5 aspectos que debe cubrir un seguro de teléfono móvil

Seguro que un regalo habitual estas navidades ha sido un móvil nuevo, un dispositivo muy caro y personal que no queremos que se rompa ya que no solo se usa para hablar sino que se ha convertido en una herramienta de trabajo. Normalmente la garantía no suele cubrir los daños accidentales por lo que es recomendable adquirir un seguro que cubra todos los aspectos posibles.

Un seguro de móvil puede ser muy útil o una pérdida de dinero según las averías que cubra, algunos seguros del hogar se hacen cargo del robo e incluso de la reparación en algunos casos. Sin embargo, existen seguros específicos que tienen mayores coberturas y que hay que elegir el que más se adapta. Un buen seguro de móvil puede evitar tener que pagar grandes facturas por repararlo, pero hay que tener en cuenta todas las condiciones que ofrecen.

El seguro más básico suele cubrir las averías accidentales como pantallas rotas o golpes, aunque hay otros más completos que también cubren el robo. Estos son los aspectos que se deben tener en cuenta para contratar un seguro de móvil:

  1. Comparar las coberturas que ofrecen. Muchos seguros anulan la póliza si se supera el importe del teléfono o establecen un máximo de reparaciones.
  2. Comprobar que cubre los accesorios del móvil, tales como la batería o incluso cargadores. Estos no quedan cubiertos con la garantía del teléfono y muchas aseguradoras también se han desentendido de su mantenimiento. La batería, junto con la pantalla, es uno de los elementos que más problemas da por lo que es importante que el seguro cubra todas sus posibles averías.
  3. Muchas aseguradoras se encargan de recuperar los datos del teléfono, realizar una copia de seguridad o gestionar el bloqueo y localización del dispositivo en caso de robo. Este aspecto puede ser muy relevante si el móvil es una herramienta de trabajo.
  4. Que su precio sea máximo un tercio del valor del móvil. Pagar más dinero por él no merece la pena, ya que si se estropea sale más rentable comprar uno nuevo. Sin embargo, también hay que tener en cuenta el precio del teléfono, ya que cuanto más caro sea, será más recomendable.
  5. Las operadoras suelen aprovechar los seguros para fidelizar clientes y exigir una vinculación, por lo que si no quieres permanencia, las aseguradoras tradicionales ofrecen seguros para móviles a precios similares. En Grupo Quílez hay diferentes posibilidades para proteger los dispositivos móviles con una gran cantidad de ventajas.

Sin embargo, si no estás convencido de contratar un móvil, la Ley 23/2003 de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo obliga a los vendedores a responder ante posibles fallos de fabricación en un periodo de dos años aproximadamente.

¿Es obligatorio contratar un seguro para mi perro?

Compartir la vida con un animal doméstico es maravilloso. Pero como propietario de una mascota debes buscar siempre asegurarte de que tu mejor amigo esté a salvo. Aseguras tu casa, tu coche, tu salud… ¿y por qué no la de tu amigo peludo?

Existen tres tipos de seguros para mascotas que debes tener en cuenta:

Lo primero que debes contratar si tienes una mascota es un seguro básico como es el de Responsabilidad Civil. Este seguro responde a los daños que pueda ocasionar tu mascota a terceros. Dependiendo siempre de la aseguradora tendrá un capital destinado para cubrir los costes tanto materiales como lesiones corporales provocado por su mascota. Además, si en el momento de la lesión era otra persona distinta al propietario quién paseaba a la mascota también quedaría cubierto. En Grupo Quílez disponemos de seguros de Responsabilidad Civil para tu mascota, para que puedas disfrutar con total tranquilidad de tu amigo peludo ante cualquier riesgo o circunstancia desde reclamaciones por daños a terceros hasta accidentes que pueda sufrir el propio animal.

Por otro lado, está el seguro veterinario que cubre los costes de asistencia veterinaria siempre y cuando la causa sea un accidente o enfermedad, es decir, te garantizan los servicios de consultas veterinarias, radiografías, intervenciones quirúrgicas, hospitalización del animal o análisis de laboratorio que tienen un precio bastante alto al tratarse de un servicio privado. Dependiendo de cada compañía, paga hasta un límite máximo anual, que puede ser de 1000, 1500 o 2000 euros.

Hay que señalar que este tipo de seguros, a veces, cubre la protección ante un robo, muerte accidental, extravío o sacrificio, aunque debes tener en cuenta que no suele aceptar a perros de más de siete años de edad.

Desde Grupo Quílez te aconsejamos tener en cuenta cuatro aspectos antes de contratar un seguro para tu mascota:

  1. Que la póliza a contratar cubra los gastos por asistencia veterinaria, tanto cuando la causa haya sido un accidente como una enfermedad.
  2. Si existe cláusula de copago, es decir, si se reembolsa el total de los gastos veterinarios o si por cada siniestro debe debes pagar una parte.
  3. La posibilidad de poder elegir a tu veterinario habitual.
  4. Conocer las condiciones generales de cada compañía, pues puede haber enfermedades o tratamientos que no estén cubiertos.

Una vez que conoces todos los tipos de seguros que existen para cuidar de tu mascota responderemos a la pregunta que todos los dueños se hacen ¿es obligatorio?, la respuesta es “No”. La Ley 50/1999 solo obliga a contratar un seguro cuando la mascota está dentro de las razas “potencialmente peligrosas” como son los rottweiler, pit bull terrier, Staffordshire bull terrier, american Staffordshire terrier, dogo argentino, fila brasileiro, akita inu y tosa inu, así como la mezcla de estas razas.

Los bancos deberán pagar todos los intereses por los gastos de gestoría y tasación en las hipotecas

¿Deben pagar los bancos los intereses por los gastos de gestoría y tasación en las hipotecas?. Seguro que en las últimas semanas has recibido respuestas, tanto negativas como positivas a esta pregunta. Nosotros vamos a tratar de sacarte de dudas. En este post te vamos a explicar el cómo y el porqué son los bancos quienes deberán pagar todos los intereses por los gastos de gestoría y tasación en las hipotecas. La respuesta a la última gran pregunta de 2018 y la primera de 2019.

Lo primero que tienes que saber es que sí, los bancos deberán pagar todos los intereses por los pagos que los consumidores con una hipoteca hicieron por gastos de gestoría y tasación. Se trata de una cláusula que la Justicia ha considerado abusiva, después de que el Tribunal Supremo haya establecido que los intereses legales se devengan desde la firma del préstamo, y no desde que se interpuso la reclamación.

De esta forma la sentencia revierte así la decisión previa que consideraba que los intereses legales debían devengarse solo desde la fecha de la reclamación extrajudicial, en lo que es el primer pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre cómo se calculan esos intereses que se derivan de las cantidades que el banco debe abonar al prestatario tras la anulación de la cláusula de gastos.

Así, el pleno de la sala de lo Civil estima el recurso interpuesto por un consumidor y entiende que si la entidad tiene que hacerse cargo de los gastos de gestoría y tasación, también ha de afrontar los intereses vinculados a éstos.

Finalmente, la justicia ha determinado que no se trata de abonos hechos por el consumidor al banco que éste deba devolver, como intereses o comisiones, sino pagos hechos por el consumidor a terceros, en este caso, a la gestoría y al tasador, en virtud de la imposición contenida en la cláusula abusiva.

Se elimina esa cláusula del contrato y el banco debe pagar
Así pues, una vez se considera abusiva la cláusula de gastos el resultante es que debe actuarse como si la cláusula nunca se hubiera incluido en el contrato. De esta forma, cada parte debe afrontar cada uno de los gastos discutidos según nuestro ordenamiento jurídico. Lo que significa que debe imponerse a la entidad prestamista el abono al consumidor de las cantidades que le hubiera correspondido pagar de no haber existido la estipulación abusiva.

Entonces, queda claro que este enriquecimiento injusto de una de las partes repercute de forma positiva en el consumidor que ve así recompensados sus derechos.

Recomendaciones para cerrar el año fiscal sin sobresaltos

La Navidad ya ha pasado. Dejamos atrás 2018 y encaramos un nuevo año que, no obstante, hereda algunas obligaciones del que hemos dejado atrás. En el caso de los autónomos y empresarios, el siempre engorroso cierre fiscal, un trabajo que es más que recomendable confiar a profesionales, como GRUPO QUÍLEZ. Sin embargo, es positivo tener en cuenta algunas recomendaciones para cerrar el año fiscal.

  • En primer lugar, regulariza el listado de ingresos y gastos. Si durante los cuatro trimestres lo has llevado al día te será mucho más fácil, y te permitirá conocer en tiempo real el estado de tu empresa para poder tomar decisiones empresariales con seguridad.
  • En este sentido, no te olvides de presentar la documentación relativa a retenciones del IRPF para la liquidación anual, tanto si se realizan por trabajos facturados (modelo 190) como si son derivados de alquileres (modelo 180). Es más que recomendable llevarlo al día para evitar olvidos y posteriores sanciones.
  • Debes saber que para cerrar el año fiscal tu asesoría debe presentar documentos Impuestos de Sociedades y los modelos anuales de impuestos IVA, así como la amortización de los activos. Las fechas de presentación son para las declaraciones trimestrales de IVA hasta el 21 de enero (incluido). Las declaraciones anuales de IVA hasta el 30 de enero (modelo 390) y el 31 de enero para Renta y Sociedades (modelos 190 y 180).
  • No te olvides de registrar tu cuota de autónomo (sí, es deducible), así como los seguros de salud
  • ¿Tienes préstamos? No te olvides de incluirlos.
  • Lo más importante: deja en manos de profesionales los engorrosos trámites administrativos. Tu negocio te necesita activo, desarrollando tu actividad y comercializándola. Los servicios de una asesoría profesional son una inversión que te va a resultar muy rentable. ¡Llámanos y te informaremos de cómo podemos ayudarte!

Las 5 normas nuevas que debes conocer para circular por las carreteras españolas en 2019

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 28 de diciembre un Real Decreto que modifica algunas de las normas viales con el objetivo de reducir la siniestralidad en las carreteras. Estas son las medidas que entrarán en vigor en 2019:

  1. Disminuye la velocidad máxima en carreteras convencionales a 90 km/h. Las vías de doble sentido reducirán su límite de velocidad de 100 a 90 km/h, independientemente de la anchura del arcén, una medida que afecta a más de 10.000 kilómetros de carretera. El límite de 100 km/h se mantendrá en aquellas vías de doble sentido pero que estén separadas físicamente.
  2. Otra de las normas previstas es disminuir el límite de velocidad en vías urbanas a 30 km/h en calles de un solo carril. En muchas ciudades ya se aplica esta medida para facilitar la convivencia entre peatones y conductores y así reducir el número de muertos en ciudades, pero desde el Gobierno se pretende unificar esta medida.
  3. Reforzar el carné por puntos en algunos comportamientos que se consideran peligrosos como el manejo del móvil al volante, que restará 6 puntos en lugar de los 3 actuales. También se penalizará más duramente no utilizar correctamente los sistemas de seguridad y circular con exceso de velocidad.
  4. Modificación del sistema para obtener el permiso de conducir, ya que será obligatorio superar un curso presencial para poder examinarse del teórico de 6 u 8 horas, según el tipo de permiso. Por otro lado, por cada examen práctico no apto, el alumno estará obligado a recibir 5 clases prácticas, como mínimo, para poder presentarse de nuevo.
  5. Se endurecen las penas por imprudencias al volante, que supondrán de 4 a 9 años de cárcel. Conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas será un agravante y no un atenuante como anteriomente. También se considerará delito el abandono del lugar del accidente.

Ahora ya tienes la información. Recuerda seguir las normas y tener mucha precaución al volante. Y si todavía no tienes el permiso de conducir, llámanos y te informaremos sobre cómo obtenerlo con todas las garantías de GRUPO QUÍLEZ.

El limbo legal de los patinetes eléctricos

En los últimos meses, la demanda de los patinetes eléctricos como una alternativa de movilidad urbana ha ido creciendo de forma considerable, planteando diferentes preguntas: ¿por dónde deben circular?, ¿deben usar casco sus conductores? o ¿existe algún seguro para casos de accidentes? Debido a la capacidad de cada ciudad para decidir sobre este tipo de vehículos, las actuales regulaciones difieren en gran medida en los diferentes municipios que todavía están adaptando sus leyes para este tipo de transporte.

Por su parte, la Dirección General de Tráfico (DGT) está estudiando diversas medidas para regular los patinetes eléctricos que se encuentran dentro de la tipología de los vehículos de movilidad personal (VMP) es decir, no pueden ser considerados ni peatón, ni vehículo. Entre las medidas que plantea la DGT está la limitación de la velocidad a 25km/h, prohibir el uso de auriculares y la circulación por las aceras, así como la posibilidad de realizar test de alcoholemia y drogas a los usuarios.

En cuanto a los seguros, la novedosa integración de estos vehículos a nuestro día a día ha provocado algún que otro vacío legal sobre todo, a la hora de establecer responsables en casos de accidentes, ya que cualquier miembro de la familia puede usarlo. Tanto la DGT como el Ministerio del Interior barajan la posibilidad de exigir un seguro obligatorio a los usuarios ya que pueden causar daños a terceros, al igual que cualquier otro medio de movilidad. Aunque por el momento, cada ayuntamiento puede regular de forma independiente el uso de los patinetes hasta que se formule una normativa que englobe a todos los vehículos. No obstante, ya existen aseguradoras que, dependiendo de la clasificación de dichos vehículos, incluyen la responsabilidad civil del conductor dentro de la póliza de hogar o bien en póliza especifica.

Por otra parte diferentes ayuntamientos, como el de Valencia, están perfilando cambios en sus normativas de circulación para incluir las directrices marcadas por la DGT, como la obligación de que los patinetes eléctricos circulen en la medida posible por el carril bici a una velocidad máxima de 20km/h, quedando totalmente prohibido su circulación por las aceras. También podrán ir por las ciclocalles, vías de sentido único y la zona 30 a no más de 30 km/h.

Si tiene cualquier duda sobre sus necesidades en este tema, no dude en ponerse en contacto con GRUPO QUÍLEZ, donde analizaremos detalladamente su caso personal y le asesoramos profesionalmente como expertos en riesgos y seguros.