¿Es obligatorio contratar un seguro para mi perro?

Compartir la vida con un animal doméstico es maravilloso. Pero como propietario de una mascota debes buscar siempre asegurarte de que tu mejor amigo esté a salvo. Aseguras tu casa, tu coche, tu salud… ¿y por qué no la de tu amigo peludo?

Existen tres tipos de seguros para mascotas que debes tener en cuenta:

Lo primero que debes contratar si tienes una mascota es un seguro básico como es el de Responsabilidad Civil. Este seguro responde a los daños que pueda ocasionar tu mascota a terceros. Dependiendo siempre de la aseguradora tendrá un capital destinado para cubrir los costes tanto materiales como lesiones corporales provocado por su mascota. Además, si en el momento de la lesión era otra persona distinta al propietario quién paseaba a la mascota también quedaría cubierto. En Grupo Quílez disponemos de seguros de Responsabilidad Civil para tu mascota, para que puedas disfrutar con total tranquilidad de tu amigo peludo ante cualquier riesgo o circunstancia desde reclamaciones por daños a terceros hasta accidentes que pueda sufrir el propio animal.

Por otro lado, está el seguro veterinario que cubre los costes de asistencia veterinaria siempre y cuando la causa sea un accidente o enfermedad, es decir, te garantizan los servicios de consultas veterinarias, radiografías, intervenciones quirúrgicas, hospitalización del animal o análisis de laboratorio que tienen un precio bastante alto al tratarse de un servicio privado. Dependiendo de cada compañía, paga hasta un límite máximo anual, que puede ser de 1000, 1500 o 2000 euros.

Hay que señalar que este tipo de seguros, a veces, cubre la protección ante un robo, muerte accidental, extravío o sacrificio, aunque debes tener en cuenta que no suele aceptar a perros de más de siete años de edad.

Desde Grupo Quílez te aconsejamos tener en cuenta cuatro aspectos antes de contratar un seguro para tu mascota:

  1. Que la póliza a contratar cubra los gastos por asistencia veterinaria, tanto cuando la causa haya sido un accidente como una enfermedad.
  2. Si existe cláusula de copago, es decir, si se reembolsa el total de los gastos veterinarios o si por cada siniestro debe debes pagar una parte.
  3. La posibilidad de poder elegir a tu veterinario habitual.
  4. Conocer las condiciones generales de cada compañía, pues puede haber enfermedades o tratamientos que no estén cubiertos.

Una vez que conoces todos los tipos de seguros que existen para cuidar de tu mascota responderemos a la pregunta que todos los dueños se hacen ¿es obligatorio?, la respuesta es “No”. La Ley 50/1999 solo obliga a contratar un seguro cuando la mascota está dentro de las razas “potencialmente peligrosas” como son los rottweiler, pit bull terrier, Staffordshire bull terrier, american Staffordshire terrier, dogo argentino, fila brasileiro, akita inu y tosa inu, así como la mezcla de estas razas.