Empresas y trabajadores ya cuentan con una guía básica sobre cómo afrontar la epidemia del coronavirus. El Ministerio de Trabajo ha publicado una “Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus” (que puedes decargar aquí) con el objetivo de facilitar la información necesaria sobre la aplicación de la normativa laboral en relación a las diferentes situaciones a las que puede enfrentarse tanto las empresas como los trabajadores.
Esta
guía, recoge diferentes cuestiones como es el pago de las
cotizaciones a la Seguridad Social si se diera el caso extremo de
cierre temporal de la empresa al
detectar un brote o riesgo grave e inminente de contagio.
En
este caso, las empresas deben intentar prevenir cualquier riesgo
laboral así como proteger la salud de sus empleados, por ello en
algunas empresas se está llevando a cabo una paralización temporal
de la actividad laboral. En el documento se aclara que esta decisión
la pueden tomar tanto los dueños de las empresas como las personas
que trabajan en la misma.
Según
el Ministerio de Trabajo,
las empresas no tendrán que pagar las cotizaciones a la Seguridad
Social si
interrumpen su actividad laboral o cierran su empresa de manera
temporal, siempre y cuando, puedan acreditar el cierre por fuerza
mayor.
Teletrabajo como medida preventiva
Esta
medida que ya están ejecutando empresas de las zonas con mayor
contagio, como Madrid o el País Vasco, puede adoptarse por acuerdo
colectivo o individual. En
cualquier caso, la decisión de implantar el teletrabajo como medida
supletoria, requerirá:
-
Su configuración como una medida extraordinaria de carácter
temporal.
-
Su adecuación en todo momento a la legislación laboral y al
convenio colectivo aplicable.
-
Que su implantación respete los derechos del trabajador en materia
de seguridad y salud.
-
Que la disponibilidad de medios tecnológicos a utilizar por los
trabajadores de la empresa, su adquisición no deberá suponer un
coste adicional para ellos.
Otra
de las medidas preventivas que valora esta guía es proporcionar a
los trabajadores toda la información necesaria sobre medidas
higiénicas, como es lavarse las manos con frecuencia, no
compartir objetos, ventilar el centro de trabajo, o la limpieza de
superficies y objetos.
En
este sentido, las empresas deberán poner a disposición de las
personas trabajadoras el material higiénico necesario, y adoptar los
protocolos de limpieza que fuesen
precisos.
Suspensión total o parcial de la actividad por expediente de regulación de Empleo
Si
la empresa se viese en la necesidad de suspender su actividad de
manera total o parcial conforme a los mecanismos previstos en la
normativa laboral vigente y por las causas contempladas en la misma
-artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto
1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos
y reducción de jornada.
-
Por causas
organizativas, técnicas o de producción.
-
Por la escasez o
falta total de aprovisionamiento de elementos o recursos necesarios
para el desarrollo de la actividad empresarial.
-
Por un descenso de
la demanda, la imposibilidad de prestar los servicios que
constituyen su objeto o un exceso o acúmulo de productos
fabricados, como consecuencia de la disminución de la actividad por
parte de empresas clientes.
Suspensión total o parcial de la actividad sin tramitación de un expediente de regulación de empleo
En
el caso de que la empresa afectada por alguna de las causas
productivas, organizativas o técnicas no procediese a la
comunicación de un expediente de regulación de empleo pero
igualmente paralizarse su actividad, resultaría de aplicación lo
previsto en el artículo 30 ET, de manera que la persona trabajadora
conservará el derecho a su salario.
Despido por emergencia civil
Uno
de los puntos que se tratan en esta guía elaborada por el Ministerio
de Trabajo, es como proceder a los pagos en caso de interrupción
completa de la actividad laboral. En
este punto, Trabajo es claro y exonera a las empresas «del abono
de las indemnizaciones en los casos donde se extinga el contrato por
emergencia de protección civil». Unos pagos que corresponderán
al Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente
establecidos.
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