Nuevos cambios fiscales para 2021

IRPF, patrimonio, sociedades, pensiones… arrancamos el año 2021 con nuevos cambios fiscales que afectarán tanto a las empresas como a los particulares.

El pasado 31 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una serie de medidas tributarias que entraron en vigor el 1 de enero del nuevo año. Desde Grupo Quílez te contamos todos estos cambios y novedades.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Respecto al IRPF, se ha aprobado un aumento de dos puntos para las rentas del trabajo que superen los 300.000 euros, con un incremento del tipo marginal del 45% al 47%.

Por otro lado, se incrementa en tres puntos las rentas a partir de 200.000 euros, con una subida del 23% al 26% (estas medidas solo afectan al 0,08% de los contribuyentes).

Planes de Pensiones

Las aportaciones de planes de pensiones individuales pasan de 8.000 euros a tan sólo 2.000€. Sin embargo, se aumenta el límite de aportación anual entre planes individuales y de empresas, que pasa de 8.000 euros a 10.000 euros.

Impuesto de Sociedades

Los presupuestos incluyen en los impuestos de sociedades una reducción de la exención fiscal del 100% al 95% por las plusvalías y dividendos generados por filiales en el exterior. Así mismo, las empresas que facturen menos de 40 millones de euros podrán seguir, durante tres años más, aplicando el 100%.

Cabe destacar que además se establece una tributación mínima para las sociedades cotizadas de inversión mobiliaria del 15%.

Impuesto sobre Patrimonio

Las cuentas públicas para 2021 plantean que el impuesto sobre patrimonio tenga carácter indefinido. Además, otro de los cambios es el aumento en un punto del impuesto sobre patrimonios de más de 10 millones de euros, es decir, tiene una subida del 2,5% al 2,6%.

Aumento del IVA en bebidas azucaradas y edulcoradas

Con el objetivo de fomentar hábitos más saludables, tanto las bebidas azucaradas como las edulcoradas pasarán a tributar este año del 10% al 21% afectando únicamente a su venta en supermercados y establecimientos de alimentación.

Por otro lado, estos presupuestos también han modificado el tipo impositivo sobre hidrocarburos que pasará de ser de 34,5 céntimos el litro a 30,7 céntimos.

Primas de Seguros

Las Primas de Seguros eran uno de los tributos que no sufrían ninguna modificación desde el año 1998. Pero desde el 1 de enero de 2021 este tipo de gravamen se ha visto incrementado del 6% al 8%.

Tasas Google y Tobin

Como novedad este año los Presupuesto de 2021 han creado dos nuevos impuestos: la tasa Google y la tasa Tobin.

  • La tasa Google gravará con un 3% aquellas empresas con ingresos anuales totales de, al menos, 750 millones de euros y con ingresos en España superiores a los 3 millones de euros.
  • En cambio, la tasa Tobin gravará con un 0,2% las operaciones de adquisición de acciones emitidas en España de empresas cotizadas cuya capitalización bursátil sea superior a 1.000 millones de euros.

Grupo Quílez

Si quieres saber si algunos de estos cambios fiscales te afectan a ti o a tu empresa, no dudes en ponerte en contacto con Grupo Quílez. Contamos con asesores tributarios y laborales que te ofrecerán un asesoramiento de alta calidad en todos los temas relacionados con asesoría, contable, fiscal y laboral. ¡Llámanos!

Sociedades inactivas ¿qué obligaciones tienen?

Cuando hablamos de sociedades inactivas nos referimos a aquellas entidades que cesan su actividad sin proceder a su disolución, estás quedan en “stand by” a la espera de volver a reactivarse o liquidarse por completo. Pero, ¿merece la pena tener una sociedad inactiva?

Tener una sociedad inactiva no quiere decir que no tenga obligaciones, pues en realidad es una entidad que sigue existiendo y que tiene que cumplir un mínimo de obligaciones.

Comunicación
Si quieres dejar una sociedad inactiva lo primero es aprobarlo en una Junta General y después comunicar ante la Administración Tributaria el cese de la actividad económica a través del modelo 036 marcando la casilla 140 “Dejar de ejercer todas las actividades empresariales y/o profesionales (personas jurídicas y entidades, sin disolución, entidades inactivas)” e indicar la fecha efectiva del cese en la casilla 141. Este comunicado debe presentarse en el plazo de un mes desde la fecha de cese.

Como ves, cesar la actividad de una sociedad es muy sencillo, sin embargo liquidarla es más complejo, pues hay que realizar muchos trámites y además, no son gratis. Por ejemplo, algunos trámites que hay que realizar son: redactar el acta con el acuerdo de disolución, confeccionar el inventario, otorgar la escritura de extinción… entre otros.

Una vez que le has comunicado a Hacienda el cese la actividad de tu empresa no quiere decir que se acaben tus obligaciones:

Obligaciones Fiscales: IVA e Impuesto sobre Sociedades
Tras el cese de sociedad debes presentar la declaración del IVA correspondiente al último periodo de actividad y el correspondiente resumen anual de ese ejercicio. Es importante saber que a partir de la fecha de cese de la actividad ya no se podrán emitir facturas.

En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, cualquier sociedad por el simple hecho de existir está obligada a presentarlo, ya que el propio modelo contempla la posibilidad de realizarlo sin actividad económica. Si la sociedad está inactiva debes marca la casilla 026. Al marcar esta casilla sólo se puede rellenar el balance. No se tiene acceso a la cuenta de Pérdidas y Ganancias porque durante la inactividad no se admite ningún resultado, ni positivo ni negativo. Si la fecha efectiva del cese de la actividad es el 31 de mayo, en la declaración del Impuesto sobre Sociedades no tendrás que marcar la mencionada casilla porque los primeros meses si ha tenido actividad.

Retenciones
Una vez que la sociedad ha cesado su actividad los gastos originados a partir de ese momento no son deducibles pero sigue estando obligada a retener a los profesionales que les prestan servicios. Para liquidar e ingresar estas retenciones se tienen que rellenar el Modelo 111 de retenciones y pagos a cuenta del IRPF y su resumen anual Modelo 190.

Contabilidad
La empresa, aunque esté inactiva, tiene la obligación de llevar la contabilidad, legalizar los libros de inventario, formular las cuentas anuales para su aprobación en Junta General y depositar las cuentas en el Registro Mercantil.

No depositar las cuentas puede ocasionar multas entre 1.200 y 600.000 euros atendiendo a la dimensión de la empresa.

Seguridad Social
Si eres el administrador y no realizas ninguna otra actividad económica puedes solicitar tu baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.) a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Si la baja se efectúa tres días después del cese de la actividad tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente. Si por el contario no se solicita o se hace en un plazo mayor a 3 días, el alta se mantendrá y tendrá obligación de cotizar.

Responsabilidad por deudas
Si existieran deudas con la Seguridad Social, aunque la sociedad esté inactiva, se continuará con el proceso de gestión de cobro por parte de la Seguridad Social con la posibilidad de derivación de responsabilidad a los administradores.

Ahora que conoces todos los trámites que hay que seguir para tener una sociedad inactiva, déjate asesorar por Grupo Quílez. Ya seas particular, autónomo o empresa, nuestro equipo de profesionales te prestará el mejor asesoramiento integral: asesoría contable, fiscal, laboral y también todo lo relacionado con el automóvil y el transporte.