¿Qué es el modelo 036?

Las sociedades, trabajadores y empresas independientes que quieren desarrollar una actividad profesional en nuestro país, están obligados a registrarse en la Agencia Tributaria, mediante un documento estandarizado denominado Modelo 036.

Hoy te explicamos desde GRUPO QUILEZ todo acerca del modelo 036 para darte de alta como empresario u autónomo. Coge papel y boli, y ¡toma nota!

¿Qué es y para qué sirve el modelo 036?

Se trata del documento mediante el cual informamos a la Agencia Tributaria sobre los datos censales de nuestro negocio, por ejemplo, datos personales, fiscales y empresariales, tanto si eres autónomo como una Sociedad Limitada.

Es decir, es el primer paso para inscribirte en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en régimen general y por supuesto, sirve para darte de alta en Hacienda y poder realizar tu actividad profesional.

Este modelo también sirve para:

  • Comunicar la baja de tu actividad.
  • Comunicar modificaciones en la actividad.

En cuanto a los plazos de presentación, este modelo se presenta antes de iniciar una actividad, no hay fechas fijas.

¿Quién debe presentarlo a Hacienda?

Están obligados a presentar el modelo 036:

  • Autónomos y Sociedades Limitadas que vayan a realizar una actividad económica en España.
  • Todas las personas que abonen rentas con retención de IRPF.
  • Empresas y autónomos que reciban servicios prestados por otras empresas o profesionales que no apliquen IVA.
  • Empresarios y autónomos no residentes en España, pero si con operaciones dentro del país.
  • Todas las personas que no dispongan de NIF.

Estos son solo algunos de los grupos que están obligados a presentar este documento, aunque si tienes dudas sobre sí debes o no rellenarlo, o cuáles son los campos que debes completar según tu actividad, en Grupo Quílez estamos a tu disposición para ayudarte y orientarte.

¿Existen diferencias entre el Modelo 036 y el Modelo 037?

La principal diferencia entre ambos documentos es que el modelo 036 incluye todas las variedades y actividades que puede necesitar una empresa u autónomo. Sin embargo, el modelo 037 no es válido para todos los casos, es decir, solo es accesible para unos pocos.

Por lo tanto, antes de darnos de alta tendremos que analizar cuál es de la dos opciones vamos a necesitar.

Ejemplo:

  • Necesitarás el modelo 037 si tu actividad se va a limitar a un servicio dentro del territorio español y este no va a estar cometido a ningún régimen ni impuesto especial.
  • Necesitarás el modelo 036 si quieres vender a distancia, formar parte de una gran empresa o realizar operaciones con otros países.

Ahora ya conoces los dos modelos con los que puedes darte de alta en Hacienda. Desde Grupo Quílez siempre recomendamos contratar a un asesor que te oriente para seleccionar la mejor opción y te ayude en todo lo que necesites. En nuestro despacho contamos con asesores tributarios y laborales que te ofrecerán un asesoramiento de calidad. ¡Llámanos!

Nueva reforma laboral, ¿cuáles son los cambios?

El pasado 30 de diciembre entró en vigor la nueva reforma laboral tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta nueva reforma trae algunos cambios muy significativas y que tienen como objetivo evitar la precariedad y mejorar las disfuncionalidades dentro del mercado laboral.

Desde Grupo Quílez te ofrecemos un resumen de los 7 puntos esenciales de este nuevo Real Decreto-ley.

¿Qué cambia con respecto a la anterior reforma laboral?

Esta nueva reforma no ha derogado por completo la reforma de 2012, pero si ha iniciado un cambio de rumbo en las relaciones laborales. Este cambio se basa en 7 puntos esenciales:

Contratos indefinidos, fijos-discontinuos y contratos de la construcción

En el sector de la construcción los contratos por obra pasan a ser indefinidos. Esto quiere decir que una vez que finalicen una obra, la empresa deberá recolocar a sus empleados en otra o por el contrario ofrecerles formación.

Este punto es clave en la nueva reforma laboral, pues son estos contratos los que más han incrementado la gran burbuja de los contratos temporales.

Cabe destacar, que los contratos fijos-discontinuos tienen los mismos derechos de protección social que el resto de los contratos según han anunciado desde el Gobierno.

Contratos formativos

Adiós a la explotación de los becarios. En este punto la nueva reforma laboral divide en dos los contratos formativos.

Por un lado, los contratos de formación en alternancia, es decir, para aquellas personas que compaginan estudios con alguna actividad laboral. En el caso de los estudiantes menores de 30 años, podrán tener una duración máxima de dos años y la jornada laboral no podrá ser superior al 65% durante el primer año y del 85% durante el segundo año. Así mismo, este decreto recoge que recibirán una retribución adaptada al convenio que no podrá bajar del 60% el primer año y del 75% el segundo.

Por otro lado, los contratos destinados a adquirir una práctica profesional, siempre adecuada a los niveles de estudios y con una duración mínima de 6 meses y máxima de un año. Por supuesto, su salario nunca será menor al Salario Mínimo Interprofesional proporcional a la jornada.

Administraciones públicas y becarios

Todas las personas que accedan a las administraciones públicas a través de un proceso selectivo no podrá ser despedido. Además, desde el Gobierno han anunciado que van a desarrollar el Estatuto de las Personas Becarias.

Otro punto a destacar es que se va a aplicar un plan específico de salud laboral destinado a los menores.

Negociación colectiva y convenios colectivos

Se mantiene la prioridad aplicativa del convenio empresarial respecto de los convenios sectoriales salvo el salario y los complementos.

Objetivo: evitar la precariedad laboral

Entre los objetivos marcados dentro de esta nueva reforma laboral está acabar con las disfuncionalidad del mercado laboral, por ejemplo, las altas tasas de desempleo. Para ello, esta reforma hace hincapié en la formación dentro de la empresa y contempla incentivos públicos para que las empresas inviertan en formación.

En segundo lugar estaría la precariedad, que se va a intentar mejorar evitando los contratos temporales. Y en último lugar, fomentar que el despido sea la última opción, para ello, se van a simplificar los procedimientos para que una empresa pueda acogerse a un ERTE ya sea por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Mecanismo RED

También se ha creado el llamado Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, con el con el fin de reforzar el mantenimiento del empleo en las empresas que soliciten medidas de reducción de jornada y suspensión de los contratos de trabajo. La empresa podrá acogerse a determinadas exenciones a las cotizaciones a la Seguridad Social entre el 60% y el 20%, siempre y cuando la empresa desarrolle acciones formativas. Existen dos modalidades:

  • Cíclica, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de 1 año.
  • Sectorial, a la que podrán acogerse las empresas de un sector cuando haya necesidades de recualificación y de transición profesional, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada.

Nuevos cambios fiscales para 2021

IRPF, patrimonio, sociedades, pensiones… arrancamos el año 2021 con nuevos cambios fiscales que afectarán tanto a las empresas como a los particulares.

El pasado 31 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una serie de medidas tributarias que entraron en vigor el 1 de enero del nuevo año. Desde Grupo Quílez te contamos todos estos cambios y novedades.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Respecto al IRPF, se ha aprobado un aumento de dos puntos para las rentas del trabajo que superen los 300.000 euros, con un incremento del tipo marginal del 45% al 47%.

Por otro lado, se incrementa en tres puntos las rentas a partir de 200.000 euros, con una subida del 23% al 26% (estas medidas solo afectan al 0,08% de los contribuyentes).

Planes de Pensiones

Las aportaciones de planes de pensiones individuales pasan de 8.000 euros a tan sólo 2.000€. Sin embargo, se aumenta el límite de aportación anual entre planes individuales y de empresas, que pasa de 8.000 euros a 10.000 euros.

Impuesto de Sociedades

Los presupuestos incluyen en los impuestos de sociedades una reducción de la exención fiscal del 100% al 95% por las plusvalías y dividendos generados por filiales en el exterior. Así mismo, las empresas que facturen menos de 40 millones de euros podrán seguir, durante tres años más, aplicando el 100%.

Cabe destacar que además se establece una tributación mínima para las sociedades cotizadas de inversión mobiliaria del 15%.

Impuesto sobre Patrimonio

Las cuentas públicas para 2021 plantean que el impuesto sobre patrimonio tenga carácter indefinido. Además, otro de los cambios es el aumento en un punto del impuesto sobre patrimonios de más de 10 millones de euros, es decir, tiene una subida del 2,5% al 2,6%.

Aumento del IVA en bebidas azucaradas y edulcoradas

Con el objetivo de fomentar hábitos más saludables, tanto las bebidas azucaradas como las edulcoradas pasarán a tributar este año del 10% al 21% afectando únicamente a su venta en supermercados y establecimientos de alimentación.

Por otro lado, estos presupuestos también han modificado el tipo impositivo sobre hidrocarburos que pasará de ser de 34,5 céntimos el litro a 30,7 céntimos.

Primas de Seguros

Las Primas de Seguros eran uno de los tributos que no sufrían ninguna modificación desde el año 1998. Pero desde el 1 de enero de 2021 este tipo de gravamen se ha visto incrementado del 6% al 8%.

Tasas Google y Tobin

Como novedad este año los Presupuesto de 2021 han creado dos nuevos impuestos: la tasa Google y la tasa Tobin.

  • La tasa Google gravará con un 3% aquellas empresas con ingresos anuales totales de, al menos, 750 millones de euros y con ingresos en España superiores a los 3 millones de euros.
  • En cambio, la tasa Tobin gravará con un 0,2% las operaciones de adquisición de acciones emitidas en España de empresas cotizadas cuya capitalización bursátil sea superior a 1.000 millones de euros.

Grupo Quílez

Si quieres saber si algunos de estos cambios fiscales te afectan a ti o a tu empresa, no dudes en ponerte en contacto con Grupo Quílez. Contamos con asesores tributarios y laborales que te ofrecerán un asesoramiento de alta calidad en todos los temas relacionados con asesoría, contable, fiscal y laboral. ¡Llámanos!