Declaración de la Renta: fechas claves

Una de las fechas más esperadas dentro del calendario del contribuyente son las de la campaña del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). La Agencia Tributaria ha anunciado que el periodo para poder presentar las declaraciones arrancará el próximo 6 de abril y finalizará el 30 de junio, aunque este año tienen algunas novedades.

Los contribuyentes podrán realizar la liquidación con Hacienda de diferentes formas y fechas, además esta campaña trae también como novedad el alza del impuesto para las rentas a partir de 300.000 euros y para los patrimonios de más de 10 millones.

Cabe destacar que el organismo ha comenzado el año con una nueva imagen y web, en la que los contribuyentes podrán realizar sus trámites de forma sencilla.

Desde Grupo Quílez te contamos cuáles son las fechas claves para presentar este año la declaración que recoge los ingresos obtenidos en 2021. ¡Toma nota!

Liquidación del IRPF

La campaña comenzará el 6 de abril y finalizará el 30 de junio, sin embargo, dependiendo de la forma en la que vayas a presentar tu declaración podrás hacerlo en una fecha u otra. Este año la liquidación del IRPF con Hacienda se podrá realizar de 3 formas diferentes: a través de la página web de la Agencia Tributaria, vía telefónica o presencialmente. Sin embargo, cada medio tendrá una fecha diferente que debes tener en cuenta.

6 de abril. El calendario para presentar las declaraciones de IRPF y patrimonio a Hacienda arranca el próximo 6 de abril, pero solo se podrán presentar a través de Internet. Medio que usan nueve de cada diez contribuyentes.

5 de mayo. Si quieres realizar la liquidación del IRPF con Hacienda vía telefónica lo podrás hacer a partir del 5 de mayo.

1 de junio. Y para aquellos que prefieran realizar los trámites en las oficinas de la Agencia Tributaria será necesario que esperen hasta el 1 de junio.

Fin del plazo para la declaración de la renta

El último día para presentar la declaración será el 30 de junio, salvo para aquellos contribuyentes con resultado a ingresar que quieran domiciliar el resultado de su liquidación que deberán hacerlo antes del 27 de junio.

Te ayudamos con tu declaración de la renta

¿Tienes dudas para realizar tu declaración de la renta? ¿Has estado en ERTE y no sabemos cómo realizar este trámite? En Grupo Quílez contamos con los mejores profesionales para asesorarte. Si quieres presentar Hacienda el borrador correcto, llámanos.

Cambios en la Declaración de la Renta 2020

El 7 de abril de 2021 se inició el plazo de presentación de las declaraciones de la renta 2020. Como bien sabes, este año será diferente para muchos contribuyentes puesto que a raíz de la pandemia provocada por la COVID19 muchas personas se han visto afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

El cierre de los negocios, el confinamiento y las numerosas restricciones han pasado factura a más de 4 millones de españoles que han estado o están todavía en un ERTE. Pero ¿cómo afecta esta situación a mi declaración de la renta? ¿me saldrá a pagar? ¿estoy obligado a realizarla? ¿tengo derecho a la deducción por maternidad? Son muchos los interrogantes que genera la Declaración de la Renta 2020, por eso, desde Grupo Quílez vamos a responder algunas de estas cuestiones.

¿Has estado en ERTE?

Normalmente,todos los ciudadanos están obligados a hacer la declaración de la renta si sus ingresos superan los 22.000 euros anuales. Aunque cabe destacar que este límite baja a 14.000 si tienes dos pagadores y lo percibido por el segundo supera los 1.500 euros.

Ahora bien, todas aquellas personas que han estado en ERTE están obligadas a hacer la declaración al igual que cualquier trabajador que tenga más de un pagador. En este caso los dos pagadores serían la empresa y el SEPE.

Por lo tanto, todas aquellas personas en ERTE tienen hasta el 30 de junio para presentar la declaración de la renta.

Deducción maternidad

Las madres de menores de tres años en ERTE sólo podrán deducirse la parte proporcional que corresponda al tiempo que hayan estado dadas de alta en la Seguridad Social o en la mutualidad.

Por tanto, aquellas madres que se han acogido a un ERTE durante todo el año fiscal anterior no tienen estas deducciones disponibles.

Beneficiarios del IMV

Todas las personas que hayan recibido el Ingreso Mínimo Vital tendrán que realizar la declaración de la renta este año, con independencia de la cuantía de sus ingresos.

¿Me saldrá a pagar la declaración de la renta?

Si has estado en ERTE, lo más probables es que te salga a pagar. Debes tener en cuenta que el resultado de la declaración de la renta está en la retención del IRPF que hayamos tenido. En el caso de los ERTE, es el SEPE quién tiene la responsabilidad de aplicarlo, pero debido a que los importes previstos no alcanzan el mínimo obligatorio según la normativa tributaria para aplicar la retención de forma obligatoria es poco probables que se haya hecho esa retención.

Por lo tanto, al no retenernos nada durante el cobro del paro, esta cantidad tendrá que ser abonada a la hora de presentar la declaración este año. Para poder hacer frente a estos pagos, Hacienda va a permitir fraccionarlos en un periodo de seis meses (entre julio y diciembre) y sin cargos de intereses.

Lo más importante antes de presentar la declaración de la renta es revisarla varias veces para evitar posibles errores. ¡No te fijes solo en el resultado!

Grupo Quílez

¿Dudas con el IRPF? Déjate asesorar por profesionales. Este año, resuelve todas tus dudas fiscales con nuestros asesores y ten la tranquilidad de presentar a Hacienda el borrador que te corresponde. 

¡Llámanos!

Declaración de la Renta: los cinco errores más comunes

El pasado 1 de abril comenzó la campaña de la Declaración de la Renta 2019. Este trámite administrativo, que dura hasta el 1 de julio, es uno de los mayores quebraderos de cabeza de los contribuyentes pues el desconocimiento y las prisas, a veces, nos hacen cometer errores que son tan frecuentes como evitables y que pueden tener graves consecuencias.

Los cinco errores más comunes a la hora de realizar la Declaración de la Renta son:

1. Cambios en la situación familiar. Lo primero que debes tener en cuenta para realizar la declaración de la renta son los cambios de estado civil, defunciones, divorcios o nacimientos, así como comprobar que Hacienda tiene tus datos actualizados a la hora de presentar tu declaración. Lo mismo ocurre si has tenido hijos, ya que puedes beneficiarte de las deducciones o beneficios tributarios. Recuerda que el borrador de la renta puede contener errores, por lo que debes revisarlo siempre.

2. Declaración conjunta o individual. Para tener opción de realizarla de forma conjunta, los contribuyentes deben formar parte de una unidad familiar, es decir, estar casados, tener hijos en común o ambas. Realizar la declaración de forma conjunta puede ser interesante: para los matrimonios en los que uno de los cónyuges no recibe ingresos o para las familias monoparentales, cuando los hijos no perciben rentas. Sin embargo, las parejas de hecho sin hijos no pueden optar por la tributación conjunta. En la mayoría de los casos no merece la pena realizarla de forma conjunta si los dos trabajan. En Grupo Quílez podemos asesorarte y darte la mejor opción para tu caso.

3. Hacer la declaración o no. Según la Agencia Tributaria, están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España. No tendrán que hacerlo aquellos que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales siempre y cuando procedan de un solo pagador. Tampoco cuando existan varios pagadores, no se supere la cuantía total de 12.643 € (12.000 € si el contribuyente falleció antes del 05/07/2018) y la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros, o cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas.

4. No incluir deducciones fiscales. Algunos de los errores más habituales que encontramos en el borrador es por ejemplo: no aplicar correctamente las deducciones por el nacimiento de un hijo durante el ejercicio fiscal o las que corresponden por la adquisición de la vivienda habitual, así como las autonómicas.

5. Planes de pensiones. A pesar de que el borrador tiene incluidas las aportaciones a planes de pensiones de acuerdo a los datos suministrados por la gestora, conviene verificarlos antes de validarlo. Y es que estas aportaciones permiten rebajar la base imponible.

Debes ser consciente de que la Agencia Tributaria no se responsabiliza de los errores, aunque el fallo estuviera en el borrador, por lo tanto, el mejor consejo que os podemos dar desde Grupo Quílez es repasar con calma la declaración de la renta y comprobar que todos los datos estén correctos. Y, si tienes dudas, consultar a nuestros profesionales y confiar en la profesionalidad y experiencia de Grupo Quílez.