Nueva reforma laboral, ¿cuáles son los cambios?

El pasado 30 de diciembre entró en vigor la nueva reforma laboral tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta nueva reforma trae algunos cambios muy significativas y que tienen como objetivo evitar la precariedad y mejorar las disfuncionalidades dentro del mercado laboral.

Desde Grupo Quílez te ofrecemos un resumen de los 7 puntos esenciales de este nuevo Real Decreto-ley.

¿Qué cambia con respecto a la anterior reforma laboral?

Esta nueva reforma no ha derogado por completo la reforma de 2012, pero si ha iniciado un cambio de rumbo en las relaciones laborales. Este cambio se basa en 7 puntos esenciales:

Contratos indefinidos, fijos-discontinuos y contratos de la construcción

En el sector de la construcción los contratos por obra pasan a ser indefinidos. Esto quiere decir que una vez que finalicen una obra, la empresa deberá recolocar a sus empleados en otra o por el contrario ofrecerles formación.

Este punto es clave en la nueva reforma laboral, pues son estos contratos los que más han incrementado la gran burbuja de los contratos temporales.

Cabe destacar, que los contratos fijos-discontinuos tienen los mismos derechos de protección social que el resto de los contratos según han anunciado desde el Gobierno.

Contratos formativos

Adiós a la explotación de los becarios. En este punto la nueva reforma laboral divide en dos los contratos formativos.

Por un lado, los contratos de formación en alternancia, es decir, para aquellas personas que compaginan estudios con alguna actividad laboral. En el caso de los estudiantes menores de 30 años, podrán tener una duración máxima de dos años y la jornada laboral no podrá ser superior al 65% durante el primer año y del 85% durante el segundo año. Así mismo, este decreto recoge que recibirán una retribución adaptada al convenio que no podrá bajar del 60% el primer año y del 75% el segundo.

Por otro lado, los contratos destinados a adquirir una práctica profesional, siempre adecuada a los niveles de estudios y con una duración mínima de 6 meses y máxima de un año. Por supuesto, su salario nunca será menor al Salario Mínimo Interprofesional proporcional a la jornada.

Administraciones públicas y becarios

Todas las personas que accedan a las administraciones públicas a través de un proceso selectivo no podrá ser despedido. Además, desde el Gobierno han anunciado que van a desarrollar el Estatuto de las Personas Becarias.

Otro punto a destacar es que se va a aplicar un plan específico de salud laboral destinado a los menores.

Negociación colectiva y convenios colectivos

Se mantiene la prioridad aplicativa del convenio empresarial respecto de los convenios sectoriales salvo el salario y los complementos.

Objetivo: evitar la precariedad laboral

Entre los objetivos marcados dentro de esta nueva reforma laboral está acabar con las disfuncionalidad del mercado laboral, por ejemplo, las altas tasas de desempleo. Para ello, esta reforma hace hincapié en la formación dentro de la empresa y contempla incentivos públicos para que las empresas inviertan en formación.

En segundo lugar estaría la precariedad, que se va a intentar mejorar evitando los contratos temporales. Y en último lugar, fomentar que el despido sea la última opción, para ello, se van a simplificar los procedimientos para que una empresa pueda acogerse a un ERTE ya sea por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Mecanismo RED

También se ha creado el llamado Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, con el con el fin de reforzar el mantenimiento del empleo en las empresas que soliciten medidas de reducción de jornada y suspensión de los contratos de trabajo. La empresa podrá acogerse a determinadas exenciones a las cotizaciones a la Seguridad Social entre el 60% y el 20%, siempre y cuando la empresa desarrolle acciones formativas. Existen dos modalidades:

  • Cíclica, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de 1 año.
  • Sectorial, a la que podrán acogerse las empresas de un sector cuando haya necesidades de recualificación y de transición profesional, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada.