Todas las obligaciones fiscales de los autónomos hasta el verano 2024

Llega el verano, pero las obligaciones fiscales no se toman vacaciones. A partir del 1 de junio y hasta el 30 de agosto, tanto autónomos como sociedades tienen una serie de citas importantes con Hacienda. Además de finalizar la actual campaña de la Renta, los autónomos también tienen que declarar el IVA del segundo trimestre.

Desde Grupo Quílez queremos ponértelo fácil para que no olvides ninguna fecha importante, por ello, te hacemos un resumen de las principales obligaciones fiscales hasta el 30 de agosto. ¡Coge papel y boli!

Calendario de junio

Junio es uno de los meses claves para los trabajadores por cuenta propia pues es el último mes para presentar la Declaración de la Renta. Destacar que desde el 3 de junio hasta el 1 de julio, se puede presentar la Renta de forma física en las oficinas de la Agencia Tributaria con cita previa.

Por otro lado, hasta el 20 de junio se pueden presentar los modelos 111, 115 (mensual), 349 y 592 (mensual).

El Modelo 111 es utilizado para declarar e ingresar las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) practicadas a trabajadores, profesionales o empresarios. El Modelo 115 es la herramienta que les permite declarar a Hacienda las retenciones del IRPF practicadas durante el trimestre.

El Modelo 349 es una declaración informativa que deben presentar las empresas y autónomos que hayan realizado operaciones intracomunitarias durante un período determinado. Estas operaciones incluyen compras y ventas de bienes y prestación de servicios. Por último, el Modelo 592 es un impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

Hasta el 26 de junio puedes presentar la declaración anual de la Renta y Patrimonio 2023 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

Calendario Julio

El 1 de julio de 2024 es la fecha límite para presentar la Declaración de la Renta del ejercicio 2023 en los siguientes casos: si te sale a devolver, si renuncias a la devolución o si te sale a pagar y no has domiciliado el pago.

Hasta el 1 de julio se puede presentar elModelo 303. Esta obligación recae sobre aquellos autónomos que se hayan acogido al régimen de IVA mensual. Recordemos que este régimen implica realizar la declaración y pago del IVA de forma mensual, en lugar de trimestral como es habitual para la mayoría de los autónomos.

Hasta el 22 de julio se pueden presentar los modelos 111 y 115, que como ya mencionamos antes, son mensuales. Al igual que el 349 y el 592. Además, en julio aparece un nuevo modelo el 309 que hace alusión a la declaración-liquidación no periódica sobre el segundo trimestre de 2024.

Por último, hasta el 30 de julio de 2024 se presenta el Modelo 303, autoliquidación de IVA referente a junio de 2024.

Calendario Agosto

Hasta el 30 de agosto se pueden presentar los modelos 111, 115 y 592. Y hasta el 30 de agosto el modelo 303.

Esperamos que con estos calendarios en los que señalamos las fechas más relevantes y los modelos a presentar, puedas disfrutar de las vacaciones, sin dejar de lado tus obligaciones.

Si necesitas ayuda para presentar cualquiera de estos modelos, en Grupo Quílez contamos con profesionales que pueden asesorarte. ¡Llámanos!

Autónomos: La importancia del domicilio fiscal

El domicilio fiscal es uno de los datos a los que los autónomos no suelen prestarle la atención que se merece. La mayoría de las personas suele confundir el domicilio de la actividad con la dirección fiscal, siendo estos dos conceptos diferentes.

Hoy te explicamos las diferencias entre ambos conceptos, y cuáles necesitas cómo autónomo, así como los pasos que debes seguir para realizar el cambio del domicilio fiscal.

¿Qué es el domicilio fiscal?

En primer lugar es importante conocer la diferencia entre domicilio fiscal para las personas físicas y domicilio fiscal para las personas jurídicas o entidades.

El primero se refiere a la residencia habitual de una persona. Sin embargo, el segundo hace referencia al domicilio social o mercantil, es decir, la ubicación en la que se encuentra una empresa o el principal establecimiento de la misma.

La Ley General Tributaria define el domicilio fiscal como “el lugar donde se localiza al obligado tributario, ya sea persona física o jurídica, en sus relaciones con la administración”.

La importancia del domicilio fiscal

Para poder facturar como autónomo hay 3 datos fiscales obligatorios:

  • NIF.
  • Nombre.
  • Domicilio Fiscal.

Cada vez que emitas o recibas una factura debe constar la misma dirección fiscal que indicaste al darte de alta en Hacienda.

Además, la dirección del domicilio fiscal también determina a cuál oficina tributaria estás adscrito. Esto quiere decir que si cambias de domicilio fiscal y no informas a la Agencia Tributaria seguirán enviando tus notificaciones a la dirección antigua con la posibilidad de no responder a tiempo a los requerimientos.

Pasos para cambiar la domiciliación fiscal

Realizar este trámite es muy sencillo, tan solo tienes que seguir los 4 pasos que te enumeramos a continuación.

Recuerda que es necesario tener la Cl@ve PIN o certificado electrónico.

  1. Entrar en la sede electrónica de Hacienda – apartado Censo – modelo 030 (Censo de obligación tributarios) – Declaración Censal de Alta, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales.
  2. En la pantalla podrás ver todos tus datos fiscales, así como las notificaciones enviadas por Hacienda, si las hubiera.
  3. Cambio domicilio fiscal automático. Menú superior derecho (modificación de datos).
  4. Una vez modificado el domicilio fiscal se genera un justificante automático con la fecha y hora del trámite.

Si tienes alguna duda para realizar este proceso, no dudes en llamarnos, en Grupo Quílez contamos con profesionales cualificados que te ayudarán con todos los trámites.

¿Qué ocurre si no tengo actualizado mi domicilio fiscal?

A la hora de realizar la Declaración de la Renta si el domicilio fiscal no esta actualizado se le sancionará con una multa que 100 euros. En el caso de aportar información incorrecta o falsa de manera consciente la multa puede ascender hasta los 3.000 euros.

Recomendaciones para cerrar el año fiscal sin sobresaltos

La Navidad ya ha pasado. Dejamos atrás 2018 y encaramos un nuevo año que, no obstante, hereda algunas obligaciones del que hemos dejado atrás. En el caso de los autónomos y empresarios, el siempre engorroso cierre fiscal, un trabajo que es más que recomendable confiar a profesionales, como GRUPO QUÍLEZ. Sin embargo, es positivo tener en cuenta algunas recomendaciones para cerrar el año fiscal.

  • En primer lugar, regulariza el listado de ingresos y gastos. Si durante los cuatro trimestres lo has llevado al día te será mucho más fácil, y te permitirá conocer en tiempo real el estado de tu empresa para poder tomar decisiones empresariales con seguridad.
  • En este sentido, no te olvides de presentar la documentación relativa a retenciones del IRPF para la liquidación anual, tanto si se realizan por trabajos facturados (modelo 190) como si son derivados de alquileres (modelo 180). Es más que recomendable llevarlo al día para evitar olvidos y posteriores sanciones.
  • Debes saber que para cerrar el año fiscal tu asesoría debe presentar documentos Impuestos de Sociedades y los modelos anuales de impuestos IVA, así como la amortización de los activos. Las fechas de presentación son para las declaraciones trimestrales de IVA hasta el 21 de enero (incluido). Las declaraciones anuales de IVA hasta el 30 de enero (modelo 390) y el 31 de enero para Renta y Sociedades (modelos 190 y 180).
  • No te olvides de registrar tu cuota de autónomo (sí, es deducible), así como los seguros de salud
  • ¿Tienes préstamos? No te olvides de incluirlos.
  • Lo más importante: deja en manos de profesionales los engorrosos trámites administrativos. Tu negocio te necesita activo, desarrollando tu actividad y comercializándola. Los servicios de una asesoría profesional son una inversión que te va a resultar muy rentable. ¡Llámanos y te informaremos de cómo podemos ayudarte!