Desde marzo de 2019, las empresas están obligadas a llevar a cabo un registro horario de la jornada de trabajo de cada profesional vinculado a la organización, así como de guardar este registro y ponerlo a disposición de sus trabajadores.
Según la ley, este registro horario debe incluir la hora de inicio y finalización de cada jornada, tanto si se trabaja presencialmente en la oficina como en remoto.
Casi tres años después de su entrada en vigor recordamos que el objetivo de esta ley es garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear una seguridad jurídica por parte de las empresas y facilitar el control por parte de la Inspección de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Con el objetivo de hacer cumplir esta Ley, el Ministerio de Trabajo está realizando inspecciones de trabajo a todas las empresas alcanzando la cifra de 9.000 infracciones en estos 3 años.
Pero, ¿cuáles son las sanciones a las que se enfrenta una empresa por incumplir la Ley de Registro Horario? ¡Te lo contamos!
Posibles sanciones por incumplimiento del control horario
Si eres una empresa y no has cumplido con algunos de los requisitos u obligaciones incluidas en esta ley supone incurrir en una infracción que puede variar entre los 626 euros hasta los 187.000 euros dependiendo de su gravedad.
- Infracciones leves. La ley considera que una empresa ha cometido una infracción leve cuando esta no informa a sus trabajadores sobre sus condiciones laborales o no pone a su disposición el registro horario. En este caso la multa oscila entre los 60 y los 625 euros.
- Infracciones graves. Este tipo de sanciones se imponen cuando los empleados no cobran las horas extras que han realizado o cuando existen irregularidades en el mismo control horario. La multa oscila entre los 625 y los 6.250 euros.
- Infracciones muy graves. Se considera infracción grave cuando un trabajador ha hecho más de 80 horas extraordinarias, no se han registrado las horas extras de forma correcta o si las horas extras las han realizado menores de 18 años. Estas infracciones oscilan entre los 6.250 euros y los 187.515 euros.
Exenciones en la Ley de Registro Horario
En primer lugar, queremos destacar que dentro de esta normativa existen exenciones recogidas en el artículo 2 del estatuto de los trabajadores. Entre los profesionales que no tienen que cumplir esta obligación se encuentran:
- Altas direcciones.
- Trabajadores domésticos.
- Deportistas profesionales.
- Artistas en espectáculos públicos.
- Abogados.
Consejos para cumplir con la Ley de Registro Horario
Existen dos formas muy sencillas de evitar incumplir esta ley:
- Herramientas que se adapten a la regulación.
Existen cientos de sistemas que permiten fichar a tus empleados ya sea de forma presencial o digital. Este tipo de herramientas deberán cumplir dos requisitos:
- Capacidad de almacenamiento de todos los datos durante 4 años.
- Incluir hora de inicio y final de jornada, descansos, datos del trabajador…
En el caso de que las empresas quieran implementar una herramienta para el registro del horario digital debe respetar la ley de protección de datos personales.
- Asegúrate de que los trabajadores cumplen la normativa
Como bien sabes, si un trabajador no cumple con su registro horario o lo hace de forma incorrecta, la responsabilidad recaerá sobre la empresa. Por ello, es importante explicar a los trabajadores como se debe realizar, que conozcan todos los detalles y tengan a su disposición el informe con sus registros.
Desde Grupo Quílez te damos estos dos consejos claves para evitar incumplir con la normativa, aunque si después de leer este artículo aún tienes algunas dudas, estaremos encantados de atenderte.