La seguridad en el trabajo no es una opción

El Día Mundial de la Seguridad en el Trabajo se celebra cada año el 28 de abril, con el objetivo de concienciar a la sociedad sobre la importancia de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Esta fecha nos recuerda que la seguridad en el trabajo es un derecho fundamental de los trabajadores, y que es responsabilidad de todos garantizar un ambiente laboral seguro y saludable.

La seguridad en el trabajo es esencial para prevenir accidentes laborales y enfermedades profesionales, y para garantizar que los trabajadores puedan realizar sus actividades sin poner en riesgo su salud o su vida. Por ello, es fundamental que las empresas implementen medidas de seguridad y prevención, así como que los trabajadores tomen conciencia de la importancia de seguir las normas y procedimientos establecidos.

En este sentido, es necesario extremar la seguridad en el trabajo y promover una cultura de prevención que involucre a todos los trabajadores, desde los niveles más altos de la empresa hasta los trabajadores de base. Las empresas deben proporcionar equipos de protección personal adecuados, capacitar a los trabajadores en materia de seguridad y salud laboral, y establecer medidas preventivas que minimicen los riesgos laborales.

Por otro lado, los trabajadores también tienen una responsabilidad importante en la seguridad en el trabajo. Deben conocer los riesgos asociados a su trabajo, tomar medidas preventivas y utilizar correctamente los equipos de protección personal. Asimismo, es fundamental que los trabajadores reporten cualquier situación de riesgo que detecten, para que la empresa pueda tomar las medidas necesarias y evitar accidentes.

Es importante destacar que la seguridad en el trabajo no solo beneficia a los trabajadores, sino también a las empresas. Un ambiente laboral seguro y saludable reduce los costos asociados a los accidentes laborales y enfermedades profesionales, aumenta la productividad y mejora la imagen de la empresa. Además, una empresa que se preocupa por la seguridad de sus trabajadores demuestra su compromiso con la responsabilidad social y su compromiso con el bienestar de la sociedad en general.

En definitiva el Día Mundial de la Seguridad en el Trabajo nos recuerda la importancia de extremar la seguridad en el trabajo y promover una cultura de prevención que involucre a todos los trabajadores. La seguridad en el trabajo es un derecho fundamental de los trabajadores y una responsabilidad compartida entre empresas y trabajadores.

Garantizar un ambiente laboral seguro y saludable no solo beneficia a los trabajadores, sino también a las empresas y a la sociedad en general. Si quieres asesoramiento profesional para garantizar la seguridad laboral en tu empresa ponte en contacto con Grupo Quílez y te explicaremos todo lo necesario para lograrlo.

Consejos sobre el cierre de ejercicio de las empresas

Termina el año y toca realizar el cierre contable, un momento importante para las empresas pues les permiten conocer su situación actual, pero también porque deben cumplir con la obligación de trasladar toda esa información a Hacienda. Por ello, realizar todo el proceso de manera correcta es muy importante para evitar posibles problemas futuros. Desde Grupo Quílez te explicamos en qué consiste el cierre de ejercicios y te damos algunos consejos para llevarlo a cabo.

¿Qué es el cierre contable?

El cierre de ejercicio de una empresa es un proceso importante que implica la revisión y el cálculo de las finanzas de la empresa durante un período determinado, generalmente un año. Es decir, deben realizar un balance de los ingresos, gastos, costes de venta y costes de producción. Aunque también se deben calcular las amortizaciones, deudas y provisiones de la empresa para que todos los números encajen y después se pueda hacer una comparativa con respecto a años anteriores.

En España, existen ciertos requisitos legales que deben seguirse al realizar el cierre de ejercicio de una empresa. Por ejemplo, estos ejercicios suelen coincidir con el año fiscal que comienza con el inicio y fin del año natural, en otras palabras, del 1 de enero y finalizar el 31 de diciembre. Una vez terminado todo el proceso de cierre se deberá presentar a Hacienda en los siguientes meses.

4 factores a tener en cuenta en el cierre de ejercicio

Como asesoría te presentamos algunos consejos útiles que te pueden ayudar a llevar a cabo este proceso de manera eficiente.

Comienza a prepararte con anticipación. No esperes hasta el último minuto para empezar a reunir los documentos necesarios y hacer los cálculos financieros. Esto no solo puede ser estresante, sino que también aumenta el riesgo de cometer errores.

Ten en cuenta los requisitos legales. Asegúrate de conocer y cumplir con todas las leyes y regulaciones que se apliquen a su empresa en el cierre de ejercicio. Esto incluye cualquier obligación de presentar informes o declaraciones fiscales.

Contrata a un experto. Si no te sientes seguro de llevar a cabo el cierre de ejercicio por sí mismo, considera contratar a un experto en contabilidad o a una empresa de contabilidad para que te asista. Esto puede ahorrar tiempo y reducir el riesgo de errores.

Mantén un registro detallado. Es importante llevar un registro detallado de todas las transacciones financieras durante el año, incluyendo facturas, recibos y cualquier otro documento relevante. Esto facilitará el proceso de cierre de ejercicio y asegurará la precisión de los cálculos financieros.

Analiza los resultados. Una vez que se hayan completado los cálculos financieros, es importante analizar los resultados para identificar cualquier área de oportunidad o problema. Esto puede ayudar a la empresa a tomar decisiones informadas y a planificar el futuro.

En resumen, el cierre de ejercicio es un proceso importante para cualquier empresa en España. Con una buena planificación y atención a los detalles, este proceso puede ser llevado a cabo de manera eficiente y sin problemas. Si necesitas ayuda para realizar el cierre de ejercicio de tu empresa, no dudes en llamarnos, nuestros profesionales te ayudarán con cada paso.

Pasos para registrar una marca en España

¿Estás emprendiendo y has creado una marca? ¿Has inventado un nuevo producto?

Todas las personas que creen una marca o producto deben patentarlo por una sencilla razón: este registro te otorga el derecho exclusivo sobre la marca y te ayuda a impedir que terceros comercialicen con tu marca o productos muy similares o incluso lo mismo generando confusión alrededor de la misma.

Por lo tanto, cualquier persona física o entidad jurídica, incluyendo a las entidades públicas, pueden y deben registrar una patente. También es interesante conocer que una patente dura 10 años desde su solicitud, una vez transcurrido este tiempo puede renovarla de nuevo, y así indefinidamente.

Teniendo en cuenta todos estos datos, desde Grupo Quílez te vamos a explicar los diferentes pasos que debes seguir para registrar una patente y también te daremos algunos consejos para que no cometas ningún error.

¿Quién y dónde se registrar?

Ahora bien, registrar una patente es muy sencillo, aunque hay algunos pasos que debes seguir al pie de la letra. Lo primero es comprobar que la marca o producto no existen. Sí, has leído bien. Puede parece obvio, pero muchas personas realizan todo el trámite sin comprobar que esa marca ya está registrada.

En segundo lugar, tienes que rellenar el proceso de solicitud en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) presencial o telemáticamente. Si vas a realizar el trámite de forma presencial, una vez rellenado el formulario lo tienes que entregar en la oficina de la OPEM.

Si decides realizar la solicitud de forma online, debes acceder a la web, y en el menú seleccionado trámites -> signos distintivos -> solicitud de marcas, nombres comerciales y marcas internacionales -> solicitud de marca o nombre comercial.

Aceptas todas las condiciones y creas una nueva presentación en la que rellenarás todos los datos de tu marca. Después aparece el mismo formulario que abrías rellenado presencialmente, y una vez terminado se genera un PDF.

Recuerda-> Es muy importante comprobar que todos los datos son correctos.

¿Cuánto cuesta registrar una patente?

Una vez presentada la solicitud debes pagar unas tasas. Tienes dos opciones, si la marca que vas a registrar solo tiene un tipo o clase pagarás 147,49€, de forma presencial. En cambio, si la marca tiene más de un tipo o clase tendrás que abonar 95,55 por cada uno

Si realizas todos los trámites de forma online el precio es algo mas barato. Para el primer caso, las marcas con un solo tipo, pagarás 125,36 euros, y para las que tienen mas de un tipo abonarás 81,21 euros.

En cuanto al tiempo de respuesta, normalmente la administración tarda unos 12 meses en aprobar el registro, siempre y cuando no haya ningún error en la solicitud, en caso contrario puede demorarse hasta los 20 meses.

Para todos aquellos que no habéis escuchado hablar de la OEPM, se trata del lugar donde se adquieren todos los títulos de propiedad intelectual sobre una marca, nombres comerciales, invenciones, tipografías y diseños.

Consejos y errores comunes

Como siempre, existen ciertos errores que se comenten con mas asiduidad, especialmente, cuando hay que rellenar este tipo de formulario, ya sea por desconocimiento o por no leer bien lo que piden.

  1. Elegir mal la marca. Cuando tienes que elegir el tipo de marca te aparece un desplegable con más de 45 clases.
  2. Marca caducada. Si tienes una marca y un logotipo registrados de forma conjunta, si cambias por ejemplo solo el logotipo, la marca estará caducada y deberá repetir todo el proceso de nuevo. Nuestro consejo es que se registre la marca nominativa, así conservarás la antigüedad y su valor.
  3. Falta de valor administrativo. Como ya hemos mencionado, la patente tiene una duración de 10 años, si una vez pasado este periodo no la renuevas perderás el derecho de protección.

Si tienes una marca o un producto que al leer este artículo has pensado registrar y te han parecido muy arduos los trámites no dudes en contactar con nosotros y desde Grupo Quílez nos encargaremos de todo.

Código QR, ¿cuándo se integrarán en las facturas?

Hasta hace 3 años, los códigos QR eran prácticamente desconocidos para la mayor parte de la población, pero todo cambio a raíz de la pandemia. Con el objetivo de tocar lo menos posible y mantener la distancia, los códigos QR empezaron a usarse en todos los sectores: hostelería, transporte, tiendas… y ahora se integrarán también en las facturas.

Hace algunos meses Hacienda anunció que a partir del 1 de enero de 2024 las facturas de empresarios y profesionales tendrán que incluir un QR. En países como Portugal, Austria, Alemania o Suecia ya lo tienen integrado o lo harán próximamente. Pero, ¿cuál es el objetivo? ¿qué requisitos debo cumplir? ¿afecta a todos los sectores y profesionales por igual?

Desde Grupo Quílez respondemos a las principales cuestiones que giran entorno de esta nueva medida.

Cuando y cómo se integrará el código QR en las facturas

Una de las aplicaciones del QR que ha comenzado a extenderse es para tener un mayor control fiscal, es decir, se quiere evitar que las personas declaren cantidades inferiores a sus ingresos o cantidades superiores de deducciones a través de facturas falsas. También se espera de esta medida la estandarización de formatos de los registros de facturación. Teniendo esto en cuenta, Hacienda quiere integrar el QR a partir del 1 de enero de 2024.

En cuanto a la forma de integrar el QR en las facturas, tendrás dos opciones:

  1. Utilizar un sistema informático que cumpla los requisitos establecidos en la normativa, por ejemplo: garantizar la integridad, conservación, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, incluir la huella de carbono o realizar un registro de facturación de alta.
  1. Usar la aplicación informática que ponga a disposición la Administración Tributaria. 

Con respecto al registro de facturación de alta el contenido que debes rellenar es:

  1. NIF, nombre y apellidos, razón o denominación social del obligado a expedir la factura, así como los del destinatario de la factura.
  2. Número y serie de la factura.
  3. Fecha de expedición de la factura y la fecha en la que se hayan efectuado las operaciones.
  4. Tipo de factura expedida.
  5. Descripción de las operaciones.
  6. Importe total de la factura.
  7. Régimen aplicado a efectos del IVA.
  8. Base imponible.
  9. Número y serie de la factura anterior, la fecha de expedición y parte de la huella o “hash” del registro de facturación de alta.
  10. Código de identificación del sistema informático utilizado.
  11. Código identificativo correspondiente al registro de facturación de alta.
  12. Fecha, hora, minuto y segundo en que se genere el registro de facturación de alta.

¿A quién afecta esta medida?

Esta nueva normativa se aplicará a los obligados tributarios:

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas.

De forma voluntarios, estos obligados tributarios podrán remitir todos los registros de facturación generados en sus sistemas informáticos de inmediato a Hacienda.

Según han anunciado fuentes oficiales “esta remisión no tendrá la consideración de denuncia de infracciones tributarias. Sin embargo, su remisión servirá para detectar, por ejemplo, que la factura no está correctamente contabilizada”.

Si tienes alguna duda de cómo debes implantar el código QR en tu factura, no duces en preguntarnos.

Errores que debes evitar al dar de baja el seguro del coche

Comprar un coche y contratar automáticamente un seguro de vehículo es algo que todos tenemos asimilado y sabemos cuál es el procedimiento, pero ¿cuáles son los pasos que debemos dar para solicitar la baja del seguro del vehículo?

Normalmente una persona solicita la baja del seguro por tres motivos:

  • Cambiar de compañía, para intentar mejorar las condiciones.
  • Ya no tiene coche o no va a volver a conducir.
  • La compañía de seguro no renueva la póliza.

En el artículo de hoy te contamos cuál es el procedimiento y también algunos consejos para que sea una tarea sencilla.

Los plazos, clave para dar de baja un seguro de coche

Como bien sabrás, existen muchos métodos de pago del seguro: mensual, trimestral, semestral o anual, pero debes saber que las pólizas, independientemente de cuando abones la cuota, se renuevan automáticamente de forma anual a partir de la fecha de contratación.

Teniendo en cuenta este dato, y según recoge la Ley del Contrato de Seguro, como tomadores de la póliza podemos prescindir de esta siempre y cuando avisemos por escrito a la compañía aseguradora con un mes de antelación.

También cabe destacar que puede ser la propia compañía de seguros la que no quiera renovar el seguro, en este caso, la aseguradora debe avisar al tomador con dos meses de antelación.

Por último, un error que se suele cometer en muchas ocasiones es devolver la cuota para cancelar un seguro. ¡Error! Nunca debes realizar esta opción pues lo mas probable es que la compañía habrá un proceso judicial por morosidad.

¿Cómo se hace esta notificación?

Ahora que ya tenemos claro que hay que notificar la intención de la baja a la compañía un mes antes, ¿cómo se realiza?

Gracias a la tecnología y la digitalización, muchas compañías permiten a los tomadores notificar la anulación de la póliza a través de un correo electrónico o bien en algún apartado de la web. Desde Grupo Quílez te aconsejamos verificar que la aseguradora recibe la notificación, sea cual sea la vía empleada.

Por supuesto, puedes realizar la notificación con una carta certificada o burofax. En estos casos dispondrás al instante de un recibo justificando la fecha de envío.

Los datos a enviar son:

  • Número de póliza.
  • Datos del vehículo: matricula y modelo.
  • Datos del tomador de seguro: nombre, apellidos y DNI.
  • Fecha de la comunicación.
  • Firma del tomador.

Recuerda que en la notificación se debe expresar de manera clara tu voluntad de prescindir del seguro.

Circular sin seguro de coche, ¿es posible?

Seguro que conoces a alguien que alguna vez a circulado sin tener el seguro de coche en regla o directamente sin tener contratado uno, en estos casos, el conductor se expone a una sanción económica que puede ascender hasta los 3.005 euros.

Por ley, todos los vehículos deben tener como mínimo contratado un seguro de coche que cubra la responsabilidad civil imprescindible y obligatoria.

Si tienes alguna duda para realizar este procedimiento, en nuestra asesoría te asesoramiento y realizaremos los trámites para que no tengas que preocuparte de nada además de poder contratar el seguro que más se adapte a tus necesidades.

Autónomos: La importancia del domicilio fiscal

El domicilio fiscal es uno de los datos a los que los autónomos no suelen prestarle la atención que se merece. La mayoría de las personas suele confundir el domicilio de la actividad con la dirección fiscal, siendo estos dos conceptos diferentes.

Hoy te explicamos las diferencias entre ambos conceptos, y cuáles necesitas cómo autónomo, así como los pasos que debes seguir para realizar el cambio del domicilio fiscal.

¿Qué es el domicilio fiscal?

En primer lugar es importante conocer la diferencia entre domicilio fiscal para las personas físicas y domicilio fiscal para las personas jurídicas o entidades.

El primero se refiere a la residencia habitual de una persona. Sin embargo, el segundo hace referencia al domicilio social o mercantil, es decir, la ubicación en la que se encuentra una empresa o el principal establecimiento de la misma.

La Ley General Tributaria define el domicilio fiscal como “el lugar donde se localiza al obligado tributario, ya sea persona física o jurídica, en sus relaciones con la administración”.

La importancia del domicilio fiscal

Para poder facturar como autónomo hay 3 datos fiscales obligatorios:

  • NIF.
  • Nombre.
  • Domicilio Fiscal.

Cada vez que emitas o recibas una factura debe constar la misma dirección fiscal que indicaste al darte de alta en Hacienda.

Además, la dirección del domicilio fiscal también determina a cuál oficina tributaria estás adscrito. Esto quiere decir que si cambias de domicilio fiscal y no informas a la Agencia Tributaria seguirán enviando tus notificaciones a la dirección antigua con la posibilidad de no responder a tiempo a los requerimientos.

Pasos para cambiar la domiciliación fiscal

Realizar este trámite es muy sencillo, tan solo tienes que seguir los 4 pasos que te enumeramos a continuación.

Recuerda que es necesario tener la Cl@ve PIN o certificado electrónico.

  1. Entrar en la sede electrónica de Hacienda – apartado Censo – modelo 030 (Censo de obligación tributarios) – Declaración Censal de Alta, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales.
  2. En la pantalla podrás ver todos tus datos fiscales, así como las notificaciones enviadas por Hacienda, si las hubiera.
  3. Cambio domicilio fiscal automático. Menú superior derecho (modificación de datos).
  4. Una vez modificado el domicilio fiscal se genera un justificante automático con la fecha y hora del trámite.

Si tienes alguna duda para realizar este proceso, no dudes en llamarnos, en Grupo Quílez contamos con profesionales cualificados que te ayudarán con todos los trámites.

¿Qué ocurre si no tengo actualizado mi domicilio fiscal?

A la hora de realizar la Declaración de la Renta si el domicilio fiscal no esta actualizado se le sancionará con una multa que 100 euros. En el caso de aportar información incorrecta o falsa de manera consciente la multa puede ascender hasta los 3.000 euros.

Se acerca la Navidad y las pagas extraordinarias

Las fiestas navideñas evocan siempre momentos alegres: comidas, cenas, regalos, amigos invisibles, reencuentros… y como no, trabajadores con cestas de Navidad bajo el brazo a la vez que reciben en su nómina la paga extra de Navidad, que para muchos supone un alivio para hacer frente a los gastos de esta época.

Como el mes de diciembre está cada vez más cerca, seguramente te planteas estas preguntas ¿son obligatorias? ¿pueden ser prorrateadas? ¿cuántas pagas extras puede cobrar un trabajador?

Desde Grupo Quílez respondemos a todas estas cuestiones. ¡Sigue leyendo!

¿Qué son las pagas extraordinarias? ¿Cuál es su origen?

La paga extra la podemos definir como una remuneración salarial adicional al salario mensual que percibe cualquier trabajador. El origen de estas se remonta a la posguerra española cuando la dictadura decidió otorgar un aguinaldo (una semana de sueldo) para que los trabajadores pudieran celebrar de manera digna la Navidad ese año.

Hoy en día, y según se establece en el artículo 31 del Estatuto de los trabajadores, estos tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas en Navidad y otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por un acuerdo entre los representantes legales de los trabajadores y el empresario. Normalmente, la segunda gratificación se suele fijar en el mes de junio, que coincide con el comienzo del período de las vacaciones.

También existe la posibilidad de establecer una tercera paga extraordinaria, más conocida como paga de beneficios.

Por otro lado, el importe a pagar en las pagas extras nunca debe ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente. Lo mas habitual es que la paga extraordinaria coincida con el salario base de cada categoría y en algunos casos se añada complementos (plus o antigüedad). Así mimo, la paga extra puede representar un buen incentivo para mejorar la satisfacción laboral de los empleados y su compromiso con los objetivos de la empresa.

¿Cómo se genera el devengo?

Salvo por pacto en el convenio colectivo, el devengo de las pagas extraordinarias es anual. Veamos un ejemplo: la paga de Navidad abonada el 31/12/2022 habrá sido generada por el periodo entre 1/1/2022 y el 31/12/2022.

También cabe la posibilidad de generarlo semestralmente, en este caso, el periodo estaría comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.

Por otro lado, cabe destacar que las pagas extras si tienen retención en el IRPF, pero no cotizan.

Prorrateo, ¿quién lo decide?

Al igual que el resto de casos, el prorrateo será acordado por el convenio colectivo. Cuando hablamos de prorratear nos referimos a dividir las dos pagas extraordinarias en los 12 meses del año. En este caso deberá venir especificado en cada nómina, pues en caso contrario el trabajador podrá realizar una reclamación y exigir el abono de las mismas.

¿En el finiquito se incluyen las pagas extras?

Si un trabajador rompe la relación laboral con la empresa, da igual la razón, este tendrá derecho a recibir la parte proporcional que le corresponda en ese momento de las pagas extraordinarias. Y deberá constar en el documento del finiquito.

Criptomonedas: ¿cómo y donde se declaran?

Las criptomonedas y toda la tecnología que las respalda han llegado para quedarse. Y es que, desde su lanzamiento al mercado en el año 2010, el bitcoin se ha convertido en uno de los principales activos digitales creado por el ecosistema de las criptomonedas. pero, ¿cómo y dónde se declaran estas operaciones en el IRPF? ¿y en la Declaración de la Renta?

Desde Grupo Quílez queremos aportar luz sobre este tema y resolver algunas de las incógnitas que giran en torno a las criptomonedas.

¿Qué es una criptomoneda?

Antes de hablar de cómo y dónde se deben declarar estos movimientos, definiremos qué es una criptomoneda. Se trata de una moneda virtual que usa una tecnología denominada Blockchain como medio de control. Estas pueden ser intercambiadas y operadas por otra moneda tradicional, virtual, servicio o bien.

¿Cómo declarar las criptomonedas en el IRPF 2022?

Lo primero que debes saber es que todas las operaciones con divisas (bitcoin, ethereum, dogecoin…) están sujetas a una tributación, es decir, deben ser declaradas cuando estas generan ganancias o pérdidas patrimoniales.

Durante 2022, y tras el inmenso auge de la actividad, la Agencia Tributaria ha puesto el foco en todos los contribuyentes que han realizado este tipo de operaciones. Con el objetivo de facilitar la tributación de estas operaciones, desde este año se ha incluido una casilla específica para monedas virtuales en la declaración de la renta por el IRPF: casilla 1626.

Aunque antes de declarar las criptomonedas hay que diferenciar entre inversor y minado de criptomonedas. La diferencia entre ambas modalidades recae en que el minado de criptomonedas, a nivel de contabilidad, debemos tratar las criptomonedas como existencias. Es decir, deberá ajustarse a la base general del IRPF y como en cualquier otra actividad económica deducir los gastos generados.

Sin embargo, cuando hablamos de inversores de criptomonedas estos deben tributar en base del ahorro, al igual que lo hace una persona que tiene un fondo de inversión o acciones.

Impuesto de patrimonio o sucesiones

También existen otras formas de declarar las criptomonedas más allá del IRPF como pueden ser en el impuesto sobre el patrimonio o en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

En el primer caso, simplemente por poseer criptomonedas y formar parte de su riqueza debes rellenar el modelo 174.

En el caso de una herencia o regalo también tributan. Todos los residentes españoles tendrán que declarar el valor de estas monedas digitales.

Y, por último, todos los contribuyentes que tengas monedas digitales depositadas en el extranjero están obligados a informas sobre estas a través del modelo 720.

A día de hoy, la ley continúa cambiando y adaptándose a este nuevo modelo de inversiones. Si tienes cualquier duda, estaremos encantados de ayudarte a resolverla.

Reducción de jornada laboral por cuidado de hijos

Los trabajadores tienen derecho a la reducción de su jornada laboral por guarda legal de un menor de 12 años o familiar, con una disminución proporcional del salario.

Gracias a este derecho, los trabajadores y trabajadoras pueden conciliar mejor su vida personal con la laboral. Pero, ¿cuáles son los requisitos para solicitar la reducción y cuál es el máximo que puede durar esta reducción?

Desde Grupo Quílez le damos respuesta a estas y a otras preguntas en el artículo de hoy.

¿Quién puede solicitar la reducción de jornada laboral?

Al tratarse de un derecho individual cualquier trabajador o trabajadora puede solicitar la reducción de su jornada laboral. En este caso, ambos progenitores pueden beneficiarse de este derecho de forma simultánea.

Cabe destacar que la normativa vigente recoge que solo se puede solicitar esta reducción bajo alguna de las siguientes circunstancias:

  1. El solicitante tiene la guarda legal de un hijo menor de 12 años o con discapacidad.

  2. El trabajador esta al cuidado de un familiar, que, por edad o enfermedad, requiere de cuidado. En este caso, se incluyen desde familiares directos hasta el segundo grado de consanguinidad

Al reducir la jornada laboral, el salario también se verá reducido en la misma proporción.

¿Hasta cuánto se puede reducir la jornada?

Según recoge la normativa, la jornada se podrá reducir como mínimo a una octava parte de la jornada laboral diaria y como máximo a la mitad.

Por otro lado, la duración mínima y máxima de la reducción dependerá del caso supuesto:

  1. En el caso del cuidado de hijos menores de 12 años, la reducción finalizará cuando cumpla los 12 años.
  2. En el supuesto de enfermedad grave se amplia hasta que cumpla los 23 años.
  3. En el resto de casos no existe ningún límite.

Así mismo, no existe ninguna duración mínima, es decir, el trabajador podrá volver a su jornada ordinaria cuando lo considere.

Cotización y reducción de jornada laboral

Antes de solicitarla es importante que sepas que, en cuanto a efectos de cotización, si te has reducido la jornada laboral por cuidado de un menor está se mantendrá durante los 2 primeros años al 100%. En el caso del cuidado de un familiar la base de cotización se mantiene al 100% solo durante el primer año.

¿Cómo se solicita la reducción de jornada laboral?

A día de hoy no existe ningún modelo oficial para solicitar la reducción laboral. Pero siempre es aconsejable solicitarla por escrito para que quede constancia de la solicitud.

Para proceder a realizar esta reducción, el trabajador o la trabajadora debe avisar a la empresa con 15 días de antelación como mínimo.

Por último, destacar que una de las principales ventajas de reducir la jornada laboral bajo el amparo de esta normativa es que el trabajador o trabajadora queda protegido frente al despido. En el caso de que se produzca la empresa deberá justificar las causas.

Si tienes alguna duda sobre cómo solicitar la reducción de jornada laboral en Grupo Quílez estaremos encantados de atenderte.

¿Sabes para qué sirve una gestoría?

Muchas empresas y autónomos tienen dudas sobre cuál es el papel que tiene una gestoría y qué tipos de servicios pueden ofrecerles para sus negocios. Por ello, desde Grupo Quílez queremos aclarar cuál es la labor de una gestoría. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es y qué servicios presta una gestoría?

Podemos definir gestoría como aquella empresa que ofrece servicios de gestión de administración tanto a empresas como a autónomos. Entre todos los trámites que gestiona una gestoría están:

  • Gestión para la constitución de una empresa.
  • Representación legal entre empresa/autónomo y administración pública.
  • Trámites tributarios como la presentación de impuestos.
  • Gestión de contabilidad y facturación.
  • Tramitación de ayudas y subvenciones.
  • Altas y bajas de autónomos.
  • Trámites laborales como contrataciones, despidos, altas y bajas de empleados…

Además, muchas gestorías también ofrecen servicios relacionados con herencias, certificados, licencias o incluso multas de tráfico. Es decir, la labor que realiza un gestor no es otra que responder a las diferentes necesidades administrativas tanto de particulares como de empresas.

Diferencia entre gestoría y asesoría

Conocer las diferencias entre gestoría y asesoría es muy importante a la hora de contratar uno u otros servicios. Sabemos que es muy frecuente confundir ambos conceptos, cuando en realidad no son lo mismo.

Como hemos comentado en el apartado anterior una gestoría toca aspectos muy amplios de la administración. Además, una de las grandes diferencias es que el gestor siempre debe estar colegiado.

Por su parte, la asesoría ofrece, como su nombre indica, asesoramiento y orientación en las siguientes áreas: jurídica, mercantil, laboral, fiscal y contable. En una asesoría encontraremos a un grupo de profesionales, que, gracias a sus conocimientos, asesoran de manera personalizada a sus clientes para encontrarles las mejores soluciones.

3 consejos a la hora de elegir una buena gestoría

En el mercado existen muchas gestorías que ofrecen sus servicios, por ello, saber identificar cuál se adapta mejor a tu negocio es clave. ¡Apunta estos 3 consejos!

¿Online o físico? Dada la gran variedad de gestorías que existen en el mercado, podemos clasificarlas en tres grandes grupos según su formato: online, físico u ambas. Esta decisión dependerá en gran medida de tus necesidades, si necesitas inmediatez quizás online sea mejor opción, pero si prefieres el contacto físico, una gestoría de toda la vida es una gran elección.

Experiencia y formación. Se trata de un sector que está en constante cambio, contar con una gestoría que tenga experiencia en tu campo y, además, este en continua formación es muy importante.

Valora la calidad. Podemos valorar la calidad de una gestoría de varias formas, por ejemplo: leyendo las reseñas de Google, mirando su web o ver si disponen de un blog donde resuelvan dudas.

Grupo Quílez, tu gestoría

Déjate asesorar por profesionales. Seas particular, autónomo o empresa, Grupo Quílez te presta el mejor como asesoramiento integral: asesoría contable, fiscal, laboral también todo lo relacionado el automóvil transportes, desde matriculaciones hasta la gestión de las autorizaciones de transporte, transferencias de vehículos o bajas entre otros.

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Todo lo que tienes que saber sobre indemnizaciones por despido

Las dudas sobre la indemnización cuando una persona es despedida de su trabajo siempre ocasiona mucha incertidumbre sobre si la empresa está o no obligada a pagar una cuantía por ese despido. Desde Grupo Quílez queremos despejar todas las dudas explicando los diferentes tipos de despido que existen y la cuantía que conlleva cada uno.

¿Qué es una indemnización por despido?

Se trata de una compensación económica que percibe un trabajador que ha sido despedido. Aunque no siempre existe la obligatoriedad de indemnizar a un trabajador, para ello, antes de calcular la cantidad, debemos conocer si la calificación del despido implica indemnización o no.

Importante. Nunca debemos confundir la indemnización con el finiquito, pues el segundo siempre se realiza, sea cual sea, el motivo del despido.

¿Cuándo podemos cobrar una indemnización por despido?

Como hemos mencionado en el apartado anterior, para saber si existe obligación de indemnizar a un trabajar por su despido, así como conocer la cantidad de la misma, primero debemos saber la calificación del despido. Existen un total de 5 despidos: despido improcedente, despido procedente, despido nulo, despido objetivo y despido colectivo.

Veamos las características de cada uno:

  • Despido improcedente. Hablamos de aquellos casos en los que el despido se realiza de manera injustificada. En esta situación la empresa puede readmitir al empleado (no habría indemnización) o finalizar su contrato de trabajo (sí habría indemnización). En cuanto a la cuantía, al trabajador le corresponde 45 días de salario por cada año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 (con un límite de 42 mensualidades) y 33 días de salario por cada año trabajado a partir del 12 de febrero de 2012 (con un límite de 24 mensualidades).
  • Despido procedente. En este caso, el empresario ha justificado de forma correcta el despido por lo que no está obligado a indemnizar al trabajador.

  • Despido nulo. Un despido es nulo cuando atenta contra los derechos fundamental y libertades de un trabajador. Por lo tanto, la indemnización no tiene lugar pues el trabajador sería readmitido.
  • Despido objetivo. Este tipo de despido se basa fundamentalmente en razones técnicas, económicas o de fuerza mayor. Normalmente la indemnización equivale a 20 días de salario por año trabajado con un límite de 12 mensualidades.
  • Despido colectivo. Este último se refiere a un despido de varios trabajadores bajo un mismo argumento. Esto implica una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un límite de 12 mensualidades. Aunque en estos casos, los empleados suelen recurrir a sindicatos con la posibilidad de aumentar la cuantía.

3 consejos prácticos ante un despido

Sabemos que al recibir una carta de despido lo más normal es que estes nervioso, no leas con detenimiento todo lo que pone y firmes sin saber exactamente, en muchos casos, cual es el motivo del despido. Desde Grupo Quílez te damos 3 consejos prácticos:

  • Exige siempre la carta de despido por escrito.
  • Identifica el tipo de despido ante el que te encuentras.
  • Comprueba todos los conceptos del finiquito.

Si tienes alguna duda sobre este tema, estaremos encantados de atenderte.

Registro horario: sanciones por incumplimiento

Desde marzo de 2019, las empresas están obligadas a llevar a cabo un registro horario de la jornada de trabajo de cada profesional vinculado a la organización, así como de guardar este registro y ponerlo a disposición de sus trabajadores.

Según la ley, este registro horario debe incluir la hora de inicio y finalización de cada jornada, tanto si se trabaja presencialmente en la oficina como en remoto.

Casi tres años después de su entrada en vigor recordamos que el objetivo de esta ley es garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear una seguridad jurídica por parte de las empresas y facilitar el control por parte de la Inspección de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Con el objetivo de hacer cumplir esta Ley, el Ministerio de Trabajo está realizando inspecciones de trabajo a todas las empresas alcanzando la cifra de 9.000 infracciones en estos 3 años.

Pero, ¿cuáles son las sanciones a las que se enfrenta una empresa por incumplir la Ley de Registro Horario? ¡Te lo contamos!

Posibles sanciones por incumplimiento del control horario

Si eres una empresa y no has cumplido con algunos de los requisitos u obligaciones incluidas en esta ley supone incurrir en una infracción que puede variar entre los 626 euros hasta los 187.000 euros dependiendo de su gravedad.

  • Infracciones leves. La ley considera que una empresa ha cometido una infracción leve cuando esta no informa a sus trabajadores sobre sus condiciones laborales o no pone a su disposición el registro horario. En este caso la multa oscila entre los 60 y los 625 euros.
  • Infracciones graves. Este tipo de sanciones se imponen cuando los empleados no cobran las horas extras que han realizado o cuando existen irregularidades en el mismo control horario. La multa oscila entre los 625 y los 6.250 euros.
  • Infracciones muy graves. Se considera infracción grave cuando un trabajador ha hecho más de 80 horas extraordinarias, no se han registrado las horas extras de forma correcta o si las horas extras las han realizado menores de 18 años. Estas infracciones oscilan entre los 6.250 euros y los 187.515 euros.

Exenciones en la Ley de Registro Horario

En primer lugar, queremos destacar que dentro de esta normativa existen exenciones recogidas en el artículo 2 del estatuto de los trabajadores. Entre los profesionales que no tienen que cumplir esta obligación se encuentran:

  • Altas direcciones.
  • Trabajadores domésticos.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas en espectáculos públicos.
  • Abogados.

Consejos para cumplir con la Ley de Registro Horario

Existen dos formas muy sencillas de evitar incumplir esta ley:

  1. Herramientas que se adapten a la regulación.

Existen cientos de sistemas que permiten fichar a tus empleados ya sea de forma presencial o digital. Este tipo de herramientas deberán cumplir dos requisitos:

  • Capacidad de almacenamiento de todos los datos durante 4 años.
  • Incluir hora de inicio y final de jornada, descansos, datos del trabajador…

En el caso de que las empresas quieran implementar una herramienta para el registro del horario digital debe respetar la ley de protección de datos personales.

  1. Asegúrate de que los trabajadores cumplen la normativa

Como bien sabes, si un trabajador no cumple con su registro horario o lo hace de forma incorrecta, la responsabilidad recaerá sobre la empresa. Por ello, es importante explicar a los trabajadores como se debe realizar, que conozcan todos los detalles y tengan a su disposición el informe con sus registros.

Desde Grupo Quílez te damos estos dos consejos claves para evitar incumplir con la normativa, aunque si después de leer este artículo aún tienes algunas dudas, estaremos encantados de atenderte.

Calendario fiscal del autónomo: fechas claves

Desde Grupo Quílez queremos ayudarte con tus obligaciones fiscales, por ello, te traemos este calendario con las fechas claves si eres autónomo. ¡Toma nota!

ENERO

Enero es uno de los meses más cargado en material fiscal:

Modelo 111 o 115: El Modelo 111 lo deben presentar tanto autónomos como empresas para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que han practicado durante el último trimestre a sus empleados. En cambio, el Modelo 115 sirve para declarar a Hacienda las retenciones de IRPF sobre los alquileres urbanos.

Modelo 303: autoliquidación del IVA del cuarto y último trimestre del año anterior.

Modelo 130: Para todos los trabajadores por cuenta ajena que durante el año anterior optaron por el pago fraccionado de la Declaración de la Renta, el 31 de enero, a través de este modelo, deberán abonar la parte correspondiente al cuarto trimestre.

Modelo 131: Declaración de las retenciones de alquiler pagadas durante todo el año.

Modelo 390: con el que se hace la declaración recapitulativa de todo el año anterior en materia de IVA.

Modelo 180: Declaración informativa sobre las retenciones de alquiler pagadas durante todo el año.

Modelo 190: resumen anual de las retenciones en el IRPF de trabajadores u a otros autónomos.

Modelo 184: Este modelo lo presentarán todas las empresas que estén en régimen de atribución de rentas.

Modelo 349: Lo deben presentar los autónomos que realizan operaciones intercomunitarias para dar detalles de las mismas a la Agencia Tributaria.

FEBRERO

Modelo 347: Declaración Anual de Operaciones con Terceros: este será el último para que los pequeños negocios presenten el modelo 347 de operaciones con terceros referente al ejercicio 2021.

MARZO

Modelo 720: Presentación declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

ABRIL

El 6 de abril comienza el periodo para presentar la Declaración de la Renta.

Modelo 303: liquidación del IVA primer trimestre 2022.

Modelo 130 o 131: primeros pagos fraccionados Renta del primer trimestre de 2022,

Modelo 202: se presenta el primer pago fraccionado del Impuesto de Sociedades. 

Modelo 309: Todos los autónomos que estén en régimen de recargo de equivalencia tienen que presentar este modelo.

Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. ¡Ojo! Este mes habrá que presentar dos: uno referente a marzo de 2022 y otro para el primer trimestre de 2022.

MAYO

El jueves 5 de mayo, la Agencia Tributaria habilitará la opción de presentar la Declaración de la Renta vía telefónica. (Hasta el 30 de junio).

JUNIO

Último mes para realizar la Declaración de la Renta. Además, desde el día 1 de junio, la Agencia Tributaria permitirá presentar la Renta en sus oficinas (hasta el 30 de junio).

Martes 27 de junio finaliza el plazo para presentar la declaración de la Renta 2021 con resultado a ingresar a cuenta.

Viernes 30 de junio, fin del plazo para presentar la Declaración de la Renta de 2021.

JULIO

Modelo 111 y 115. correspondientes a retenciones de IRPF y alquileres del segundo trimestre de 2022.

Modelo 309: declaración-liquidación no periódica sobre el segundo trimestre de 2022.

Modelo 303: Autoliquidación del IVA del segundo trimestre de 2021.

AGOSTO

Modelo 179. Los autónomos que tengan viviendas con fines turísticos deberán entregar este modelo.

SEPTIEMBRE

Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias de los meses de julio y agosto.

OCTUBRE

Modelo 303: de autoliquidación del IVA del tercer trimestre de 2021.

Modelo 202: para los autónomos que estén obligados a declarar el Impuesto de Sociedades y hayan elegido diferir el pago a lo largo del ejercicio.

NOVIEMBRE

Modelo 102: Si has fraccionado el pago de la RENTA en noviembre tendrás que ingresar el segundo plazo.

DICIEMBRE

Cierre contable del año.

Modelo 202. Hasta el 20 de diciembre se presenta la declaración tributaria donde se liquida y paga el pago a cuenta del Impuesto de Sociedades.

Es importante destacar que este calendario fiscal es a nivel general, es decir, cada autónomo o empresa tiene unas circunstancias diferentes y es probable que tenga que presentar uno u otros documentos dependiendo de su modelo de negocio o de sus ingresos, por ejemplo. Desde Grupo Quílez ponemos a tu disposición a nuestros profesionales que se encargarán de gestionar y presentar los modelos en los plazos establecidos. ¡Llámanos!

¿Qué es el modelo 036?

Las sociedades, trabajadores y empresas independientes que quieren desarrollar una actividad profesional en nuestro país, están obligados a registrarse en la Agencia Tributaria, mediante un documento estandarizado denominado Modelo 036.

Hoy te explicamos desde GRUPO QUILEZ todo acerca del modelo 036 para darte de alta como empresario u autónomo. Coge papel y boli, y ¡toma nota!

¿Qué es y para qué sirve el modelo 036?

Se trata del documento mediante el cual informamos a la Agencia Tributaria sobre los datos censales de nuestro negocio, por ejemplo, datos personales, fiscales y empresariales, tanto si eres autónomo como una Sociedad Limitada.

Es decir, es el primer paso para inscribirte en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en régimen general y por supuesto, sirve para darte de alta en Hacienda y poder realizar tu actividad profesional.

Este modelo también sirve para:

  • Comunicar la baja de tu actividad.
  • Comunicar modificaciones en la actividad.

En cuanto a los plazos de presentación, este modelo se presenta antes de iniciar una actividad, no hay fechas fijas.

¿Quién debe presentarlo a Hacienda?

Están obligados a presentar el modelo 036:

  • Autónomos y Sociedades Limitadas que vayan a realizar una actividad económica en España.
  • Todas las personas que abonen rentas con retención de IRPF.
  • Empresas y autónomos que reciban servicios prestados por otras empresas o profesionales que no apliquen IVA.
  • Empresarios y autónomos no residentes en España, pero si con operaciones dentro del país.
  • Todas las personas que no dispongan de NIF.

Estos son solo algunos de los grupos que están obligados a presentar este documento, aunque si tienes dudas sobre sí debes o no rellenarlo, o cuáles son los campos que debes completar según tu actividad, en Grupo Quílez estamos a tu disposición para ayudarte y orientarte.

¿Existen diferencias entre el Modelo 036 y el Modelo 037?

La principal diferencia entre ambos documentos es que el modelo 036 incluye todas las variedades y actividades que puede necesitar una empresa u autónomo. Sin embargo, el modelo 037 no es válido para todos los casos, es decir, solo es accesible para unos pocos.

Por lo tanto, antes de darnos de alta tendremos que analizar cuál es de la dos opciones vamos a necesitar.

Ejemplo:

  • Necesitarás el modelo 037 si tu actividad se va a limitar a un servicio dentro del territorio español y este no va a estar cometido a ningún régimen ni impuesto especial.
  • Necesitarás el modelo 036 si quieres vender a distancia, formar parte de una gran empresa o realizar operaciones con otros países.

Ahora ya conoces los dos modelos con los que puedes darte de alta en Hacienda. Desde Grupo Quílez siempre recomendamos contratar a un asesor que te oriente para seleccionar la mejor opción y te ayude en todo lo que necesites. En nuestro despacho contamos con asesores tributarios y laborales que te ofrecerán un asesoramiento de calidad. ¡Llámanos!

Nueva reforma laboral, ¿cuáles son los cambios?

El pasado 30 de diciembre entró en vigor la nueva reforma laboral tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta nueva reforma trae algunos cambios muy significativas y que tienen como objetivo evitar la precariedad y mejorar las disfuncionalidades dentro del mercado laboral.

Desde Grupo Quílez te ofrecemos un resumen de los 7 puntos esenciales de este nuevo Real Decreto-ley.

¿Qué cambia con respecto a la anterior reforma laboral?

Esta nueva reforma no ha derogado por completo la reforma de 2012, pero si ha iniciado un cambio de rumbo en las relaciones laborales. Este cambio se basa en 7 puntos esenciales:

Contratos indefinidos, fijos-discontinuos y contratos de la construcción

En el sector de la construcción los contratos por obra pasan a ser indefinidos. Esto quiere decir que una vez que finalicen una obra, la empresa deberá recolocar a sus empleados en otra o por el contrario ofrecerles formación.

Este punto es clave en la nueva reforma laboral, pues son estos contratos los que más han incrementado la gran burbuja de los contratos temporales.

Cabe destacar, que los contratos fijos-discontinuos tienen los mismos derechos de protección social que el resto de los contratos según han anunciado desde el Gobierno.

Contratos formativos

Adiós a la explotación de los becarios. En este punto la nueva reforma laboral divide en dos los contratos formativos.

Por un lado, los contratos de formación en alternancia, es decir, para aquellas personas que compaginan estudios con alguna actividad laboral. En el caso de los estudiantes menores de 30 años, podrán tener una duración máxima de dos años y la jornada laboral no podrá ser superior al 65% durante el primer año y del 85% durante el segundo año. Así mismo, este decreto recoge que recibirán una retribución adaptada al convenio que no podrá bajar del 60% el primer año y del 75% el segundo.

Por otro lado, los contratos destinados a adquirir una práctica profesional, siempre adecuada a los niveles de estudios y con una duración mínima de 6 meses y máxima de un año. Por supuesto, su salario nunca será menor al Salario Mínimo Interprofesional proporcional a la jornada.

Administraciones públicas y becarios

Todas las personas que accedan a las administraciones públicas a través de un proceso selectivo no podrá ser despedido. Además, desde el Gobierno han anunciado que van a desarrollar el Estatuto de las Personas Becarias.

Otro punto a destacar es que se va a aplicar un plan específico de salud laboral destinado a los menores.

Negociación colectiva y convenios colectivos

Se mantiene la prioridad aplicativa del convenio empresarial respecto de los convenios sectoriales salvo el salario y los complementos.

Objetivo: evitar la precariedad laboral

Entre los objetivos marcados dentro de esta nueva reforma laboral está acabar con las disfuncionalidad del mercado laboral, por ejemplo, las altas tasas de desempleo. Para ello, esta reforma hace hincapié en la formación dentro de la empresa y contempla incentivos públicos para que las empresas inviertan en formación.

En segundo lugar estaría la precariedad, que se va a intentar mejorar evitando los contratos temporales. Y en último lugar, fomentar que el despido sea la última opción, para ello, se van a simplificar los procedimientos para que una empresa pueda acogerse a un ERTE ya sea por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Mecanismo RED

También se ha creado el llamado Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, con el con el fin de reforzar el mantenimiento del empleo en las empresas que soliciten medidas de reducción de jornada y suspensión de los contratos de trabajo. La empresa podrá acogerse a determinadas exenciones a las cotizaciones a la Seguridad Social entre el 60% y el 20%, siempre y cuando la empresa desarrolle acciones formativas. Existen dos modalidades:

  • Cíclica, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de 1 año.
  • Sectorial, a la que podrán acogerse las empresas de un sector cuando haya necesidades de recualificación y de transición profesional, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada.

Declaración de la Renta: fechas claves

Una de las fechas más esperadas dentro del calendario del contribuyente son las de la campaña del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). La Agencia Tributaria ha anunciado que el periodo para poder presentar las declaraciones arrancará el próximo 6 de abril y finalizará el 30 de junio, aunque este año tienen algunas novedades.

Los contribuyentes podrán realizar la liquidación con Hacienda de diferentes formas y fechas, además esta campaña trae también como novedad el alza del impuesto para las rentas a partir de 300.000 euros y para los patrimonios de más de 10 millones.

Cabe destacar que el organismo ha comenzado el año con una nueva imagen y web, en la que los contribuyentes podrán realizar sus trámites de forma sencilla.

Desde Grupo Quílez te contamos cuáles son las fechas claves para presentar este año la declaración que recoge los ingresos obtenidos en 2021. ¡Toma nota!

Liquidación del IRPF

La campaña comenzará el 6 de abril y finalizará el 30 de junio, sin embargo, dependiendo de la forma en la que vayas a presentar tu declaración podrás hacerlo en una fecha u otra. Este año la liquidación del IRPF con Hacienda se podrá realizar de 3 formas diferentes: a través de la página web de la Agencia Tributaria, vía telefónica o presencialmente. Sin embargo, cada medio tendrá una fecha diferente que debes tener en cuenta.

6 de abril. El calendario para presentar las declaraciones de IRPF y patrimonio a Hacienda arranca el próximo 6 de abril, pero solo se podrán presentar a través de Internet. Medio que usan nueve de cada diez contribuyentes.

5 de mayo. Si quieres realizar la liquidación del IRPF con Hacienda vía telefónica lo podrás hacer a partir del 5 de mayo.

1 de junio. Y para aquellos que prefieran realizar los trámites en las oficinas de la Agencia Tributaria será necesario que esperen hasta el 1 de junio.

Fin del plazo para la declaración de la renta

El último día para presentar la declaración será el 30 de junio, salvo para aquellos contribuyentes con resultado a ingresar que quieran domiciliar el resultado de su liquidación que deberán hacerlo antes del 27 de junio.

Te ayudamos con tu declaración de la renta

¿Tienes dudas para realizar tu declaración de la renta? ¿Has estado en ERTE y no sabemos cómo realizar este trámite? En Grupo Quílez contamos con los mejores profesionales para asesorarte. Si quieres presentar Hacienda el borrador correcto, llámanos.

Sanciones de hasta 50.000€ por tener programas de doble contabilidad

Desde el pasado 11 de octubre todas las empresas y autónomos que usen el denominado “software de doble uso” se enfrentarán a multas que oscilan entre los 1.000 y 50.000 euros.

Con el objetivo de combatir las diferentes formas de fraude fiscal asociadas a las nuevas tecnologías, ha entrado en vigor en España una nueva Ley por la que se sancionará a todas aquellas empresas y autónomos que usen aplicaciones que permitan manipular la contabilidad.

Cabe destacar que esta ley está en vigor desde el pasado mes de julio, pero que hasta ahora no se había regulado la parte de las tecnologías.

¿En qué consiste la Ley 11/2021?

Hasta hace poco, cualquier empresa o autónomo podía usar un software contable de doble uso para cuadrar sus cuentas dejando ocultos algunos cobros y nadie se enteraría o se daría cuenta. Por ejemplo:

En un restaurante que cuente con este tipo de programas puede servir menús durante todo el día de forma normal, pero que no aparezcan en lo ganado durante ese día. En este caso el programa se encargaría de dejar ocultas todas las ventas.

Según los Técnicos del Ministerio de Hacienda “el uso de este tipo de programas fraudulentos provoca un agujero anual de hasta 600.000 euros en la recaudación fiscal del Estado”.

Por lo tanto, desde hoy todas las empresas que incumplan esta nueva ley se enfrentarán a multas muy elevadas. Desde Grupo Quílez os aconsejamos que os cercioréis de que no usáis este tipo de programas y si lo tenéis actualizarlo para estar de acuerdo con la nueva normativa.

Programas de contabilidad singular

Dentro de la Ley 11/2021 también se introducen otros cambios respecto a los programas de contabilidad singular, siendo estos los únicos que contempla la ley como legales.

En este caso, y según fuentes oficiales, los programas usados deben “garantizar la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de operaciones, para ello tendrán que contar con un certificado del Ministerio de Hacienda”.

Cabe destacar que esta última aún está en desarrollo por lo que los autónomos y empresas que usen este programa no pueden ser sancionados, por el momento.

¿Cuándo un programa se considera de doble uso?

Seguro que tras conocer la nueva normativa te has planteado esta pregunta. Os vamos a poner algunos ejemplos de cuando un programa se considera de doble uso:

  • Que lleven contabilidades distintas.
  • Que no reflejen las transacciones realizadas.
  • Que no permitan la accesibilidad por la AEAT.
  • Que no estén certificados.
  • Que permitan realizar transacciones diferentes a las anotaciones realizadas.

En Grupo Quílez te asesoramos

Desde Grupo Quílez contamos con asesores fiscales y contables que se pueden encargar de asesorarte en la contabilidad de tu empresa o gestionar todas tus cuentas para que no tengas que preocuparte por este tipo de leyes.

Cambios en la Declaración de la Renta 2020

El 7 de abril de 2021 se inició el plazo de presentación de las declaraciones de la renta 2020. Como bien sabes, este año será diferente para muchos contribuyentes puesto que a raíz de la pandemia provocada por la COVID19 muchas personas se han visto afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

El cierre de los negocios, el confinamiento y las numerosas restricciones han pasado factura a más de 4 millones de españoles que han estado o están todavía en un ERTE. Pero ¿cómo afecta esta situación a mi declaración de la renta? ¿me saldrá a pagar? ¿estoy obligado a realizarla? ¿tengo derecho a la deducción por maternidad? Son muchos los interrogantes que genera la Declaración de la Renta 2020, por eso, desde Grupo Quílez vamos a responder algunas de estas cuestiones.

¿Has estado en ERTE?

Normalmente,todos los ciudadanos están obligados a hacer la declaración de la renta si sus ingresos superan los 22.000 euros anuales. Aunque cabe destacar que este límite baja a 14.000 si tienes dos pagadores y lo percibido por el segundo supera los 1.500 euros.

Ahora bien, todas aquellas personas que han estado en ERTE están obligadas a hacer la declaración al igual que cualquier trabajador que tenga más de un pagador. En este caso los dos pagadores serían la empresa y el SEPE.

Por lo tanto, todas aquellas personas en ERTE tienen hasta el 30 de junio para presentar la declaración de la renta.

Deducción maternidad

Las madres de menores de tres años en ERTE sólo podrán deducirse la parte proporcional que corresponda al tiempo que hayan estado dadas de alta en la Seguridad Social o en la mutualidad.

Por tanto, aquellas madres que se han acogido a un ERTE durante todo el año fiscal anterior no tienen estas deducciones disponibles.

Beneficiarios del IMV

Todas las personas que hayan recibido el Ingreso Mínimo Vital tendrán que realizar la declaración de la renta este año, con independencia de la cuantía de sus ingresos.

¿Me saldrá a pagar la declaración de la renta?

Si has estado en ERTE, lo más probables es que te salga a pagar. Debes tener en cuenta que el resultado de la declaración de la renta está en la retención del IRPF que hayamos tenido. En el caso de los ERTE, es el SEPE quién tiene la responsabilidad de aplicarlo, pero debido a que los importes previstos no alcanzan el mínimo obligatorio según la normativa tributaria para aplicar la retención de forma obligatoria es poco probables que se haya hecho esa retención.

Por lo tanto, al no retenernos nada durante el cobro del paro, esta cantidad tendrá que ser abonada a la hora de presentar la declaración este año. Para poder hacer frente a estos pagos, Hacienda va a permitir fraccionarlos en un periodo de seis meses (entre julio y diciembre) y sin cargos de intereses.

Lo más importante antes de presentar la declaración de la renta es revisarla varias veces para evitar posibles errores. ¡No te fijes solo en el resultado!

Grupo Quílez

¿Dudas con el IRPF? Déjate asesorar por profesionales. Este año, resuelve todas tus dudas fiscales con nuestros asesores y ten la tranquilidad de presentar a Hacienda el borrador que te corresponde. 

¡Llámanos!

¿Conoces los diferentes tipos de pensiones?

Como bien sabes, los planes de pensiones son una herramienta de ahorro a largo plazo que se contrata con el objetivo de complementar la pensión pública de jubilación.

Si eres de los que se están planteando la posibilidad de invertir en un plan de pensiones es fundamental que te informes bien de cuáles son sus características, modalidades, funcionamiento… para que no te lleves ninguna sorpresa. ¡Recuerda que son los ahorros de toda una vida!

Desde Grupo Quílez te vamos a explicar brevemente los diferentes tipos de planes de pensiones que existen en España:

  1. Planes de pensiones según el promotor.

Según la o las personas y organizaciones que promuevan un plan de pensiones encontraremos:

  • Planes de pensiones individuales. Son los más habituales y convencionales. Los promotores son las entidades financieras y son contratados por cualquier persona física que quiera conseguir una jubilación más cómoda.
  • Planes de pensiones de empleo. Estos los promueven y los gestionan las empresas para sus trabajadores. Es decir, la empresa dedica parte de cada remuneración salarial a este producto de ahorro.
  • Planes de pensiones de asociados. En este caso los promotores son asociaciones o sindicados para sus asociados y afiliados.
  1. Planes de pensiones según las inversiones

En este punto estamos hablando de la política de inversión que se utilice en el plan de pensiones:

  • Planes de pensiones de renta fija corto plazo y largo plazo. Se trata de planes de pensiones que invierten en bonos y valores de renta fija. Normalmente su rentabilidad es más baja porque su riesgo también es menor.
  • Planes de pensiones de renta variable. Invierten como mínimo un 75% del total de su cartera en renta variable. El riesgo es bastante alto.
  • Planes de pensiones renta fija mixta. En este plan se combina la renta fija y la renta variable. Aunque las inversiones en renta variable no pueden superar el 30% del dinero total del plan.
  • Planes de pensiones de renta variable mixta. Se alternan las inversiones en renta fija y variable.
  • Planes de pensiones garantizados. Son fondos que incorporan una garantía adicional y dan un rendimiento prefijado.
  1. Planes de pensiones según las aportaciones y prestaciones
  • Planes de pensiones de aportación definida. Se trata de planes de pensiones en los que se acuerda una aportación periódica que el titular de la misma deberá cumplir. Es decir, el titular recibirá el dinero invertido más la rentabilidad producida.
  • Planes de pensiones de prestación definida. Lo primero que hay que destacar es que este tipo de plan solo sirve para la modalidad de empleo y asociados. La cuantía de las aportaciones queda predeterminada en términos absolutos o relativos.
  • Planes de pensiones mixtos. Al igual que el anterior también está dirigido a las modalidades de empleo y asociados. Éste combina tanto la aportación definida como la de prestación definida.

¿Qué plan es el idóneo para ti?

En Grupo Quílez tenemos claro que cada persona es diferente, así como también lo son sus circunstancias. Por ello, nos ponemos a disposición de nuestros clientes para ayudarles a elegir el plan de pensiones que mejor se adapte a sus necesidades, sopesando los pros y los contras de cada alternativa.

Lo más importante a la hora de contratar un plan de pensiones es contar con asesoramiento profesional para que tomes la decisión correcta. ¡Llámanos!

5 consejos para teletrabajar de forma eficaz

La llegada y expansión de la COVID-19 ha supuesto un autentico reto para las empresas y sus trabajadores, si tenemos en cuenta que hasta hace algunos meses tan solo un 4% de los empleados trabajaban a distancia de forma habitual.

Para poner un poco de luz sobre este tema, ahora que sabemos que el teletrabajo ha llegado para quedarse, desde Grupo Quílez os vamos a dar algunos consejos para teletrabajar de forma eficaz y operativa. Coge un lápiz y ¡apúntalos todos!

  1. Tu actitud

Teletrabajar es como ir a la oficina. Por lo tanto, tu actitud debe ser la de un trabajo normal, es decir, te levantas, te vistes, desayunas y a trabajar. Obviamente en casa puedes vestir de forma más cómoda pero nunca uses el pijama o ropa de deporte.

  1. Prepara tu entorno de teletrabajo en casa

La mejor opción es contar con un espacio o habitación aislado, es decir, que lo uses exclusivamente para trabajar. Si es posible tener luz natural, una mesa alta y una silla ergonómica no notarás a penas el cambio.

  1. Tecnología, tu gran aliada

Puedes tener tu propio ordenador o uno facilitado por la empresa. Te resultarán muy útiles herramientas como Slack, Skype, Zoom o WhatsApp para mantener reuniones y conversaciones con el resto de trabajadores de la empresa. Para que las reuniones sean más eficaces ten siempre a mano unos auriculares y la webcam preparada. Por otro lado, la conexión a internet para poder acceder a los diferentes programas a y a la nube debe ser buena. ¡Revísalo!

  1. Planifica bien tu semana

Teletrabajar puede implicar en muchos casos que trabajes más horas de las habituales o que no llegues a desconectar del todo. Por ello, planificar la semana es importante para cumplir el horario laboral, conseguir realizar todas las tareas o llegar a los objetivos marcados, es decir, aprovechar el tiempo de forma eficaz.

Otro punto importante es realizar descanso cada hora y media, puedes intentar coincidir con otros compañeros y desconectar unos minutos.

  1. Comunícate mientras teletrabajas

Sin comunicación y sin acceso a la información es imposible que puedas realizar de forma adecuada tu trabajo. Por consiguiente, es necesario tener una comunicación bidireccional y transversal tanto con los compañeros como con los jefes.

Por otro lado, es fundamental comunicar solo cuando sea necesario, cuando se trate de un tema relevante.

Si sigues todos estos consejos, teletrabajar no te supondrá un dolor de cabeza, al revés, podrás aprovechar el tiempo al máximo y ser más eficiente y recuerda, una vez que termina el horario de trabajo, no olvides apagar el móvil y cerrar la puerta de tu nuevo despacho.

Aprobada la Ley del Teletrabajo

El pasado 22 de septiembre el Gobierno aprobó una ley para la regulación del teletrabajo en la que se establece que el teletrabajo será voluntario, reversible y que la empresa deberá cubrir los gastos asociados. Aunque estés trabajando a distancia tus derechos y deberes siguen siendo los mismos que los del resto de trabajadores.

Todas las condiciones que acuerdes con la empresa deben estar en un acuerdo por escrito y firmado por ambas partes. Este documento debe ser formalizado antes de tres meses.

Algunas medidas que también recoge esta ley es que se debe aplicar la obligación del registro horario, incluyendo inicio y salida del trabajo.

Como el teletrabajo está creando muchas dudas tanto a empresarios como empleados, en nuestra asesoría os podemos ofrecer el asesoramiento que necesitáis en estos momentos. ¿Vienes a vernos?

Hacienda: tipos y cuotas de las sanciones

¿Has presentado fuera de plazo una declaración a devolver? ¿No has comunicado el cambio de domicilio fiscal? Éstos son solo algunos ejemplos por los que Hacienda podría imponerte una sanción, sin tener en cuenta si fue un error o el acto se cometió de forma deliberada.

Una vez que Hacienda considera que has cometido una infracción, además de pagar lo que corresponde, te aplicarán una sanción que según las circunstancias estará calificada como una infracción leve, grave o muy grave.

Lo primero que debes saber es que para que Hacienda pueda imponerte una sanción es necesario que se cometa una infracción tributaria. Hacienda define como infracciones tributarias las acciones u omisiones que tengan carácter doloso o culposo que se encuentran contempladas y sancionadas dentro de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, en adelante.

En total son cinco los requisitos por los que Hacienda puede imponer una sanción:

  • Acción/omisión.
  • No cumplir las leyes.
  • La conducta infractora y la sanción deben estar recogidas en una ley.
  • Voluntariedad.
  • Culpabilidad.

Clasificación: Leves, graves o muy graves

Dentro de la normativa tributaria se señalan los parámetros que usa Hacienda para clasificar las infracciones en leves, graves y muy graves.

Una infracción que se considera leve puede subir de nivel hasta convertirse en muy grave, para establecer esta clasificación Hacienda se guía por tres parámetros:

  • Incorrecta administración de los libros de contabilidad. Un ejemplo de infracción sería falsear importes. Si en este caso el importe total de la infracción fuera entre el 10% y el 50% pasaría a considerarse grave, y muy grave sería a partir del 50%.
  • Facturas, documentos o justificantes falsos. Esta infracción es muy grave si el importe es mayor al 10% de la base de la sanción. Y sería solo grave si es por debajo del 10%.
  • Usar personas o entidades interpuestas que impidan conocer la verdadera situación de la empresa. Esta incidencia se considerará, en todo caso, muy grave.

Se considera infracción grave cuando la cuantía de la infracción supera los 3.000€ y más del 10% de esa cantidad se debe a la ocultación de datos. Las sanciones aplicables son entre el 50% y el 100% de la infracción.

En cuanto a las infracciones muy graves son todas aquellas en la que se utilicen medios fraudulentos o vengan de una infracción que se base en cantidades retenidas y el importe sea superior al 50% de la base de la sanción.

Autónomos: infracciones más habituales

No hacer bien las declaraciones trimestrales del IVA, no cumplir los plazos de presentación, no realizar las facturas correctamente son algunas de las infracciones más habituales que suelen cometer los autónomos y las cuáles están sancionadas por Hacienda.

Por ejemplo, las facturas emitidas por autónomos deben cumplir una serie de requisitos e incumplir algunos de estos o no conservar las facturas supondrá una multa mínima de 150€.

Si tienes cualquier duda o necesitas asesoría en Grupo Quílez somos asesores tributarios y laborales, trabajamos tanto con empresas como con particulares ofreciéndoles un asesoramiento de alta calidad en todos los temas relacionados con asesoría contable, fiscal y laboral.

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¿Qué ocurre con las empresas que cierren por el coronavirus?

Empresas y trabajadores ya cuentan con una guía básica sobre cómo afrontar la epidemia del coronavirus. El Ministerio de Trabajo ha publicado una “Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus” (que puedes decargar aquí) con el objetivo de facilitar la información necesaria sobre la aplicación de la normativa laboral en relación a las diferentes situaciones a las que puede enfrentarse tanto las empresas como los trabajadores.

Esta guía, recoge diferentes cuestiones como es el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social si se diera el caso extremo de cierre temporal de la empresa al detectar un brote o riesgo grave e inminente de contagio.

En este caso, las empresas deben intentar prevenir cualquier riesgo laboral así como proteger la salud de sus empleados, por ello en algunas empresas se está llevando a cabo una paralización temporal de la actividad laboral. En el documento se aclara que esta decisión la pueden tomar tanto los dueños de las empresas como las personas que trabajan en la misma.

Según el Ministerio de Trabajo, las empresas no tendrán que pagar las cotizaciones a la Seguridad Social si interrumpen su actividad laboral o cierran su empresa de manera temporal, siempre y cuando, puedan acreditar el cierre por fuerza mayor.

Teletrabajo como medida preventiva

Esta medida que ya están ejecutando empresas de las zonas con mayor contagio, como Madrid o el País Vasco, puede adoptarse por acuerdo colectivo o individual. En cualquier caso, la decisión de implantar el teletrabajo como medida supletoria, requerirá:

  • Su configuración como una medida extraordinaria de carácter temporal.
  • Su adecuación en todo momento a la legislación laboral y al convenio colectivo aplicable.
  • Que su implantación respete los derechos del trabajador en materia de seguridad y salud.
  • Que la disponibilidad de medios tecnológicos a utilizar por los trabajadores de la empresa, su adquisición no deberá suponer un coste adicional para ellos.

Otra de las medidas preventivas que valora esta guía es proporcionar a los trabajadores toda la información necesaria sobre medidas higiénicas, como es lavarse las manos con frecuencia, no compartir objetos, ventilar el centro de trabajo, o la limpieza de superficies y objetos.

En este sentido, las empresas deberán poner a disposición de las personas trabajadoras el material higiénico necesario, y adoptar los protocolos de limpieza que fuesen precisos.

Suspensión total o parcial de la actividad por expediente de regulación de Empleo

Si la empresa se viese en la necesidad de suspender su actividad de manera total o parcial conforme a los mecanismos previstos en la normativa laboral vigente y por las causas contempladas en la misma -artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

  • Por causas organizativas, técnicas o de producción.
  • Por la escasez o falta total de aprovisionamiento de elementos o recursos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial.
  • Por un descenso de la demanda, la imposibilidad de prestar los servicios que constituyen su objeto o un exceso o acúmulo de productos fabricados, como consecuencia de la disminución de la actividad por parte de empresas clientes.

Suspensión total o parcial de la actividad sin tramitación de un expediente de regulación de empleo

En el caso de que la empresa afectada por alguna de las causas productivas, organizativas o técnicas no procediese a la comunicación de un expediente de regulación de empleo pero igualmente paralizarse su actividad, resultaría de aplicación lo previsto en el artículo 30 ET, de manera que la persona trabajadora conservará el derecho a su salario.

Despido por emergencia civil

Uno de los puntos que se tratan en esta guía elaborada por el Ministerio de Trabajo, es como proceder a los pagos en caso de interrupción completa de la actividad laboral. En este punto, Trabajo es claro y exonera a las empresas «del abono de las indemnizaciones en los casos donde se extinga el contrato por emergencia de protección civil». Unos pagos que corresponderán al Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.

En Grupo Quílez contamos con profesiones que pueden ofrecerte asesoramiento laboral si lo necesitas. ¿Hablamos?

Sociedades inactivas ¿qué obligaciones tienen?

Cuando hablamos de sociedades inactivas nos referimos a aquellas entidades que cesan su actividad sin proceder a su disolución, estás quedan en “stand by” a la espera de volver a reactivarse o liquidarse por completo. Pero, ¿merece la pena tener una sociedad inactiva?

Tener una sociedad inactiva no quiere decir que no tenga obligaciones, pues en realidad es una entidad que sigue existiendo y que tiene que cumplir un mínimo de obligaciones.

Comunicación
Si quieres dejar una sociedad inactiva lo primero es aprobarlo en una Junta General y después comunicar ante la Administración Tributaria el cese de la actividad económica a través del modelo 036 marcando la casilla 140 “Dejar de ejercer todas las actividades empresariales y/o profesionales (personas jurídicas y entidades, sin disolución, entidades inactivas)” e indicar la fecha efectiva del cese en la casilla 141. Este comunicado debe presentarse en el plazo de un mes desde la fecha de cese.

Como ves, cesar la actividad de una sociedad es muy sencillo, sin embargo liquidarla es más complejo, pues hay que realizar muchos trámites y además, no son gratis. Por ejemplo, algunos trámites que hay que realizar son: redactar el acta con el acuerdo de disolución, confeccionar el inventario, otorgar la escritura de extinción… entre otros.

Una vez que le has comunicado a Hacienda el cese la actividad de tu empresa no quiere decir que se acaben tus obligaciones:

Obligaciones Fiscales: IVA e Impuesto sobre Sociedades
Tras el cese de sociedad debes presentar la declaración del IVA correspondiente al último periodo de actividad y el correspondiente resumen anual de ese ejercicio. Es importante saber que a partir de la fecha de cese de la actividad ya no se podrán emitir facturas.

En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, cualquier sociedad por el simple hecho de existir está obligada a presentarlo, ya que el propio modelo contempla la posibilidad de realizarlo sin actividad económica. Si la sociedad está inactiva debes marca la casilla 026. Al marcar esta casilla sólo se puede rellenar el balance. No se tiene acceso a la cuenta de Pérdidas y Ganancias porque durante la inactividad no se admite ningún resultado, ni positivo ni negativo. Si la fecha efectiva del cese de la actividad es el 31 de mayo, en la declaración del Impuesto sobre Sociedades no tendrás que marcar la mencionada casilla porque los primeros meses si ha tenido actividad.

Retenciones
Una vez que la sociedad ha cesado su actividad los gastos originados a partir de ese momento no son deducibles pero sigue estando obligada a retener a los profesionales que les prestan servicios. Para liquidar e ingresar estas retenciones se tienen que rellenar el Modelo 111 de retenciones y pagos a cuenta del IRPF y su resumen anual Modelo 190.

Contabilidad
La empresa, aunque esté inactiva, tiene la obligación de llevar la contabilidad, legalizar los libros de inventario, formular las cuentas anuales para su aprobación en Junta General y depositar las cuentas en el Registro Mercantil.

No depositar las cuentas puede ocasionar multas entre 1.200 y 600.000 euros atendiendo a la dimensión de la empresa.

Seguridad Social
Si eres el administrador y no realizas ninguna otra actividad económica puedes solicitar tu baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.) a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Si la baja se efectúa tres días después del cese de la actividad tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente. Si por el contario no se solicita o se hace en un plazo mayor a 3 días, el alta se mantendrá y tendrá obligación de cotizar.

Responsabilidad por deudas
Si existieran deudas con la Seguridad Social, aunque la sociedad esté inactiva, se continuará con el proceso de gestión de cobro por parte de la Seguridad Social con la posibilidad de derivación de responsabilidad a los administradores.

Ahora que conoces todos los trámites que hay que seguir para tener una sociedad inactiva, déjate asesorar por Grupo Quílez. Ya seas particular, autónomo o empresa, nuestro equipo de profesionales te prestará el mejor asesoramiento integral: asesoría contable, fiscal, laboral y también todo lo relacionado con el automóvil y el transporte.

Declaración de la renta: gastos deducibles para autónomos 

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Los gastos de vivienda, teléfono móvil, viajes, coche particular… son algunos de los que pueden deducirse los autónomos a la hora de realizar la declaración de la renta, dependiendo de cada caso, y ajustar así su balance mensual.

Para poder desgravar estos gastos deben cumplir tres requisitos:

  1. Tienen que ser gastos relacionados con la actividad económica que realiza el trabajador por cuenta propia.
  2. Deben estar convenientemente justificados.
  3. Deben encontrarse registrados contablemente por el autónomo en su libro de gastos e inversiones.

Gasolina y gastos de vehículos
Debes aprender a diferenciar entre el IVA que puedes recuperar, de todas las compras relacionadas con el coche, y los gastos de tu vehículo que puedes desgravar según la Ley de IRPF. La Ley de IVA, en su artículo 95.2, especifica que puedes deducir entre el 100% o el 50% del IVA de los gastos relacionados con tu coche, dependiendo de la afectación del mismo a tu profesión. Por su parte, a efectos del IRPF, solo se admite íntegramente como gasto el combustible que mensualmente necesites para el desarrollo de tu actividad, cuando te dediques a transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de conductores y agentes comerciales colegiados.

Dietas
Los trabajadores por cuenta propia podrán deducirse 26,67 euros cada día (48 euros en el extranjero) cuando no pernoctan, y 53,34 euros diarios cuando pernoctan en España (91,35 euros en el extranjero).

Seguridad Social
Todas las cotizaciones realizadas tanto por los trabajadores como por el autónomo empresario son deducibles.

Desplazamientos y gastos de viajes
Son desgravables los gastos de: billetes, transporte, hotel y comida. Aunque los gastos ocasionados durante el fin de semana suele ser más complicado que los acepten como desgravables.

Vivienda
Si trabajas en casa, lo normal es que uses una o dos habitaciones, es decir, no más de 50% de tu vivienda. Por lo tanto debes aplicar este porcentaje a la hora de deducir estos gastos.

Teléfono móvil
Para poder deducirte la factura de tu teléfono móvil, debes tener una línea telefónica específica para el desarrollo de tu actividad. Si no, Hacienda no te permitirá que incluyas la factura en este listado.

Si tienes dudas a la hora de realizar la declaración de la renta, no dudes en consultar a nuestros profesionales y confiar en la profesionalidad y experiencia de Grupo Quílez.

Nuevos delitos por los que podrían condenar a tu empresa

Los delitos penales se suelen atribuir a personas físicas porque es más sencillo asignar a un culpable. Sin embargo, la importante responsabilidad que tienen hoy en día las empresas ha propiciado que deban responder por sus actuaciones ilícitas. En primer lugar, cabe destacar que las sociedades no se enfrentan a cualquier delito, sino solo a aquellos especificados en el Codigo Penal para personas jurídicas.

A partir del pasado 13 de marzo entró en vigor la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, que amplía el listado de delitos a más de una veintena, por lo que es recomendable establecer un plan de compliance penal que asesore en materias legales a la empresa y gestione y prevenga estas responsabilidades tanto de la entidad como de sus administradores y empleados.

Los nuevos delitos
Uno de los delitos incorporados en la última reforma es la comunicación ilícita de información privilegiada, que trata de evitar que las empresas utilicen una situación ventajosa para circunstancias ajenas al negocio y que «pone en peligro la integridad del mercado y la confianza de los inversores» según el artículo 285 bis. En este caso se han aumentado los hechos que constituyen una infracción y se ha concretado cuáles son las situaciones de acceso a información reservada. El castigo puede quintuplicar el beneficio obtenido e incluso vetar a la empresa de determinadas actividades.

Asímismo se ha reforzado la penalización del fraude financiero con la malversación, que controlará la apropiación indebida de fondos públicos o la administración de forma desleal. En la pena se han incluido los fondos de la Unión Europea y se ha rebajado la cuantía considerada como delito de 120.000 euros a 10.000 y en caso de superar los 100.000 se agravará la condena.

Otra de las medidas es endurecer la lucha contra el terrorismo, que ha ampliado las responsabilidades de la empresa. Anteriormente, ya estaba penada la financiación y la organización terrorista y se ha incluido la colaboración, la exaltación el enaltecimiento, el adoctrinamiento y la incitación al terrorismo.

Penas y multas
Las multas económicas se han endurecido considerablemente tras esta reforma, pero también puede suponer el cese de la actividad, la disolución de la sociedad o la inhabilitación, según la gravedad y reincidencia. En el caso de que el afectado sea un trabajador de servicios de inversión, una entidad de crédito, una autoridad supervisora o reguladora o una entidad rectora de mercados regulados, se considerará un agravante para aplicar la pena.

Ante el creciente empleo fraudulento de la tecnología, la ley ha endurecido las penas referentes a los delitos informáticos que incluye el uso indebido de los datos personales, el robo de datos de los sistemas de información o la destrucción de los mismos, entre otros. Una novedad es la penalización del uso de las tecnologías de la información para alterar los precios y campañas de marketing de forma engañosa.

En caso de producirse una infracción, es importante contar con un sistema de compliance que puede llegar a exonerar de toda obligación. Si deseas informarte de los requisitos legales que debe tener tu empresa para implantarlo y operar de forma segura o bien revisar las políticas para adaptarlo a la nueva reforma, no dudes en contactar con Grupo Quílez para recibir el mejor asesoramiento.

Declaración de la Renta: los cinco errores más comunes

El pasado 1 de abril comenzó la campaña de la Declaración de la Renta 2019. Este trámite administrativo, que dura hasta el 1 de julio, es uno de los mayores quebraderos de cabeza de los contribuyentes pues el desconocimiento y las prisas, a veces, nos hacen cometer errores que son tan frecuentes como evitables y que pueden tener graves consecuencias.

Los cinco errores más comunes a la hora de realizar la Declaración de la Renta son:

1. Cambios en la situación familiar. Lo primero que debes tener en cuenta para realizar la declaración de la renta son los cambios de estado civil, defunciones, divorcios o nacimientos, así como comprobar que Hacienda tiene tus datos actualizados a la hora de presentar tu declaración. Lo mismo ocurre si has tenido hijos, ya que puedes beneficiarte de las deducciones o beneficios tributarios. Recuerda que el borrador de la renta puede contener errores, por lo que debes revisarlo siempre.

2. Declaración conjunta o individual. Para tener opción de realizarla de forma conjunta, los contribuyentes deben formar parte de una unidad familiar, es decir, estar casados, tener hijos en común o ambas. Realizar la declaración de forma conjunta puede ser interesante: para los matrimonios en los que uno de los cónyuges no recibe ingresos o para las familias monoparentales, cuando los hijos no perciben rentas. Sin embargo, las parejas de hecho sin hijos no pueden optar por la tributación conjunta. En la mayoría de los casos no merece la pena realizarla de forma conjunta si los dos trabajan. En Grupo Quílez podemos asesorarte y darte la mejor opción para tu caso.

3. Hacer la declaración o no. Según la Agencia Tributaria, están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España. No tendrán que hacerlo aquellos que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales siempre y cuando procedan de un solo pagador. Tampoco cuando existan varios pagadores, no se supere la cuantía total de 12.643 € (12.000 € si el contribuyente falleció antes del 05/07/2018) y la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros, o cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas.

4. No incluir deducciones fiscales. Algunos de los errores más habituales que encontramos en el borrador es por ejemplo: no aplicar correctamente las deducciones por el nacimiento de un hijo durante el ejercicio fiscal o las que corresponden por la adquisición de la vivienda habitual, así como las autonómicas.

5. Planes de pensiones. A pesar de que el borrador tiene incluidas las aportaciones a planes de pensiones de acuerdo a los datos suministrados por la gestora, conviene verificarlos antes de validarlo. Y es que estas aportaciones permiten rebajar la base imponible.

Debes ser consciente de que la Agencia Tributaria no se responsabiliza de los errores, aunque el fallo estuviera en el borrador, por lo tanto, el mejor consejo que os podemos dar desde Grupo Quílez es repasar con calma la declaración de la renta y comprobar que todos los datos estén correctos. Y, si tienes dudas, consultar a nuestros profesionales y confiar en la profesionalidad y experiencia de Grupo Quílez.