Consejos sobre el cierre de ejercicio de las empresas

Termina el año y toca realizar el cierre contable, un momento importante para las empresas pues les permiten conocer su situación actual, pero también porque deben cumplir con la obligación de trasladar toda esa información a Hacienda. Por ello, realizar todo el proceso de manera correcta es muy importante para evitar posibles problemas futuros. Desde Grupo Quílez te explicamos en qué consiste el cierre de ejercicios y te damos algunos consejos para llevarlo a cabo.

¿Qué es el cierre contable?

El cierre de ejercicio de una empresa es un proceso importante que implica la revisión y el cálculo de las finanzas de la empresa durante un período determinado, generalmente un año. Es decir, deben realizar un balance de los ingresos, gastos, costes de venta y costes de producción. Aunque también se deben calcular las amortizaciones, deudas y provisiones de la empresa para que todos los números encajen y después se pueda hacer una comparativa con respecto a años anteriores.

En España, existen ciertos requisitos legales que deben seguirse al realizar el cierre de ejercicio de una empresa. Por ejemplo, estos ejercicios suelen coincidir con el año fiscal que comienza con el inicio y fin del año natural, en otras palabras, del 1 de enero y finalizar el 31 de diciembre. Una vez terminado todo el proceso de cierre se deberá presentar a Hacienda en los siguientes meses.

4 factores a tener en cuenta en el cierre de ejercicio

Como asesoría te presentamos algunos consejos útiles que te pueden ayudar a llevar a cabo este proceso de manera eficiente.

Comienza a prepararte con anticipación. No esperes hasta el último minuto para empezar a reunir los documentos necesarios y hacer los cálculos financieros. Esto no solo puede ser estresante, sino que también aumenta el riesgo de cometer errores.

Ten en cuenta los requisitos legales. Asegúrate de conocer y cumplir con todas las leyes y regulaciones que se apliquen a su empresa en el cierre de ejercicio. Esto incluye cualquier obligación de presentar informes o declaraciones fiscales.

Contrata a un experto. Si no te sientes seguro de llevar a cabo el cierre de ejercicio por sí mismo, considera contratar a un experto en contabilidad o a una empresa de contabilidad para que te asista. Esto puede ahorrar tiempo y reducir el riesgo de errores.

Mantén un registro detallado. Es importante llevar un registro detallado de todas las transacciones financieras durante el año, incluyendo facturas, recibos y cualquier otro documento relevante. Esto facilitará el proceso de cierre de ejercicio y asegurará la precisión de los cálculos financieros.

Analiza los resultados. Una vez que se hayan completado los cálculos financieros, es importante analizar los resultados para identificar cualquier área de oportunidad o problema. Esto puede ayudar a la empresa a tomar decisiones informadas y a planificar el futuro.

En resumen, el cierre de ejercicio es un proceso importante para cualquier empresa en España. Con una buena planificación y atención a los detalles, este proceso puede ser llevado a cabo de manera eficiente y sin problemas. Si necesitas ayuda para realizar el cierre de ejercicio de tu empresa, no dudes en llamarnos, nuestros profesionales te ayudarán con cada paso.

Pasos para registrar una marca en España

¿Estás emprendiendo y has creado una marca? ¿Has inventado un nuevo producto?

Todas las personas que creen una marca o producto deben patentarlo por una sencilla razón: este registro te otorga el derecho exclusivo sobre la marca y te ayuda a impedir que terceros comercialicen con tu marca o productos muy similares o incluso lo mismo generando confusión alrededor de la misma.

Por lo tanto, cualquier persona física o entidad jurídica, incluyendo a las entidades públicas, pueden y deben registrar una patente. También es interesante conocer que una patente dura 10 años desde su solicitud, una vez transcurrido este tiempo puede renovarla de nuevo, y así indefinidamente.

Teniendo en cuenta todos estos datos, desde Grupo Quílez te vamos a explicar los diferentes pasos que debes seguir para registrar una patente y también te daremos algunos consejos para que no cometas ningún error.

¿Quién y dónde se registrar?

Ahora bien, registrar una patente es muy sencillo, aunque hay algunos pasos que debes seguir al pie de la letra. Lo primero es comprobar que la marca o producto no existen. Sí, has leído bien. Puede parece obvio, pero muchas personas realizan todo el trámite sin comprobar que esa marca ya está registrada.

En segundo lugar, tienes que rellenar el proceso de solicitud en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) presencial o telemáticamente. Si vas a realizar el trámite de forma presencial, una vez rellenado el formulario lo tienes que entregar en la oficina de la OPEM.

Si decides realizar la solicitud de forma online, debes acceder a la web, y en el menú seleccionado trámites -> signos distintivos -> solicitud de marcas, nombres comerciales y marcas internacionales -> solicitud de marca o nombre comercial.

Aceptas todas las condiciones y creas una nueva presentación en la que rellenarás todos los datos de tu marca. Después aparece el mismo formulario que abrías rellenado presencialmente, y una vez terminado se genera un PDF.

Recuerda-> Es muy importante comprobar que todos los datos son correctos.

¿Cuánto cuesta registrar una patente?

Una vez presentada la solicitud debes pagar unas tasas. Tienes dos opciones, si la marca que vas a registrar solo tiene un tipo o clase pagarás 147,49€, de forma presencial. En cambio, si la marca tiene más de un tipo o clase tendrás que abonar 95,55 por cada uno

Si realizas todos los trámites de forma online el precio es algo mas barato. Para el primer caso, las marcas con un solo tipo, pagarás 125,36 euros, y para las que tienen mas de un tipo abonarás 81,21 euros.

En cuanto al tiempo de respuesta, normalmente la administración tarda unos 12 meses en aprobar el registro, siempre y cuando no haya ningún error en la solicitud, en caso contrario puede demorarse hasta los 20 meses.

Para todos aquellos que no habéis escuchado hablar de la OEPM, se trata del lugar donde se adquieren todos los títulos de propiedad intelectual sobre una marca, nombres comerciales, invenciones, tipografías y diseños.

Consejos y errores comunes

Como siempre, existen ciertos errores que se comenten con mas asiduidad, especialmente, cuando hay que rellenar este tipo de formulario, ya sea por desconocimiento o por no leer bien lo que piden.

  1. Elegir mal la marca. Cuando tienes que elegir el tipo de marca te aparece un desplegable con más de 45 clases.
  2. Marca caducada. Si tienes una marca y un logotipo registrados de forma conjunta, si cambias por ejemplo solo el logotipo, la marca estará caducada y deberá repetir todo el proceso de nuevo. Nuestro consejo es que se registre la marca nominativa, así conservarás la antigüedad y su valor.
  3. Falta de valor administrativo. Como ya hemos mencionado, la patente tiene una duración de 10 años, si una vez pasado este periodo no la renuevas perderás el derecho de protección.

Si tienes una marca o un producto que al leer este artículo has pensado registrar y te han parecido muy arduos los trámites no dudes en contactar con nosotros y desde Grupo Quílez nos encargaremos de todo.

Nueva reforma laboral, ¿cuáles son los cambios?

El pasado 30 de diciembre entró en vigor la nueva reforma laboral tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta nueva reforma trae algunos cambios muy significativas y que tienen como objetivo evitar la precariedad y mejorar las disfuncionalidades dentro del mercado laboral.

Desde Grupo Quílez te ofrecemos un resumen de los 7 puntos esenciales de este nuevo Real Decreto-ley.

¿Qué cambia con respecto a la anterior reforma laboral?

Esta nueva reforma no ha derogado por completo la reforma de 2012, pero si ha iniciado un cambio de rumbo en las relaciones laborales. Este cambio se basa en 7 puntos esenciales:

Contratos indefinidos, fijos-discontinuos y contratos de la construcción

En el sector de la construcción los contratos por obra pasan a ser indefinidos. Esto quiere decir que una vez que finalicen una obra, la empresa deberá recolocar a sus empleados en otra o por el contrario ofrecerles formación.

Este punto es clave en la nueva reforma laboral, pues son estos contratos los que más han incrementado la gran burbuja de los contratos temporales.

Cabe destacar, que los contratos fijos-discontinuos tienen los mismos derechos de protección social que el resto de los contratos según han anunciado desde el Gobierno.

Contratos formativos

Adiós a la explotación de los becarios. En este punto la nueva reforma laboral divide en dos los contratos formativos.

Por un lado, los contratos de formación en alternancia, es decir, para aquellas personas que compaginan estudios con alguna actividad laboral. En el caso de los estudiantes menores de 30 años, podrán tener una duración máxima de dos años y la jornada laboral no podrá ser superior al 65% durante el primer año y del 85% durante el segundo año. Así mismo, este decreto recoge que recibirán una retribución adaptada al convenio que no podrá bajar del 60% el primer año y del 75% el segundo.

Por otro lado, los contratos destinados a adquirir una práctica profesional, siempre adecuada a los niveles de estudios y con una duración mínima de 6 meses y máxima de un año. Por supuesto, su salario nunca será menor al Salario Mínimo Interprofesional proporcional a la jornada.

Administraciones públicas y becarios

Todas las personas que accedan a las administraciones públicas a través de un proceso selectivo no podrá ser despedido. Además, desde el Gobierno han anunciado que van a desarrollar el Estatuto de las Personas Becarias.

Otro punto a destacar es que se va a aplicar un plan específico de salud laboral destinado a los menores.

Negociación colectiva y convenios colectivos

Se mantiene la prioridad aplicativa del convenio empresarial respecto de los convenios sectoriales salvo el salario y los complementos.

Objetivo: evitar la precariedad laboral

Entre los objetivos marcados dentro de esta nueva reforma laboral está acabar con las disfuncionalidad del mercado laboral, por ejemplo, las altas tasas de desempleo. Para ello, esta reforma hace hincapié en la formación dentro de la empresa y contempla incentivos públicos para que las empresas inviertan en formación.

En segundo lugar estaría la precariedad, que se va a intentar mejorar evitando los contratos temporales. Y en último lugar, fomentar que el despido sea la última opción, para ello, se van a simplificar los procedimientos para que una empresa pueda acogerse a un ERTE ya sea por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Mecanismo RED

También se ha creado el llamado Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, con el con el fin de reforzar el mantenimiento del empleo en las empresas que soliciten medidas de reducción de jornada y suspensión de los contratos de trabajo. La empresa podrá acogerse a determinadas exenciones a las cotizaciones a la Seguridad Social entre el 60% y el 20%, siempre y cuando la empresa desarrolle acciones formativas. Existen dos modalidades:

  • Cíclica, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de 1 año.
  • Sectorial, a la que podrán acogerse las empresas de un sector cuando haya necesidades de recualificación y de transición profesional, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada.

¿Qué ocurre con las empresas que cierren por el coronavirus?

Empresas y trabajadores ya cuentan con una guía básica sobre cómo afrontar la epidemia del coronavirus. El Ministerio de Trabajo ha publicado una “Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus” (que puedes decargar aquí) con el objetivo de facilitar la información necesaria sobre la aplicación de la normativa laboral en relación a las diferentes situaciones a las que puede enfrentarse tanto las empresas como los trabajadores.

Esta guía, recoge diferentes cuestiones como es el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social si se diera el caso extremo de cierre temporal de la empresa al detectar un brote o riesgo grave e inminente de contagio.

En este caso, las empresas deben intentar prevenir cualquier riesgo laboral así como proteger la salud de sus empleados, por ello en algunas empresas se está llevando a cabo una paralización temporal de la actividad laboral. En el documento se aclara que esta decisión la pueden tomar tanto los dueños de las empresas como las personas que trabajan en la misma.

Según el Ministerio de Trabajo, las empresas no tendrán que pagar las cotizaciones a la Seguridad Social si interrumpen su actividad laboral o cierran su empresa de manera temporal, siempre y cuando, puedan acreditar el cierre por fuerza mayor.

Teletrabajo como medida preventiva

Esta medida que ya están ejecutando empresas de las zonas con mayor contagio, como Madrid o el País Vasco, puede adoptarse por acuerdo colectivo o individual. En cualquier caso, la decisión de implantar el teletrabajo como medida supletoria, requerirá:

  • Su configuración como una medida extraordinaria de carácter temporal.
  • Su adecuación en todo momento a la legislación laboral y al convenio colectivo aplicable.
  • Que su implantación respete los derechos del trabajador en materia de seguridad y salud.
  • Que la disponibilidad de medios tecnológicos a utilizar por los trabajadores de la empresa, su adquisición no deberá suponer un coste adicional para ellos.

Otra de las medidas preventivas que valora esta guía es proporcionar a los trabajadores toda la información necesaria sobre medidas higiénicas, como es lavarse las manos con frecuencia, no compartir objetos, ventilar el centro de trabajo, o la limpieza de superficies y objetos.

En este sentido, las empresas deberán poner a disposición de las personas trabajadoras el material higiénico necesario, y adoptar los protocolos de limpieza que fuesen precisos.

Suspensión total o parcial de la actividad por expediente de regulación de Empleo

Si la empresa se viese en la necesidad de suspender su actividad de manera total o parcial conforme a los mecanismos previstos en la normativa laboral vigente y por las causas contempladas en la misma -artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

  • Por causas organizativas, técnicas o de producción.
  • Por la escasez o falta total de aprovisionamiento de elementos o recursos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial.
  • Por un descenso de la demanda, la imposibilidad de prestar los servicios que constituyen su objeto o un exceso o acúmulo de productos fabricados, como consecuencia de la disminución de la actividad por parte de empresas clientes.

Suspensión total o parcial de la actividad sin tramitación de un expediente de regulación de empleo

En el caso de que la empresa afectada por alguna de las causas productivas, organizativas o técnicas no procediese a la comunicación de un expediente de regulación de empleo pero igualmente paralizarse su actividad, resultaría de aplicación lo previsto en el artículo 30 ET, de manera que la persona trabajadora conservará el derecho a su salario.

Despido por emergencia civil

Uno de los puntos que se tratan en esta guía elaborada por el Ministerio de Trabajo, es como proceder a los pagos en caso de interrupción completa de la actividad laboral. En este punto, Trabajo es claro y exonera a las empresas «del abono de las indemnizaciones en los casos donde se extinga el contrato por emergencia de protección civil». Unos pagos que corresponderán al Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.

En Grupo Quílez contamos con profesiones que pueden ofrecerte asesoramiento laboral si lo necesitas. ¿Hablamos?