Calendario fiscal del autónomo: fechas claves

Desde Grupo Quílez queremos ayudarte con tus obligaciones fiscales, por ello, te traemos este calendario con las fechas claves si eres autónomo. ¡Toma nota!

ENERO

Enero es uno de los meses más cargado en material fiscal:

Modelo 111 o 115: El Modelo 111 lo deben presentar tanto autónomos como empresas para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que han practicado durante el último trimestre a sus empleados. En cambio, el Modelo 115 sirve para declarar a Hacienda las retenciones de IRPF sobre los alquileres urbanos.

Modelo 303: autoliquidación del IVA del cuarto y último trimestre del año anterior.

Modelo 130: Para todos los trabajadores por cuenta ajena que durante el año anterior optaron por el pago fraccionado de la Declaración de la Renta, el 31 de enero, a través de este modelo, deberán abonar la parte correspondiente al cuarto trimestre.

Modelo 131: Declaración de las retenciones de alquiler pagadas durante todo el año.

Modelo 390: con el que se hace la declaración recapitulativa de todo el año anterior en materia de IVA.

Modelo 180: Declaración informativa sobre las retenciones de alquiler pagadas durante todo el año.

Modelo 190: resumen anual de las retenciones en el IRPF de trabajadores u a otros autónomos.

Modelo 184: Este modelo lo presentarán todas las empresas que estén en régimen de atribución de rentas.

Modelo 349: Lo deben presentar los autónomos que realizan operaciones intercomunitarias para dar detalles de las mismas a la Agencia Tributaria.

FEBRERO

Modelo 347: Declaración Anual de Operaciones con Terceros: este será el último para que los pequeños negocios presenten el modelo 347 de operaciones con terceros referente al ejercicio 2021.

MARZO

Modelo 720: Presentación declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

ABRIL

El 6 de abril comienza el periodo para presentar la Declaración de la Renta.

Modelo 303: liquidación del IVA primer trimestre 2022.

Modelo 130 o 131: primeros pagos fraccionados Renta del primer trimestre de 2022,

Modelo 202: se presenta el primer pago fraccionado del Impuesto de Sociedades. 

Modelo 309: Todos los autónomos que estén en régimen de recargo de equivalencia tienen que presentar este modelo.

Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. ¡Ojo! Este mes habrá que presentar dos: uno referente a marzo de 2022 y otro para el primer trimestre de 2022.

MAYO

El jueves 5 de mayo, la Agencia Tributaria habilitará la opción de presentar la Declaración de la Renta vía telefónica. (Hasta el 30 de junio).

JUNIO

Último mes para realizar la Declaración de la Renta. Además, desde el día 1 de junio, la Agencia Tributaria permitirá presentar la Renta en sus oficinas (hasta el 30 de junio).

Martes 27 de junio finaliza el plazo para presentar la declaración de la Renta 2021 con resultado a ingresar a cuenta.

Viernes 30 de junio, fin del plazo para presentar la Declaración de la Renta de 2021.

JULIO

Modelo 111 y 115. correspondientes a retenciones de IRPF y alquileres del segundo trimestre de 2022.

Modelo 309: declaración-liquidación no periódica sobre el segundo trimestre de 2022.

Modelo 303: Autoliquidación del IVA del segundo trimestre de 2021.

AGOSTO

Modelo 179. Los autónomos que tengan viviendas con fines turísticos deberán entregar este modelo.

SEPTIEMBRE

Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias de los meses de julio y agosto.

OCTUBRE

Modelo 303: de autoliquidación del IVA del tercer trimestre de 2021.

Modelo 202: para los autónomos que estén obligados a declarar el Impuesto de Sociedades y hayan elegido diferir el pago a lo largo del ejercicio.

NOVIEMBRE

Modelo 102: Si has fraccionado el pago de la RENTA en noviembre tendrás que ingresar el segundo plazo.

DICIEMBRE

Cierre contable del año.

Modelo 202. Hasta el 20 de diciembre se presenta la declaración tributaria donde se liquida y paga el pago a cuenta del Impuesto de Sociedades.

Es importante destacar que este calendario fiscal es a nivel general, es decir, cada autónomo o empresa tiene unas circunstancias diferentes y es probable que tenga que presentar uno u otros documentos dependiendo de su modelo de negocio o de sus ingresos, por ejemplo. Desde Grupo Quílez ponemos a tu disposición a nuestros profesionales que se encargarán de gestionar y presentar los modelos en los plazos establecidos. ¡Llámanos!

Cambios en la Declaración de la Renta 2020

El 7 de abril de 2021 se inició el plazo de presentación de las declaraciones de la renta 2020. Como bien sabes, este año será diferente para muchos contribuyentes puesto que a raíz de la pandemia provocada por la COVID19 muchas personas se han visto afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

El cierre de los negocios, el confinamiento y las numerosas restricciones han pasado factura a más de 4 millones de españoles que han estado o están todavía en un ERTE. Pero ¿cómo afecta esta situación a mi declaración de la renta? ¿me saldrá a pagar? ¿estoy obligado a realizarla? ¿tengo derecho a la deducción por maternidad? Son muchos los interrogantes que genera la Declaración de la Renta 2020, por eso, desde Grupo Quílez vamos a responder algunas de estas cuestiones.

¿Has estado en ERTE?

Normalmente,todos los ciudadanos están obligados a hacer la declaración de la renta si sus ingresos superan los 22.000 euros anuales. Aunque cabe destacar que este límite baja a 14.000 si tienes dos pagadores y lo percibido por el segundo supera los 1.500 euros.

Ahora bien, todas aquellas personas que han estado en ERTE están obligadas a hacer la declaración al igual que cualquier trabajador que tenga más de un pagador. En este caso los dos pagadores serían la empresa y el SEPE.

Por lo tanto, todas aquellas personas en ERTE tienen hasta el 30 de junio para presentar la declaración de la renta.

Deducción maternidad

Las madres de menores de tres años en ERTE sólo podrán deducirse la parte proporcional que corresponda al tiempo que hayan estado dadas de alta en la Seguridad Social o en la mutualidad.

Por tanto, aquellas madres que se han acogido a un ERTE durante todo el año fiscal anterior no tienen estas deducciones disponibles.

Beneficiarios del IMV

Todas las personas que hayan recibido el Ingreso Mínimo Vital tendrán que realizar la declaración de la renta este año, con independencia de la cuantía de sus ingresos.

¿Me saldrá a pagar la declaración de la renta?

Si has estado en ERTE, lo más probables es que te salga a pagar. Debes tener en cuenta que el resultado de la declaración de la renta está en la retención del IRPF que hayamos tenido. En el caso de los ERTE, es el SEPE quién tiene la responsabilidad de aplicarlo, pero debido a que los importes previstos no alcanzan el mínimo obligatorio según la normativa tributaria para aplicar la retención de forma obligatoria es poco probables que se haya hecho esa retención.

Por lo tanto, al no retenernos nada durante el cobro del paro, esta cantidad tendrá que ser abonada a la hora de presentar la declaración este año. Para poder hacer frente a estos pagos, Hacienda va a permitir fraccionarlos en un periodo de seis meses (entre julio y diciembre) y sin cargos de intereses.

Lo más importante antes de presentar la declaración de la renta es revisarla varias veces para evitar posibles errores. ¡No te fijes solo en el resultado!

Grupo Quílez

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