Los delitos penales se suelen atribuir a personas físicas porque es más sencillo asignar a un culpable. Sin embargo, la importante responsabilidad que tienen hoy en día las empresas ha propiciado que deban responder por sus actuaciones ilícitas. En primer lugar, cabe destacar que las sociedades no se enfrentan a cualquier delito, sino solo a aquellos especificados en el Codigo Penal para personas jurídicas.
A partir del pasado 13 de marzo entró en vigor la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, que amplía el listado de delitos a más de una veintena, por lo que es recomendable establecer un plan de compliance penal que asesore en materias legales a la empresa y gestione y prevenga estas responsabilidades tanto de la entidad como de sus administradores y empleados.
Los nuevos delitos
Uno de los delitos incorporados en la última reforma es la comunicación ilícita de información privilegiada, que trata de evitar que las empresas utilicen una situación ventajosa para circunstancias ajenas al negocio y que «pone en peligro la integridad del mercado y la confianza de los inversores» según el artículo 285 bis. En este caso se han aumentado los hechos que constituyen una infracción y se ha concretado cuáles son las situaciones de acceso a información reservada. El castigo puede quintuplicar el beneficio obtenido e incluso vetar a la empresa de determinadas actividades.
Asímismo se ha reforzado la penalización del fraude financiero con la malversación, que controlará la apropiación indebida de fondos públicos o la administración de forma desleal. En la pena se han incluido los fondos de la Unión Europea y se ha rebajado la cuantía considerada como delito de 120.000 euros a 10.000 y en caso de superar los 100.000 se agravará la condena.
Otra de las medidas es endurecer la lucha contra el terrorismo, que ha ampliado las responsabilidades de la empresa. Anteriormente, ya estaba penada la financiación y la organización terrorista y se ha incluido la colaboración, la exaltación el enaltecimiento, el adoctrinamiento y la incitación al terrorismo.
Penas y multas
Las multas económicas se han endurecido considerablemente tras esta reforma, pero también puede suponer el cese de la actividad, la disolución de la sociedad o la inhabilitación, según la gravedad y reincidencia. En el caso de que el afectado sea un trabajador de servicios de inversión, una entidad de crédito, una autoridad supervisora o reguladora o una entidad rectora de mercados regulados, se considerará un agravante para aplicar la pena.
Ante el creciente empleo fraudulento de la tecnología, la ley ha endurecido las penas referentes a los delitos informáticos que incluye el uso indebido de los datos personales, el robo de datos de los sistemas de información o la destrucción de los mismos, entre otros. Una novedad es la penalización del uso de las tecnologías de la información para alterar los precios y campañas de marketing de forma engañosa.
En caso de producirse una infracción, es importante contar con un sistema de compliance que puede llegar a exonerar de toda obligación. Si deseas informarte de los requisitos legales que debe tener tu empresa para implantarlo y operar de forma segura o bien revisar las políticas para adaptarlo a la nueva reforma, no dudes en contactar con Grupo Quílez para recibir el mejor asesoramiento.