¿Qué ocurre con las empresas que cierren por el coronavirus?

Empresas y trabajadores ya cuentan con una guía básica sobre cómo afrontar la epidemia del coronavirus. El Ministerio de Trabajo ha publicado una “Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus” (que puedes decargar aquí) con el objetivo de facilitar la información necesaria sobre la aplicación de la normativa laboral en relación a las diferentes situaciones a las que puede enfrentarse tanto las empresas como los trabajadores.

Esta guía, recoge diferentes cuestiones como es el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social si se diera el caso extremo de cierre temporal de la empresa al detectar un brote o riesgo grave e inminente de contagio.

En este caso, las empresas deben intentar prevenir cualquier riesgo laboral así como proteger la salud de sus empleados, por ello en algunas empresas se está llevando a cabo una paralización temporal de la actividad laboral. En el documento se aclara que esta decisión la pueden tomar tanto los dueños de las empresas como las personas que trabajan en la misma.

Según el Ministerio de Trabajo, las empresas no tendrán que pagar las cotizaciones a la Seguridad Social si interrumpen su actividad laboral o cierran su empresa de manera temporal, siempre y cuando, puedan acreditar el cierre por fuerza mayor.

Teletrabajo como medida preventiva

Esta medida que ya están ejecutando empresas de las zonas con mayor contagio, como Madrid o el País Vasco, puede adoptarse por acuerdo colectivo o individual. En cualquier caso, la decisión de implantar el teletrabajo como medida supletoria, requerirá:

  • Su configuración como una medida extraordinaria de carácter temporal.
  • Su adecuación en todo momento a la legislación laboral y al convenio colectivo aplicable.
  • Que su implantación respete los derechos del trabajador en materia de seguridad y salud.
  • Que la disponibilidad de medios tecnológicos a utilizar por los trabajadores de la empresa, su adquisición no deberá suponer un coste adicional para ellos.

Otra de las medidas preventivas que valora esta guía es proporcionar a los trabajadores toda la información necesaria sobre medidas higiénicas, como es lavarse las manos con frecuencia, no compartir objetos, ventilar el centro de trabajo, o la limpieza de superficies y objetos.

En este sentido, las empresas deberán poner a disposición de las personas trabajadoras el material higiénico necesario, y adoptar los protocolos de limpieza que fuesen precisos.

Suspensión total o parcial de la actividad por expediente de regulación de Empleo

Si la empresa se viese en la necesidad de suspender su actividad de manera total o parcial conforme a los mecanismos previstos en la normativa laboral vigente y por las causas contempladas en la misma -artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

  • Por causas organizativas, técnicas o de producción.
  • Por la escasez o falta total de aprovisionamiento de elementos o recursos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial.
  • Por un descenso de la demanda, la imposibilidad de prestar los servicios que constituyen su objeto o un exceso o acúmulo de productos fabricados, como consecuencia de la disminución de la actividad por parte de empresas clientes.

Suspensión total o parcial de la actividad sin tramitación de un expediente de regulación de empleo

En el caso de que la empresa afectada por alguna de las causas productivas, organizativas o técnicas no procediese a la comunicación de un expediente de regulación de empleo pero igualmente paralizarse su actividad, resultaría de aplicación lo previsto en el artículo 30 ET, de manera que la persona trabajadora conservará el derecho a su salario.

Despido por emergencia civil

Uno de los puntos que se tratan en esta guía elaborada por el Ministerio de Trabajo, es como proceder a los pagos en caso de interrupción completa de la actividad laboral. En este punto, Trabajo es claro y exonera a las empresas «del abono de las indemnizaciones en los casos donde se extinga el contrato por emergencia de protección civil». Unos pagos que corresponderán al Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.

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