Cuando se trata de la compraventa de vehículos usados entre particulares, dos modelos fiscales suelen surgir: el 620 y el 621. Ambos están relacionados con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, pero presentan algunas diferencias clave. En este artículo, aclararemos cuáles son estas diferencias para que puedas elegir el modelo adecuado para tu trámite.
¿Qué son los modelos 620 y 621?
Tanto el modelo 620 como el modelo 621 son documentos oficiales que se utilizan para liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) que se genera al adquirir un vehículo usado entre particulares. Este impuesto grava la transmisión de la propiedad de un bien usado y su cuantía varía en función de la comunidad autónoma donde se realice la operación.
Principales diferencias entre el modelo 620 y el modelo 621
La principal diferencia entre ambos modelos radica en la forma de presentación. Mientras que el modelo 620 se presenta de forma presencial en las oficinas de Hacienda, el modelo 621 permite realizar el trámite de manera telemática a través de internet.
Modelo 620:
Presentación presencial: Debe presentarse físicamente en las oficinas de Hacienda de la comunidad autónoma correspondiente.
Mayor trámite burocrático: Requiere más gestiones y tiempo por parte del contribuyente.
Disponibilidad en todas las comunidades autónomas: Es el modelo más tradicional y está disponible en todas las regiones de España.
Modelo 621:
Presentación telemática: Se puede presentar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de la comunidad autónoma.
Mayor comodidad: Simplifica el proceso y permite realizar el trámite desde cualquier lugar con conexión a internet.
Disponibilidad limitada: No todas las comunidades autónomas han habilitado este modelo de presentación.
¿Cuándo utilizar cada modelo?
La elección entre el modelo 620 y el modelo 621 dependerá principalmente de la comunidad autónoma donde se realice la compraventa y de si esta ha habilitado la presentación telemática del modelo 621.
Desde Grupo Quílez recomendamos utilizar el modelo 621 si la comunidad autónoma donde vives o donde se realiza la compraventa permite la presentación telemática de este modelo. Y si prefieres realizar todos los trámites de forma online y ahorrar tiempo.
Sin embargo, debes utilizar el modelo 620 si en tu comunidad autónoma no admite la presentación telemática del modelo 621 y si no dispones de los medios necesarios para realizar el trámite de forma online.
¿Qué información necesito para cumplimentar los modelos 620 y 621?
Para cumplimentar correctamente cualquiera de estos modelos, necesitarás la siguiente información:
- Datos personales del comprador y del vendedor: Nombre completo, NIF, dirección, etc.
- Datos del vehículo: Marca, modelo, matrícula, número de bastidor, etc.
- Precio de compra: El importe total de la transacción.
- Fecha de la compraventa: La fecha en la que se formalizó el acuerdo.
Grupo Quílez, tu asesoría de confianza
Como expertos en la materia, te damos algunos consejos adicionales antes de seleccionar uno u otro documento. Antes de realizar el trámite, consulta la página web de la Agencia Tributaria de tu comunidad autónoma para conocer los requisitos específicos y las instrucciones para cumplimentar el modelo correspondiente.
Conserva una copia. Parece algo obvio, pero es muy frecuente que estos documentos se pierdan. Guarda una copia del modelo cumplimentado y del justificante de pago del impuesto para futuras consultas.
Confía siempre en profesionales si necesitas asesoramiento o tienes dudas al completar los modelos. Recuerda que en Grupo Quílez estamos a tu disposición para ayudarte en todo momento.