esta medida?

Esta nueva normativa se aplicará a los obligados tributarios:

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas.

De forma voluntarios, estos obligados tributarios podrán remitir todos los registros de facturación generados en sus sistemas informáticos de inmediato a Hacienda.

Según han anunciado fuentes oficiales “esta remisión no tendrá la consideración de denuncia de infracciones tributarias. Sin embargo, su remisión servirá para detectar, por ejemplo, que la factura no está correctamente contabilizada”.

Si tienes alguna duda de cómo debes implantar el código QR en tu factura, no duces en preguntarnos.