El IVA, ¿se puede deducir o no?

La deducibilidad del IVA depende de varios factores, como la naturaleza del gasto, la actividad económica realizada, el país en el que se encuentra el negocio, entre otros. En el artículo de hoy daremos respuesta a dos preguntas que seguro que te has planteado alguna vez: ¿es deducible el IVA de las comidas con clientes? O ¿qué tipo de IVA me puedo desgravar? ¡Coge papel y boli!

IVA en las comidas del cliente, ¿es deducible?

En general, el IVA soportado en gastos de comida con clientes o proveedores no es deducible, ya que se considera un gasto de representación y por lo tanto, no está vinculado directamente a la actividad económica del negocio.

Por supuesto, siempre existen algunas excepciones a esta regla. Por ejemplo, en algunos casos, el IVA soportado en gastos de comidas puedes ser deducible siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, como que la comida sea necesaria para el desarrollo de la actividad empresarial y que el gasto esté debidamente justificado.

Es importante tener en cuenta que las normativas fiscales varían según el país, por lo que es recomendable consultar con un asesor fiscal local para obtener información más precisa y detallas. En Grupo Quílez encontrarás a los mejores profesionales que te ayudarán a resolver todas tus dudas.

¿Qué tipo de IVA me puedo deducir de mis facturas?

Si tienes una empresa o eres autónomo seguro que te has hecho esta pregunta en más de una ocasión. Lo primero que debes saber es que el IVA que se puede deducir es el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios que se utilizan directamente en la actividad económica del negocio. Esto incluye el IVA de las compras de materias primas, maquinaria, servicios profesionales, alquiler de locales, entre otros.

Sin embargo, como ya hemos mencionado, existen ciertas limitaciones y excepciones en cuanto a la deducibilidad del IVA, dependiendo del país y de la actividad económica realizada. Por ejemplo, en algunos países el IVA soportado en la adquisición de vehículos o en gastos de representación no es deducible.

Cabe destacar que, para poder deducirte el IVA, se deben cumplir ciertos requisitos y formalidades, como estar inscrito en el registro de operadores intercomunitarios, conservar las facturas y justificar la relación entre los gastos y la actividad económica del negocio.

Si tienes cualquier duda, llámanos o envíanos un correo electrónico. En Grupo Quílez estaremos encantados de ayudarte.

Nuevos cambios fiscales para 2021

IRPF, patrimonio, sociedades, pensiones… arrancamos el año 2021 con nuevos cambios fiscales que afectarán tanto a las empresas como a los particulares.

El pasado 31 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una serie de medidas tributarias que entraron en vigor el 1 de enero del nuevo año. Desde Grupo Quílez te contamos todos estos cambios y novedades.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Respecto al IRPF, se ha aprobado un aumento de dos puntos para las rentas del trabajo que superen los 300.000 euros, con un incremento del tipo marginal del 45% al 47%.

Por otro lado, se incrementa en tres puntos las rentas a partir de 200.000 euros, con una subida del 23% al 26% (estas medidas solo afectan al 0,08% de los contribuyentes).

Planes de Pensiones

Las aportaciones de planes de pensiones individuales pasan de 8.000 euros a tan sólo 2.000€. Sin embargo, se aumenta el límite de aportación anual entre planes individuales y de empresas, que pasa de 8.000 euros a 10.000 euros.

Impuesto de Sociedades

Los presupuestos incluyen en los impuestos de sociedades una reducción de la exención fiscal del 100% al 95% por las plusvalías y dividendos generados por filiales en el exterior. Así mismo, las empresas que facturen menos de 40 millones de euros podrán seguir, durante tres años más, aplicando el 100%.

Cabe destacar que además se establece una tributación mínima para las sociedades cotizadas de inversión mobiliaria del 15%.

Impuesto sobre Patrimonio

Las cuentas públicas para 2021 plantean que el impuesto sobre patrimonio tenga carácter indefinido. Además, otro de los cambios es el aumento en un punto del impuesto sobre patrimonios de más de 10 millones de euros, es decir, tiene una subida del 2,5% al 2,6%.

Aumento del IVA en bebidas azucaradas y edulcoradas

Con el objetivo de fomentar hábitos más saludables, tanto las bebidas azucaradas como las edulcoradas pasarán a tributar este año del 10% al 21% afectando únicamente a su venta en supermercados y establecimientos de alimentación.

Por otro lado, estos presupuestos también han modificado el tipo impositivo sobre hidrocarburos que pasará de ser de 34,5 céntimos el litro a 30,7 céntimos.

Primas de Seguros

Las Primas de Seguros eran uno de los tributos que no sufrían ninguna modificación desde el año 1998. Pero desde el 1 de enero de 2021 este tipo de gravamen se ha visto incrementado del 6% al 8%.

Tasas Google y Tobin

Como novedad este año los Presupuesto de 2021 han creado dos nuevos impuestos: la tasa Google y la tasa Tobin.

  • La tasa Google gravará con un 3% aquellas empresas con ingresos anuales totales de, al menos, 750 millones de euros y con ingresos en España superiores a los 3 millones de euros.
  • En cambio, la tasa Tobin gravará con un 0,2% las operaciones de adquisición de acciones emitidas en España de empresas cotizadas cuya capitalización bursátil sea superior a 1.000 millones de euros.

Grupo Quílez

Si quieres saber si algunos de estos cambios fiscales te afectan a ti o a tu empresa, no dudes en ponerte en contacto con Grupo Quílez. Contamos con asesores tributarios y laborales que te ofrecerán un asesoramiento de alta calidad en todos los temas relacionados con asesoría, contable, fiscal y laboral. ¡Llámanos!