Las 5 normas nuevas que debes conocer para circular por las carreteras españolas en 2019

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 28 de diciembre un Real Decreto que modifica algunas de las normas viales con el objetivo de reducir la siniestralidad en las carreteras. Estas son las medidas que entrarán en vigor en 2019:

  1. Disminuye la velocidad máxima en carreteras convencionales a 90 km/h. Las vías de doble sentido reducirán su límite de velocidad de 100 a 90 km/h, independientemente de la anchura del arcén, una medida que afecta a más de 10.000 kilómetros de carretera. El límite de 100 km/h se mantendrá en aquellas vías de doble sentido pero que estén separadas físicamente.
  2. Otra de las normas previstas es disminuir el límite de velocidad en vías urbanas a 30 km/h en calles de un solo carril. En muchas ciudades ya se aplica esta medida para facilitar la convivencia entre peatones y conductores y así reducir el número de muertos en ciudades, pero desde el Gobierno se pretende unificar esta medida.
  3. Reforzar el carné por puntos en algunos comportamientos que se consideran peligrosos como el manejo del móvil al volante, que restará 6 puntos en lugar de los 3 actuales. También se penalizará más duramente no utilizar correctamente los sistemas de seguridad y circular con exceso de velocidad.
  4. Modificación del sistema para obtener el permiso de conducir, ya que será obligatorio superar un curso presencial para poder examinarse del teórico de 6 u 8 horas, según el tipo de permiso. Por otro lado, por cada examen práctico no apto, el alumno estará obligado a recibir 5 clases prácticas, como mínimo, para poder presentarse de nuevo.
  5. Se endurecen las penas por imprudencias al volante, que supondrán de 4 a 9 años de cárcel. Conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas será un agravante y no un atenuante como anteriomente. También se considerará delito el abandono del lugar del accidente.

Ahora ya tienes la información. Recuerda seguir las normas y tener mucha precaución al volante. Y si todavía no tienes el permiso de conducir, llámanos y te informaremos sobre cómo obtenerlo con todas las garantías de GRUPO QUÍLEZ.

El limbo legal de los patinetes eléctricos

En los últimos meses, la demanda de los patinetes eléctricos como una alternativa de movilidad urbana ha ido creciendo de forma considerable, planteando diferentes preguntas: ¿por dónde deben circular?, ¿deben usar casco sus conductores? o ¿existe algún seguro para casos de accidentes? Debido a la capacidad de cada ciudad para decidir sobre este tipo de vehículos, las actuales regulaciones difieren en gran medida en los diferentes municipios que todavía están adaptando sus leyes para este tipo de transporte.

Por su parte, la Dirección General de Tráfico (DGT) está estudiando diversas medidas para regular los patinetes eléctricos que se encuentran dentro de la tipología de los vehículos de movilidad personal (VMP) es decir, no pueden ser considerados ni peatón, ni vehículo. Entre las medidas que plantea la DGT está la limitación de la velocidad a 25km/h, prohibir el uso de auriculares y la circulación por las aceras, así como la posibilidad de realizar test de alcoholemia y drogas a los usuarios.

En cuanto a los seguros, la novedosa integración de estos vehículos a nuestro día a día ha provocado algún que otro vacío legal sobre todo, a la hora de establecer responsables en casos de accidentes, ya que cualquier miembro de la familia puede usarlo. Tanto la DGT como el Ministerio del Interior barajan la posibilidad de exigir un seguro obligatorio a los usuarios ya que pueden causar daños a terceros, al igual que cualquier otro medio de movilidad. Aunque por el momento, cada ayuntamiento puede regular de forma independiente el uso de los patinetes hasta que se formule una normativa que englobe a todos los vehículos. No obstante, ya existen aseguradoras que, dependiendo de la clasificación de dichos vehículos, incluyen la responsabilidad civil del conductor dentro de la póliza de hogar o bien en póliza especifica.

Por otra parte diferentes ayuntamientos, como el de Valencia, están perfilando cambios en sus normativas de circulación para incluir las directrices marcadas por la DGT, como la obligación de que los patinetes eléctricos circulen en la medida posible por el carril bici a una velocidad máxima de 20km/h, quedando totalmente prohibido su circulación por las aceras. También podrán ir por las ciclocalles, vías de sentido único y la zona 30 a no más de 30 km/h.

Si tiene cualquier duda sobre sus necesidades en este tema, no dude en ponerse en contacto con GRUPO QUÍLEZ, donde analizaremos detalladamente su caso personal y le asesoramos profesionalmente como expertos en riesgos y seguros.