¿Qué es el modelo 036?

Las sociedades, trabajadores y empresas independientes que quieren desarrollar una actividad profesional en nuestro país, están obligados a registrarse en la Agencia Tributaria, mediante un documento estandarizado denominado Modelo 036.

Hoy te explicamos desde GRUPO QUILEZ todo acerca del modelo 036 para darte de alta como empresario u autónomo. Coge papel y boli, y ¡toma nota!

¿Qué es y para qué sirve el modelo 036?

Se trata del documento mediante el cual informamos a la Agencia Tributaria sobre los datos censales de nuestro negocio, por ejemplo, datos personales, fiscales y empresariales, tanto si eres autónomo como una Sociedad Limitada.

Es decir, es el primer paso para inscribirte en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en régimen general y por supuesto, sirve para darte de alta en Hacienda y poder realizar tu actividad profesional.

Este modelo también sirve para:

  • Comunicar la baja de tu actividad.
  • Comunicar modificaciones en la actividad.

En cuanto a los plazos de presentación, este modelo se presenta antes de iniciar una actividad, no hay fechas fijas.

¿Quién debe presentarlo a Hacienda?

Están obligados a presentar el modelo 036:

  • Autónomos y Sociedades Limitadas que vayan a realizar una actividad económica en España.
  • Todas las personas que abonen rentas con retención de IRPF.
  • Empresas y autónomos que reciban servicios prestados por otras empresas o profesionales que no apliquen IVA.
  • Empresarios y autónomos no residentes en España, pero si con operaciones dentro del país.
  • Todas las personas que no dispongan de NIF.

Estos son solo algunos de los grupos que están obligados a presentar este documento, aunque si tienes dudas sobre sí debes o no rellenarlo, o cuáles son los campos que debes completar según tu actividad, en Grupo Quílez estamos a tu disposición para ayudarte y orientarte.

¿Existen diferencias entre el Modelo 036 y el Modelo 037?

La principal diferencia entre ambos documentos es que el modelo 036 incluye todas las variedades y actividades que puede necesitar una empresa u autónomo. Sin embargo, el modelo 037 no es válido para todos los casos, es decir, solo es accesible para unos pocos.

Por lo tanto, antes de darnos de alta tendremos que analizar cuál es de la dos opciones vamos a necesitar.

Ejemplo:

  • Necesitarás el modelo 037 si tu actividad se va a limitar a un servicio dentro del territorio español y este no va a estar cometido a ningún régimen ni impuesto especial.
  • Necesitarás el modelo 036 si quieres vender a distancia, formar parte de una gran empresa o realizar operaciones con otros países.

Ahora ya conoces los dos modelos con los que puedes darte de alta en Hacienda. Desde Grupo Quílez siempre recomendamos contratar a un asesor que te oriente para seleccionar la mejor opción y te ayude en todo lo que necesites. En nuestro despacho contamos con asesores tributarios y laborales que te ofrecerán un asesoramiento de calidad. ¡Llámanos!

Sanciones de hasta 50.000€ por tener programas de doble contabilidad

Desde el pasado 11 de octubre todas las empresas y autónomos que usen el denominado “software de doble uso” se enfrentarán a multas que oscilan entre los 1.000 y 50.000 euros.

Con el objetivo de combatir las diferentes formas de fraude fiscal asociadas a las nuevas tecnologías, ha entrado en vigor en España una nueva Ley por la que se sancionará a todas aquellas empresas y autónomos que usen aplicaciones que permitan manipular la contabilidad.

Cabe destacar que esta ley está en vigor desde el pasado mes de julio, pero que hasta ahora no se había regulado la parte de las tecnologías.

¿En qué consiste la Ley 11/2021?

Hasta hace poco, cualquier empresa o autónomo podía usar un software contable de doble uso para cuadrar sus cuentas dejando ocultos algunos cobros y nadie se enteraría o se daría cuenta. Por ejemplo:

En un restaurante que cuente con este tipo de programas puede servir menús durante todo el día de forma normal, pero que no aparezcan en lo ganado durante ese día. En este caso el programa se encargaría de dejar ocultas todas las ventas.

Según los Técnicos del Ministerio de Hacienda “el uso de este tipo de programas fraudulentos provoca un agujero anual de hasta 600.000 euros en la recaudación fiscal del Estado”.

Por lo tanto, desde hoy todas las empresas que incumplan esta nueva ley se enfrentarán a multas muy elevadas. Desde Grupo Quílez os aconsejamos que os cercioréis de que no usáis este tipo de programas y si lo tenéis actualizarlo para estar de acuerdo con la nueva normativa.

Programas de contabilidad singular

Dentro de la Ley 11/2021 también se introducen otros cambios respecto a los programas de contabilidad singular, siendo estos los únicos que contempla la ley como legales.

En este caso, y según fuentes oficiales, los programas usados deben “garantizar la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de operaciones, para ello tendrán que contar con un certificado del Ministerio de Hacienda”.

Cabe destacar que esta última aún está en desarrollo por lo que los autónomos y empresas que usen este programa no pueden ser sancionados, por el momento.

¿Cuándo un programa se considera de doble uso?

Seguro que tras conocer la nueva normativa te has planteado esta pregunta. Os vamos a poner algunos ejemplos de cuando un programa se considera de doble uso:

  • Que lleven contabilidades distintas.
  • Que no reflejen las transacciones realizadas.
  • Que no permitan la accesibilidad por la AEAT.
  • Que no estén certificados.
  • Que permitan realizar transacciones diferentes a las anotaciones realizadas.

En Grupo Quílez te asesoramos

Desde Grupo Quílez contamos con asesores fiscales y contables que se pueden encargar de asesorarte en la contabilidad de tu empresa o gestionar todas tus cuentas para que no tengas que preocuparte por este tipo de leyes.

Hacienda: tipos y cuotas de las sanciones

¿Has presentado fuera de plazo una declaración a devolver? ¿No has comunicado el cambio de domicilio fiscal? Éstos son solo algunos ejemplos por los que Hacienda podría imponerte una sanción, sin tener en cuenta si fue un error o el acto se cometió de forma deliberada.

Una vez que Hacienda considera que has cometido una infracción, además de pagar lo que corresponde, te aplicarán una sanción que según las circunstancias estará calificada como una infracción leve, grave o muy grave.

Lo primero que debes saber es que para que Hacienda pueda imponerte una sanción es necesario que se cometa una infracción tributaria. Hacienda define como infracciones tributarias las acciones u omisiones que tengan carácter doloso o culposo que se encuentran contempladas y sancionadas dentro de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, en adelante.

En total son cinco los requisitos por los que Hacienda puede imponer una sanción:

  • Acción/omisión.
  • No cumplir las leyes.
  • La conducta infractora y la sanción deben estar recogidas en una ley.
  • Voluntariedad.
  • Culpabilidad.

Clasificación: Leves, graves o muy graves

Dentro de la normativa tributaria se señalan los parámetros que usa Hacienda para clasificar las infracciones en leves, graves y muy graves.

Una infracción que se considera leve puede subir de nivel hasta convertirse en muy grave, para establecer esta clasificación Hacienda se guía por tres parámetros:

  • Incorrecta administración de los libros de contabilidad. Un ejemplo de infracción sería falsear importes. Si en este caso el importe total de la infracción fuera entre el 10% y el 50% pasaría a considerarse grave, y muy grave sería a partir del 50%.
  • Facturas, documentos o justificantes falsos. Esta infracción es muy grave si el importe es mayor al 10% de la base de la sanción. Y sería solo grave si es por debajo del 10%.
  • Usar personas o entidades interpuestas que impidan conocer la verdadera situación de la empresa. Esta incidencia se considerará, en todo caso, muy grave.

Se considera infracción grave cuando la cuantía de la infracción supera los 3.000€ y más del 10% de esa cantidad se debe a la ocultación de datos. Las sanciones aplicables son entre el 50% y el 100% de la infracción.

En cuanto a las infracciones muy graves son todas aquellas en la que se utilicen medios fraudulentos o vengan de una infracción que se base en cantidades retenidas y el importe sea superior al 50% de la base de la sanción.

Autónomos: infracciones más habituales

No hacer bien las declaraciones trimestrales del IVA, no cumplir los plazos de presentación, no realizar las facturas correctamente son algunas de las infracciones más habituales que suelen cometer los autónomos y las cuáles están sancionadas por Hacienda.

Por ejemplo, las facturas emitidas por autónomos deben cumplir una serie de requisitos e incumplir algunos de estos o no conservar las facturas supondrá una multa mínima de 150€.

Si tienes cualquier duda o necesitas asesoría en Grupo Quílez somos asesores tributarios y laborales, trabajamos tanto con empresas como con particulares ofreciéndoles un asesoramiento de alta calidad en todos los temas relacionados con asesoría contable, fiscal y laboral.