Autónomos: La importancia del domicilio fiscal

El domicilio fiscal es uno de los datos a los que los autónomos no suelen prestarle la atención que se merece. La mayoría de las personas suele confundir el domicilio de la actividad con la dirección fiscal, siendo estos dos conceptos diferentes.

Hoy te explicamos las diferencias entre ambos conceptos, y cuáles necesitas cómo autónomo, así como los pasos que debes seguir para realizar el cambio del domicilio fiscal.

¿Qué es el domicilio fiscal?

En primer lugar es importante conocer la diferencia entre domicilio fiscal para las personas físicas y domicilio fiscal para las personas jurídicas o entidades.

El primero se refiere a la residencia habitual de una persona. Sin embargo, el segundo hace referencia al domicilio social o mercantil, es decir, la ubicación en la que se encuentra una empresa o el principal establecimiento de la misma.

La Ley General Tributaria define el domicilio fiscal como “el lugar donde se localiza al obligado tributario, ya sea persona física o jurídica, en sus relaciones con la administración”.

La importancia del domicilio fiscal

Para poder facturar como autónomo hay 3 datos fiscales obligatorios:

  • NIF.
  • Nombre.
  • Domicilio Fiscal.

Cada vez que emitas o recibas una factura debe constar la misma dirección fiscal que indicaste al darte de alta en Hacienda.

Además, la dirección del domicilio fiscal también determina a cuál oficina tributaria estás adscrito. Esto quiere decir que si cambias de domicilio fiscal y no informas a la Agencia Tributaria seguirán enviando tus notificaciones a la dirección antigua con la posibilidad de no responder a tiempo a los requerimientos.

Pasos para cambiar la domiciliación fiscal

Realizar este trámite es muy sencillo, tan solo tienes que seguir los 4 pasos que te enumeramos a continuación.

Recuerda que es necesario tener la Cl@ve PIN o certificado electrónico.

  1. Entrar en la sede electrónica de Hacienda – apartado Censo – modelo 030 (Censo de obligación tributarios) – Declaración Censal de Alta, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales.
  2. En la pantalla podrás ver todos tus datos fiscales, así como las notificaciones enviadas por Hacienda, si las hubiera.
  3. Cambio domicilio fiscal automático. Menú superior derecho (modificación de datos).
  4. Una vez modificado el domicilio fiscal se genera un justificante automático con la fecha y hora del trámite.

Si tienes alguna duda para realizar este proceso, no dudes en llamarnos, en Grupo Quílez contamos con profesionales cualificados que te ayudarán con todos los trámites.

¿Qué ocurre si no tengo actualizado mi domicilio fiscal?

A la hora de realizar la Declaración de la Renta si el domicilio fiscal no esta actualizado se le sancionará con una multa que 100 euros. En el caso de aportar información incorrecta o falsa de manera consciente la multa puede ascender hasta los 3.000 euros.

Recomendaciones para cerrar el año fiscal sin sobresaltos

La Navidad ya ha pasado. Dejamos atrás 2018 y encaramos un nuevo año que, no obstante, hereda algunas obligaciones del que hemos dejado atrás. En el caso de los autónomos y empresarios, el siempre engorroso cierre fiscal, un trabajo que es más que recomendable confiar a profesionales, como GRUPO QUÍLEZ. Sin embargo, es positivo tener en cuenta algunas recomendaciones para cerrar el año fiscal.

  • En primer lugar, regulariza el listado de ingresos y gastos. Si durante los cuatro trimestres lo has llevado al día te será mucho más fácil, y te permitirá conocer en tiempo real el estado de tu empresa para poder tomar decisiones empresariales con seguridad.
  • En este sentido, no te olvides de presentar la documentación relativa a retenciones del IRPF para la liquidación anual, tanto si se realizan por trabajos facturados (modelo 190) como si son derivados de alquileres (modelo 180). Es más que recomendable llevarlo al día para evitar olvidos y posteriores sanciones.
  • Debes saber que para cerrar el año fiscal tu asesoría debe presentar documentos Impuestos de Sociedades y los modelos anuales de impuestos IVA, así como la amortización de los activos. Las fechas de presentación son para las declaraciones trimestrales de IVA hasta el 21 de enero (incluido). Las declaraciones anuales de IVA hasta el 30 de enero (modelo 390) y el 31 de enero para Renta y Sociedades (modelos 190 y 180).
  • No te olvides de registrar tu cuota de autónomo (sí, es deducible), así como los seguros de salud
  • ¿Tienes préstamos? No te olvides de incluirlos.
  • Lo más importante: deja en manos de profesionales los engorrosos trámites administrativos. Tu negocio te necesita activo, desarrollando tu actividad y comercializándola. Los servicios de una asesoría profesional son una inversión que te va a resultar muy rentable. ¡Llámanos y te informaremos de cómo podemos ayudarte!