Nuevas normas de la DGT desde el 1 de octubre: lo que tienes que saber

Nuevas Normas DGT Grupo Quilez

Desde el 1 de octubre está en vigor el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, que actualiza varias normas de circulación. Afecta a conductores de coche, motoristas, ciclistas, usuarios de patinete y peatones, así que conviene conocerlas. Te las resumimos.

Más protección para los ciclistas

Para adelantar a un ciclista hay que dejar una separación lateral mínima de 1,5 metros y reducir la velocidad. También se revisan las excepciones al uso del casco en vías interurbanas, y los ciclistas profesionales de reparto deben llevar casco y chaleco reflectante.

Corredor de emergencia en los atascos

Cuando el tráfico está detenido o avanza muy despacio, los conductores deben apartarse hacia los bordes de la calzada para dejar un corredor libre por el que puedan pasar ambulancias, bomberos y policía. Es un gesto sencillo que puede salvar minutos decisivos.

Motos: guantes y calzado cerrado
  • Los guantes de protección son obligatorios en vías interurbanas, tanto para el conductor como para el pasajero.
  • El calzado cerrado es obligatorio en todo tipo de vías.
  • En caso de atasco, las motos pueden circular por el arcén a un máximo de 30 km/h, solo en los tramos señalizados para ello.

Patinetes eléctricos: edad mínima y casco
  • Edad mínima para conducirlos: 15 años.
  • El casco es obligatorio.
  • De noche o con poca visibilidad deben llevar elementos reflectantes o luminosos.
  • Siguen prohibidos en autopistas y autovías.

Peatones, nieve, autobuses y titulares sin carné
  • En las calles de plataforma única, donde acera y calzada están al mismo nivel, el peatón tiene prioridad.
  • En autopistas y autovías, cuando la nieve dificulte la circulación, se prohíbe adelantar y hay que circular por el carril derecho, dejando libre el resto para emergencias y quitanieves.
  • Los autobuses con pasajeros de pie no podrán superar los 80 km/h fuera de poblado.
  • Si el titular de un vehículo no tiene permiso de conducir, deberá designar a un conductor habitual que sí lo tenga.

Y además, octubre: lluvia y menos luz

Las nuevas normas llegan en un mes delicado. Con las primeras lluvias del otoño, el asfalto acumula aceite y polvo y se vuelve más resbaladizo, así que aumenta la distancia de seguridad y revisa los neumáticos y las escobillas. Además, el domingo 25 de octubre se retrasa el reloj una hora y oscurecerá antes, justo en la hora de vuelta a casa. Comprueba que todas las luces funcionan.

En la autoescuela de Grupo Quílez te ayudamos a sacarte el carné y también a ponerte al día. Si tienes dudas sobre las nuevas normas, pásate por nuestras instalaciones y te las explicamos.

¿Qué motos se pueden conducir con el carnet de coche?

En España, el permiso de conducir B te permite conducir una amplia gama de vehículos, incluidos turismos, furgonetas y algunos tipos de motocicletas. Sin embargo, existen restricciones en cuanto a la cilindrada y potencia de las motos que puedes conducir con el carnet de coche.

Si eres conductor de coche y te apetece dar el salto al mundo de las dos ruedas, te estarás preguntando qué motos puedes conducir con tu permiso B. En este artículo te lo explicamos todo.

Requisitos para conducir una moto con el carnet de coche:

  • Tener el carnet de coche B en vigor durante al menos tres años.
  • La moto no debe superar una cilindrada de 125 cm³.
  • La potencia máxima no debe superar 11 kW (14,96 CV).
  • La relación peso/potencia no debe ser superior a 0,1 kW/kg.

Tipos de motos que se pueden conducir con el carnet de coche:

  • Scooter de 125 cm³: Son la opción más popular para los conductores con carnet de coche. Son ligeros, fáciles de manejar y económicos.
  • Motos de 125 cm³: Existe una gran variedad de motos de 125 cm³ en el mercado, desde modelos naked hasta custom o deportivas.
  • Triciclos de 125 cm³: Son una alternativa más estable a las dos ruedas, especialmente para los conductores con menos experiencia.
  • Cuadriciclos ligeros: Son vehículos de cuatro ruedas con una cilindrada máxima de 50 cm³ y una velocidad máxima de 45 km/h.

Si tienes el carnet de coche y te gustan las motos, no tienes que esperar a obtener el carnet A para empezar a disfrutar de las dos ruedas. Hay una amplia variedad de motos que puedes conducir con el carnet de coche, y las ventajas son muchas.

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En nuestras autoescuelas de Villar del Arzobispo y Llíria nos especializamos en la formación de conductores responsables y seguros.

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