Puntualización sobre la obligatoriedad de aseguramiento de perros

El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2023 informa mediante esta circular que, hasta que no esté desarrollado el reglamento de la Ley de Bienestar Animal, NO entra en vigor la misma y por tanto la obligatoriedad de contratar un seguro de RC que cubra los daños personales y materiales que cause el perro de nuestra propiedad. No obstante desde Grupo Quílez vamos a seguir recomendando que aún NO siendo obligatorio por el momento, todos somos susceptibles de recibir una reclamación por el daño personal o material que causen nuestras mascotas, por lo que convendría confirmar con su mediador si en el seguro de hogar tiene la cobertura de RC para este caso o bien contraten un seguro específico.

Por lo tanto en Grupo Quílez estamos a su disposición para informarle con mayor amplitud de las acciones que puede realizar para estar tranquilo hasta que se aclare la actual situación.

Información importante para propietarios de perros

Estimado cliente:

El 29 de septiembre de este año entra en vigor la nueva Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, cuyo art. 30.3 establece que “En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente”.

Es decir, será legalmente obligatorio tener concertado un seguro de responsabilidad civil a los propietarios y/o responsables de perros por los daños que éstos puedan causar a terceros y que incluya en la cobertura a las personas responsables del animal, constituyendo el incumplimiento de esta obligación una infracción que puede ser sancionada con apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros.

Por esta razón desde GRUPO QUILEZ le aconsejamos que contrate un seguro específico de responsabilidad civil por daños causados a terceros por su perro, que cumpla con los requisitos legalmente exigidos para evitar posibles sanciones administrativas.

Si desea ampliar información envíenos un mensaje de WhatsApp al 615657950 y le llamaremos para resolver sus dudad. También puede comunicar con nosotros cumplimentando el formulario de nuestra página principal.

Todo lo que tienes que saber sobre seguros para animales domésticos

El 50% de la población española tiene un animal doméstico en su casa, pero solo un 5% tiene contratado un seguro para mascotas. En los últimos años muchas familias han incluido como un miembro más a su amigo de cuatro patas, sin embargo, la mayoría desconoce o no ve necesario contratar un seguro para animales domésticos.

Desde Grupo Quílez te contamos todas las coberturas que incluyen estos seguros, y cómo pueden ayudarte ahorrar dinero en determinadas circunstancias.

Coberturas de los seguros para animales domésticos

Al igual que ocurre con los seguros de salud para personas, estas pólizas incluirán más o menos coberturas según las necesidades de la mascota y el precio que pagues por ello. Aunque sí que existen algunas coberturas básicas muy interesantes.

  • Seguro de Responsabilidad Civil para animales. Se trata de una de las coberturas básicas que incluye cualquier póliza. Con ella las aseguradoras asumen los daños que tu mascota pueda ocasionar con su comportamiento. En el caso de los animales considerados potencialmente peligrosos será obligatorio contratar un seguro para cumplir con la ley. Son consideradas razas peligrosas: Pitbull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu.
  • Gastos veterinarios. Esta cobertura la podemos definir como un seguro de salud para mascotas. Normalmente cubre los gastos de la consulta al veterinario y determinados tratamientos: vacunas, exploraciones, radiografías, curas… Estas coberturas varían en función de las aseguradoras y la póliza contratada.
  • Animales exóticos. En la mayoría de las ocasiones cuando hablamos de seguros para animales domésticos solo pensamos en perros y gatos, pero ¿y los animales exóticos? Este tipo de mascotas están sometidas a una legislación específica que regula tanto su posesión como los cuidados que requiere. En estos casos, las aseguradoras cuentan con coberturas especiales: gastos veterinarios, orientación veterinaria sobre cuidados, indemnización por muerte, entre otros.
  • Servicios de transporte o guardería. Los seguros más completos también se hacen cargo de los gastos de alojamiento en una residencia de tu mascota, por ejemplo, si tienes que viajar o no puedes cuidarlo en un determinado tiempo.
  • Otras coberturas. Dentro de una póliza existen coberturas que cubren los accidentes, robos, muerte de la mascota o gastos dentales.

¿Qué debo tener en cuenta para contratar un seguro de mascotas?

Antes de firmar la póliza que garantice ciertos servicios para tu mascota debes tener en cuenta estos dos factores:

  1. Leer con atención. Siempre es recomendable leerse las condiciones y la letra pequeña de una póliza pues pueden incluir limitaciones en ciertas coberturas o exclusiones importantes.
  2. Límites de la cobertura. Si has contratado un seguro que cubre, por ejemplo, los gastos ocasionados por una intervención quirúrgica es probable que dentro de la póliza tengan establecido un importe máximo o unas condiciones específicas para prestar ese servicio.

Si tienes dudas sobre qué póliza o coberturas contratar para cuidar de tu amigo peludo, en Grupo Quílez contamos con profesionales que te asesorarán para contratar el seguro que necesitas.

¿Es obligatorio contratar un seguro para mi perro?

Compartir la vida con un animal doméstico es maravilloso. Pero como propietario de una mascota debes buscar siempre asegurarte de que tu mejor amigo esté a salvo. Aseguras tu casa, tu coche, tu salud… ¿y por qué no la de tu amigo peludo?

Existen tres tipos de seguros para mascotas que debes tener en cuenta:

Lo primero que debes contratar si tienes una mascota es un seguro básico como es el de Responsabilidad Civil. Este seguro responde a los daños que pueda ocasionar tu mascota a terceros. Dependiendo siempre de la aseguradora tendrá un capital destinado para cubrir los costes tanto materiales como lesiones corporales provocado por su mascota. Además, si en el momento de la lesión era otra persona distinta al propietario quién paseaba a la mascota también quedaría cubierto. En Grupo Quílez disponemos de seguros de Responsabilidad Civil para tu mascota, para que puedas disfrutar con total tranquilidad de tu amigo peludo ante cualquier riesgo o circunstancia desde reclamaciones por daños a terceros hasta accidentes que pueda sufrir el propio animal.

Por otro lado, está el seguro veterinario que cubre los costes de asistencia veterinaria siempre y cuando la causa sea un accidente o enfermedad, es decir, te garantizan los servicios de consultas veterinarias, radiografías, intervenciones quirúrgicas, hospitalización del animal o análisis de laboratorio que tienen un precio bastante alto al tratarse de un servicio privado. Dependiendo de cada compañía, paga hasta un límite máximo anual, que puede ser de 1000, 1500 o 2000 euros.

Hay que señalar que este tipo de seguros, a veces, cubre la protección ante un robo, muerte accidental, extravío o sacrificio, aunque debes tener en cuenta que no suele aceptar a perros de más de siete años de edad.

Desde Grupo Quílez te aconsejamos tener en cuenta cuatro aspectos antes de contratar un seguro para tu mascota:

  1. Que la póliza a contratar cubra los gastos por asistencia veterinaria, tanto cuando la causa haya sido un accidente como una enfermedad.
  2. Si existe cláusula de copago, es decir, si se reembolsa el total de los gastos veterinarios o si por cada siniestro debe debes pagar una parte.
  3. La posibilidad de poder elegir a tu veterinario habitual.
  4. Conocer las condiciones generales de cada compañía, pues puede haber enfermedades o tratamientos que no estén cubiertos.

Una vez que conoces todos los tipos de seguros que existen para cuidar de tu mascota responderemos a la pregunta que todos los dueños se hacen ¿es obligatorio?, la respuesta es “No”. La Ley 50/1999 solo obliga a contratar un seguro cuando la mascota está dentro de las razas “potencialmente peligrosas” como son los rottweiler, pit bull terrier, Staffordshire bull terrier, american Staffordshire terrier, dogo argentino, fila brasileiro, akita inu y tosa inu, así como la mezcla de estas razas.