Autónomos: La importancia del domicilio fiscal

El domicilio fiscal es uno de los datos a los que los autónomos no suelen prestarle la atención que se merece. La mayoría de las personas suele confundir el domicilio de la actividad con la dirección fiscal, siendo estos dos conceptos diferentes.

Hoy te explicamos las diferencias entre ambos conceptos, y cuáles necesitas cómo autónomo, así como los pasos que debes seguir para realizar el cambio del domicilio fiscal.

¿Qué es el domicilio fiscal?

En primer lugar es importante conocer la diferencia entre domicilio fiscal para las personas físicas y domicilio fiscal para las personas jurídicas o entidades.

El primero se refiere a la residencia habitual de una persona. Sin embargo, el segundo hace referencia al domicilio social o mercantil, es decir, la ubicación en la que se encuentra una empresa o el principal establecimiento de la misma.

La Ley General Tributaria define el domicilio fiscal como “el lugar donde se localiza al obligado tributario, ya sea persona física o jurídica, en sus relaciones con la administración”.

La importancia del domicilio fiscal

Para poder facturar como autónomo hay 3 datos fiscales obligatorios:

  • NIF.
  • Nombre.
  • Domicilio Fiscal.

Cada vez que emitas o recibas una factura debe constar la misma dirección fiscal que indicaste al darte de alta en Hacienda.

Además, la dirección del domicilio fiscal también determina a cuál oficina tributaria estás adscrito. Esto quiere decir que si cambias de domicilio fiscal y no informas a la Agencia Tributaria seguirán enviando tus notificaciones a la dirección antigua con la posibilidad de no responder a tiempo a los requerimientos.

Pasos para cambiar la domiciliación fiscal

Realizar este trámite es muy sencillo, tan solo tienes que seguir los 4 pasos que te enumeramos a continuación.

Recuerda que es necesario tener la Cl@ve PIN o certificado electrónico.

  1. Entrar en la sede electrónica de Hacienda – apartado Censo – modelo 030 (Censo de obligación tributarios) – Declaración Censal de Alta, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales.
  2. En la pantalla podrás ver todos tus datos fiscales, así como las notificaciones enviadas por Hacienda, si las hubiera.
  3. Cambio domicilio fiscal automático. Menú superior derecho (modificación de datos).
  4. Una vez modificado el domicilio fiscal se genera un justificante automático con la fecha y hora del trámite.

Si tienes alguna duda para realizar este proceso, no dudes en llamarnos, en Grupo Quílez contamos con profesionales cualificados que te ayudarán con todos los trámites.

¿Qué ocurre si no tengo actualizado mi domicilio fiscal?

A la hora de realizar la Declaración de la Renta si el domicilio fiscal no esta actualizado se le sancionará con una multa que 100 euros. En el caso de aportar información incorrecta o falsa de manera consciente la multa puede ascender hasta los 3.000 euros.

Calendario fiscal del autónomo: fechas claves

Desde Grupo Quílez queremos ayudarte con tus obligaciones fiscales, por ello, te traemos este calendario con las fechas claves si eres autónomo. ¡Toma nota!

ENERO

Enero es uno de los meses más cargado en material fiscal:

Modelo 111 o 115: El Modelo 111 lo deben presentar tanto autónomos como empresas para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que han practicado durante el último trimestre a sus empleados. En cambio, el Modelo 115 sirve para declarar a Hacienda las retenciones de IRPF sobre los alquileres urbanos.

Modelo 303: autoliquidación del IVA del cuarto y último trimestre del año anterior.

Modelo 130: Para todos los trabajadores por cuenta ajena que durante el año anterior optaron por el pago fraccionado de la Declaración de la Renta, el 31 de enero, a través de este modelo, deberán abonar la parte correspondiente al cuarto trimestre.

Modelo 131: Declaración de las retenciones de alquiler pagadas durante todo el año.

Modelo 390: con el que se hace la declaración recapitulativa de todo el año anterior en materia de IVA.

Modelo 180: Declaración informativa sobre las retenciones de alquiler pagadas durante todo el año.

Modelo 190: resumen anual de las retenciones en el IRPF de trabajadores u a otros autónomos.

Modelo 184: Este modelo lo presentarán todas las empresas que estén en régimen de atribución de rentas.

Modelo 349: Lo deben presentar los autónomos que realizan operaciones intercomunitarias para dar detalles de las mismas a la Agencia Tributaria.

FEBRERO

Modelo 347: Declaración Anual de Operaciones con Terceros: este será el último para que los pequeños negocios presenten el modelo 347 de operaciones con terceros referente al ejercicio 2021.

MARZO

Modelo 720: Presentación declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

ABRIL

El 6 de abril comienza el periodo para presentar la Declaración de la Renta.

Modelo 303: liquidación del IVA primer trimestre 2022.

Modelo 130 o 131: primeros pagos fraccionados Renta del primer trimestre de 2022,

Modelo 202: se presenta el primer pago fraccionado del Impuesto de Sociedades. 

Modelo 309: Todos los autónomos que estén en régimen de recargo de equivalencia tienen que presentar este modelo.

Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. ¡Ojo! Este mes habrá que presentar dos: uno referente a marzo de 2022 y otro para el primer trimestre de 2022.

MAYO

El jueves 5 de mayo, la Agencia Tributaria habilitará la opción de presentar la Declaración de la Renta vía telefónica. (Hasta el 30 de junio).

JUNIO

Último mes para realizar la Declaración de la Renta. Además, desde el día 1 de junio, la Agencia Tributaria permitirá presentar la Renta en sus oficinas (hasta el 30 de junio).

Martes 27 de junio finaliza el plazo para presentar la declaración de la Renta 2021 con resultado a ingresar a cuenta.

Viernes 30 de junio, fin del plazo para presentar la Declaración de la Renta de 2021.

JULIO

Modelo 111 y 115. correspondientes a retenciones de IRPF y alquileres del segundo trimestre de 2022.

Modelo 309: declaración-liquidación no periódica sobre el segundo trimestre de 2022.

Modelo 303: Autoliquidación del IVA del segundo trimestre de 2021.

AGOSTO

Modelo 179. Los autónomos que tengan viviendas con fines turísticos deberán entregar este modelo.

SEPTIEMBRE

Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias de los meses de julio y agosto.

OCTUBRE

Modelo 303: de autoliquidación del IVA del tercer trimestre de 2021.

Modelo 202: para los autónomos que estén obligados a declarar el Impuesto de Sociedades y hayan elegido diferir el pago a lo largo del ejercicio.

NOVIEMBRE

Modelo 102: Si has fraccionado el pago de la RENTA en noviembre tendrás que ingresar el segundo plazo.

DICIEMBRE

Cierre contable del año.

Modelo 202. Hasta el 20 de diciembre se presenta la declaración tributaria donde se liquida y paga el pago a cuenta del Impuesto de Sociedades.

Es importante destacar que este calendario fiscal es a nivel general, es decir, cada autónomo o empresa tiene unas circunstancias diferentes y es probable que tenga que presentar uno u otros documentos dependiendo de su modelo de negocio o de sus ingresos, por ejemplo. Desde Grupo Quílez ponemos a tu disposición a nuestros profesionales que se encargarán de gestionar y presentar los modelos en los plazos establecidos. ¡Llámanos!

¿Qué es el modelo 036?

Las sociedades, trabajadores y empresas independientes que quieren desarrollar una actividad profesional en nuestro país, están obligados a registrarse en la Agencia Tributaria, mediante un documento estandarizado denominado Modelo 036.

Hoy te explicamos desde GRUPO QUILEZ todo acerca del modelo 036 para darte de alta como empresario u autónomo. Coge papel y boli, y ¡toma nota!

¿Qué es y para qué sirve el modelo 036?

Se trata del documento mediante el cual informamos a la Agencia Tributaria sobre los datos censales de nuestro negocio, por ejemplo, datos personales, fiscales y empresariales, tanto si eres autónomo como una Sociedad Limitada.

Es decir, es el primer paso para inscribirte en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en régimen general y por supuesto, sirve para darte de alta en Hacienda y poder realizar tu actividad profesional.

Este modelo también sirve para:

  • Comunicar la baja de tu actividad.
  • Comunicar modificaciones en la actividad.

En cuanto a los plazos de presentación, este modelo se presenta antes de iniciar una actividad, no hay fechas fijas.

¿Quién debe presentarlo a Hacienda?

Están obligados a presentar el modelo 036:

  • Autónomos y Sociedades Limitadas que vayan a realizar una actividad económica en España.
  • Todas las personas que abonen rentas con retención de IRPF.
  • Empresas y autónomos que reciban servicios prestados por otras empresas o profesionales que no apliquen IVA.
  • Empresarios y autónomos no residentes en España, pero si con operaciones dentro del país.
  • Todas las personas que no dispongan de NIF.

Estos son solo algunos de los grupos que están obligados a presentar este documento, aunque si tienes dudas sobre sí debes o no rellenarlo, o cuáles son los campos que debes completar según tu actividad, en Grupo Quílez estamos a tu disposición para ayudarte y orientarte.

¿Existen diferencias entre el Modelo 036 y el Modelo 037?

La principal diferencia entre ambos documentos es que el modelo 036 incluye todas las variedades y actividades que puede necesitar una empresa u autónomo. Sin embargo, el modelo 037 no es válido para todos los casos, es decir, solo es accesible para unos pocos.

Por lo tanto, antes de darnos de alta tendremos que analizar cuál es de la dos opciones vamos a necesitar.

Ejemplo:

  • Necesitarás el modelo 037 si tu actividad se va a limitar a un servicio dentro del territorio español y este no va a estar cometido a ningún régimen ni impuesto especial.
  • Necesitarás el modelo 036 si quieres vender a distancia, formar parte de una gran empresa o realizar operaciones con otros países.

Ahora ya conoces los dos modelos con los que puedes darte de alta en Hacienda. Desde Grupo Quílez siempre recomendamos contratar a un asesor que te oriente para seleccionar la mejor opción y te ayude en todo lo que necesites. En nuestro despacho contamos con asesores tributarios y laborales que te ofrecerán un asesoramiento de calidad. ¡Llámanos!

Sanciones de hasta 50.000€ por tener programas de doble contabilidad

Desde el pasado 11 de octubre todas las empresas y autónomos que usen el denominado “software de doble uso” se enfrentarán a multas que oscilan entre los 1.000 y 50.000 euros.

Con el objetivo de combatir las diferentes formas de fraude fiscal asociadas a las nuevas tecnologías, ha entrado en vigor en España una nueva Ley por la que se sancionará a todas aquellas empresas y autónomos que usen aplicaciones que permitan manipular la contabilidad.

Cabe destacar que esta ley está en vigor desde el pasado mes de julio, pero que hasta ahora no se había regulado la parte de las tecnologías.

¿En qué consiste la Ley 11/2021?

Hasta hace poco, cualquier empresa o autónomo podía usar un software contable de doble uso para cuadrar sus cuentas dejando ocultos algunos cobros y nadie se enteraría o se daría cuenta. Por ejemplo:

En un restaurante que cuente con este tipo de programas puede servir menús durante todo el día de forma normal, pero que no aparezcan en lo ganado durante ese día. En este caso el programa se encargaría de dejar ocultas todas las ventas.

Según los Técnicos del Ministerio de Hacienda “el uso de este tipo de programas fraudulentos provoca un agujero anual de hasta 600.000 euros en la recaudación fiscal del Estado”.

Por lo tanto, desde hoy todas las empresas que incumplan esta nueva ley se enfrentarán a multas muy elevadas. Desde Grupo Quílez os aconsejamos que os cercioréis de que no usáis este tipo de programas y si lo tenéis actualizarlo para estar de acuerdo con la nueva normativa.

Programas de contabilidad singular

Dentro de la Ley 11/2021 también se introducen otros cambios respecto a los programas de contabilidad singular, siendo estos los únicos que contempla la ley como legales.

En este caso, y según fuentes oficiales, los programas usados deben “garantizar la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de operaciones, para ello tendrán que contar con un certificado del Ministerio de Hacienda”.

Cabe destacar que esta última aún está en desarrollo por lo que los autónomos y empresas que usen este programa no pueden ser sancionados, por el momento.

¿Cuándo un programa se considera de doble uso?

Seguro que tras conocer la nueva normativa te has planteado esta pregunta. Os vamos a poner algunos ejemplos de cuando un programa se considera de doble uso:

  • Que lleven contabilidades distintas.
  • Que no reflejen las transacciones realizadas.
  • Que no permitan la accesibilidad por la AEAT.
  • Que no estén certificados.
  • Que permitan realizar transacciones diferentes a las anotaciones realizadas.

En Grupo Quílez te asesoramos

Desde Grupo Quílez contamos con asesores fiscales y contables que se pueden encargar de asesorarte en la contabilidad de tu empresa o gestionar todas tus cuentas para que no tengas que preocuparte por este tipo de leyes.

Seguro médico para autónomos, ¿es necesario?

Para un autónomo el tiempo es oro, pues todas las horas en las que está enfermo o en el médico es dinero que no ingresa y que puede poner en riesgo su negocio o empresa.

Los trabajadores por cuenta propia tienen una gran desventaja y es que cuando se ponen enfermo no hay nadie que puede asumir ese trabajo, al contrario que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, que están, en este aspecto, más protegidos.

Estar enfermo, supone una falta de ingresos para los autónomos, por ello la sanidad privada pone a su disposición los seguros de salud o médicos para autónomos. ¡Muy atentos!

¿En qué consiste un seguro médico para autónomos?

Los seguros de salud para autónomos, al igual que en el resto de seguros, los hay de muchos tipos, por ello siempre es muy importante analizar y estudiar las diferentes opciones para elegir el más adecuado para ti y tu familia.

Desde Grupo Quílez te aconsejamos prestar atención a algunos aspectos como son: los copagos, las franquicias, los cuadros médicos, así como las exclusiones o carencias.

Por otro lado, estos seguros tienen muchas ventajas como por ejemplo: asistencia sanitaria para tu familia y para ti, mayor rapidez, la flexibilidad de elección centro médico o cuadro de profesionales, amplios horarios de consulta, diferentes coberturas y los servicios de atención de urgencias sin esperas.

¿Por qué debería un autónomo contratar un seguro médico?

La principal razón por la que los trabajadores por cuenta propia contratan seguros de salud es para evitar largas listas de espera. Pero existen otras muchas razones:

  • Cuidado de la salud para evitar coger una baja. Como bien sabes, si eres autónomo y tienes que coger una baja por enfermedad, durante ese tiempo no estarás ingresando dinero y en la mayoría de las ocasiones no tendrás a nadie quién pueda asumir tu trabajo. Para garantizar tu tranquilidad, este tipo de seguros te ofrecen consultas con listas de esperas reducida y pruebas diagnósticas en tiempos concretos.
  • Viajes y traslados. Si tu trabajo te obliga a realizar viajes con bastante frecuencia es necesario que estes cubierto y contar con coberturas de desplazamiento médico o envío de medicamentos.

¿Sabías que el seguro médico para autónomos desgrava?

Los seguros de salud para autónomos tienen un importante ahorro fiscal pues puedes pasarlo como gasto deducible en el IRPF.

Según fuentes oficiales, la ley establece que todos los trabajadores por cuenta propia que contraten un seguro médico privado como alternativa al Régimen Estatal de Trabajadores o RETA podrán deducir las primas que paguen por él.

Además, esta deducción también es aplicable a la cuota del cónyuge del contribuyente y a los hijos menores de 25 años (límite de 500 euros por cada miembro de la familia, incluido el autónomo).

Grupo Quílez, tu aseguradora de confianza

En Grupo Quílez somos expertos en seguros, por ello, ponemos a tu disposición la más amplia gama de productos para particulares, ofreciendo siempre los que mejor se adaptan a ti, a tu familia, a tu hogar, tus ahorros y tu salud con las más completas garantías.

¡Buscamos siempre el seguro que más se ajusta a tus necesidades!

Grupo Quílez participa en una jornada de Plus Ultra Seguros y Aprocose sobre productos para autónomos

La aseguradora Plus Ultra Seguros ofreció el pasado 15 de enero una formación para los asociados de APROCOSE con el objetivo de explicar en profundidad los productos más adecuados al colectivo de autónomos. La jornada, en la que estuvo presente Mónica Quílez por parte de Grupo Quílez, contó con Julio Pérez, director territorial Levante-Sur de Plus Ultra Seguros y con Martín Julián Rojo, presidente de APROCOSE.

En el taller se trabajaron los conceptos aprendidos en una formación previa e-learning que realizaron los asistentes y la parte final del taller tuvo un marcado carácter práctico, trabajando la oferta de seguros personales de Plus Ultra Seguros.

Julio Pérez destacó en la apertura del taller que “para Plus Ultra Seguros es importante apoyar y compartir experiencias que favorezcan la evolución y el conocimiento de los mediadores con el objetivo de que puedan ofrecer los mejores soluciones y servicios a sus clientes, en este caso, para orientar y plantear a los potenciales clientes los productos más adecuados en función de su perfil o actividad profesional.”

Por su parte, Martín Julián Rojo, valoró la presencia en el taller de “prácticamente todas las corredurías asociadas de APROCOSE, lo que dice mucho del compromiso de los profesionales asociados con su mejora profesional”. También quiso agradecer a Plus Ultra Seguros el hecho de poner a disposición de APROCOSE “unas acciones formativas de alto nivel de una manera práctica y dinámica”. Por último, Rojo hizo extensivo su agradecimiento al Colegio Profesional de Mediadores de Seguros de Valencia por la cesión de sus instalaciones, recientemente reformadas, “en las que nos encontramos muy cómodos, como en casa”.

Declaración de la renta: gastos deducibles para autónomos 

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Los gastos de vivienda, teléfono móvil, viajes, coche particular… son algunos de los que pueden deducirse los autónomos a la hora de realizar la declaración de la renta, dependiendo de cada caso, y ajustar así su balance mensual.

Para poder desgravar estos gastos deben cumplir tres requisitos:

  1. Tienen que ser gastos relacionados con la actividad económica que realiza el trabajador por cuenta propia.
  2. Deben estar convenientemente justificados.
  3. Deben encontrarse registrados contablemente por el autónomo en su libro de gastos e inversiones.

Gasolina y gastos de vehículos
Debes aprender a diferenciar entre el IVA que puedes recuperar, de todas las compras relacionadas con el coche, y los gastos de tu vehículo que puedes desgravar según la Ley de IRPF. La Ley de IVA, en su artículo 95.2, especifica que puedes deducir entre el 100% o el 50% del IVA de los gastos relacionados con tu coche, dependiendo de la afectación del mismo a tu profesión. Por su parte, a efectos del IRPF, solo se admite íntegramente como gasto el combustible que mensualmente necesites para el desarrollo de tu actividad, cuando te dediques a transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de conductores y agentes comerciales colegiados.

Dietas
Los trabajadores por cuenta propia podrán deducirse 26,67 euros cada día (48 euros en el extranjero) cuando no pernoctan, y 53,34 euros diarios cuando pernoctan en España (91,35 euros en el extranjero).

Seguridad Social
Todas las cotizaciones realizadas tanto por los trabajadores como por el autónomo empresario son deducibles.

Desplazamientos y gastos de viajes
Son desgravables los gastos de: billetes, transporte, hotel y comida. Aunque los gastos ocasionados durante el fin de semana suele ser más complicado que los acepten como desgravables.

Vivienda
Si trabajas en casa, lo normal es que uses una o dos habitaciones, es decir, no más de 50% de tu vivienda. Por lo tanto debes aplicar este porcentaje a la hora de deducir estos gastos.

Teléfono móvil
Para poder deducirte la factura de tu teléfono móvil, debes tener una línea telefónica específica para el desarrollo de tu actividad. Si no, Hacienda no te permitirá que incluyas la factura en este listado.

Si tienes dudas a la hora de realizar la declaración de la renta, no dudes en consultar a nuestros profesionales y confiar en la profesionalidad y experiencia de Grupo Quílez.