Contratar a alguien por primera vez: la guía que todo autónomo necesita

Llega el momento en el que el negocio crece más de lo que uno solo puede abarcar. Los encargos se acumulan, el teléfono no para, y se empieza a pensar en lo impensable hace solo un año: contratar a alguien. Es un paso que genera ilusión, pero también una cantidad considerable de dudas. ¿Por dónde empiezo? ¿Cuánto me va a costar realmente? ¿Qué papeles tengo que hacer?

La buena noticia es que contratar a tu primer empleado siendo autónomo es perfectamente posible y, con la orientación adecuada, menos complicado de lo que parece. En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber.

Lo primero: ¿puede un autónomo tener empleados?

Sí, sin ninguna duda. Un autónomo sí puede contratar empleados, siempre que cumpla con los trámites adecuados: darse de alta como empresario en la Seguridad Social, obtener un Código de Cuenta de Cotización (CCC) y operar a través del Sistema RED. No hace falta constituir una sociedad ni cambiar de forma jurídica. Con tu NIF de autónomo puedes convertirte en empleador.

Paso 1: darte de alta como empresario en la Seguridad Social

Si nunca has tenido trabajadores a tu cargo, el primer paso obligatorio es inscribir tu actividad en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este trámite te asigna el Código de Cuenta de Cotización (CCC), un número que identifica tu empresa en el sistema y que necesitarás para todas las gestiones relacionadas con tus empleados.

Para este trámite deberás presentar el modelo TA.6, que recoge todos los datos del negocio y el régimen de actividad. El autónomo deberá aportar sus datos identificativos, la razón social o nombre comercial, su documento de identidad y el número de la Seguridad Social. Una vez tramitado, recibirá el Código de Cuenta de Cotización.

Paso 2: elegir el tipo de contrato

Desde la reforma laboral de 2021, el sistema de contratos se simplificó considerablemente. Las modalidades más comunes son el contrato indefinido, que es la opción más estable y cada vez más favorecida por la normativa; el contrato temporal, limitado a causas justificadas como producción o sustitución; el contrato a tiempo parcial, ideal para jornadas reducidas; y el contrato de formación o prácticas, reservado a perfiles jóvenes o en periodo de cualificación.

En la mayoría de los casos, para un primer empleado en un negocio pequeño, el contrato indefinido a tiempo completo o parcial es la opción más recomendable. No solo por ser la modalidad que ofrece más seguridad jurídica, sino también porque accede a mejores bonificaciones, como veremos más adelante.

Un dato importante que a menudo se olvida: el contrato debe respetar el convenio colectivo del sector de actividad, que establece el salario mínimo por categoría profesional, los festivos, las horas extra y otras condiciones. Antes de firmar nada, conviene consultarlo.

Paso 3: dar de alta al trabajador en la Seguridad Social

Debes asegurarte de que tu futuro empleado dispone de un Número de Afiliación a la Seguridad Social (NAF). Si es la primera vez que trabaja en España, deberás solicitar este número mediante el Modelo TA.1 antes de que comience su actividad laboral. El alta en la Seguridad Social debe realizarse antes de que el empleado empiece a trabajar.

Este punto es crítico: no dar de alta al trabajador antes de que comience a trabajar es una infracción grave con sanciones que pueden alcanzar los 10.000 euros. El alta previa al primer día de trabajo no es una formalidad opcional, es una obligación.

Paso 4: comunicar el contrato al SEPE

Una vez firmado el contrato, tienes que comunicar la contratación al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en un plazo máximo de 10 días presentando una copia del contrato a través del sistema Contrat@. Este trámite puede hacerse de forma telemática con certificado digital o presencialmente en las oficinas del SEPE.

¿Cuánto te va a costar realmente?

Esta es la pregunta del millón, y hay que ser honesto: contratar a alguien cuesta más de lo que aparece en la nómina. El coste real de un trabajador representa todo lo que la empresa paga por ese empleado, más allá del salario que recibe en su nómina, y suele ser entre un 30 % y un 40 % superior al neto que ve el empleado.

Para que lo visualices: si un trabajador tiene un salario bruto de 1.500 euros, el coste para la empresa superará los 2.000 euros mensuales. Esa diferencia la componen principalmente las cotizaciones a la Seguridad Social que asumes tú como empleador.

Además de la nómina y la Seguridad Social, contratar conlleva otros gastos obligatorios que a menudo se pasan por alto: la Prevención de Riesgos Laborales, que puede rondar los 100-200 euros anuales si se contrata un servicio ajeno; el reconocimiento médico, de entre 47 y 80 euros anuales; y la formación obligatoria en materia de PRL.

Planificar bien estos números antes de dar el paso es fundamental. No se trata de que te eches atrás, sino de que llegues a la contratación con las cuentas claras y sin sustos a mitad de mes.

Las obligaciones que no terminan el día de la firma

Convertirte en empleador implica asumir responsabilidades continuas. Las más importantes son:

Nóminas y seguros sociales. Cada mes deberás elaborar la nómina del trabajador y abonar las cotizaciones a la Seguridad Social dentro de los plazos establecidos.

Control horario. La normativa obliga a registrar la jornada diaria de todos los empleados, independientemente del tipo de contrato o jornada. El incumplimiento está sujeto a sanciones.

Prevención de Riesgos Laborales. Como empleador tienes la obligación legal de garantizar la seguridad y salud de tus trabajadores, lo que implica realizar una evaluación de riesgos del puesto de trabajo y proporcionar formación preventiva adaptada a las funciones. Para pequeños negocios, esto suele resolverse contratando un servicio de prevención ajeno.

Pagas extraordinarias. Los trabajadores tienen derecho a, al menos, dos pagas extraordinarias al año (normalmente en verano y en Navidad), aunque muchos convenios contemplan su prorrateo mensual.

Las bonificaciones que quizá no conoces

Existe un incentivo muy relevante para quienes contraten por primera vez: los autónomos que contraten a su primer empleado con contrato indefinido pueden beneficiarse de una exención total de cuotas durante seis meses. Es una reducción significativa del coste durante el periodo inicial de adaptación.

Más allá de eso, el SEPE mantiene en 2026 un amplio catálogo de bonificaciones que permiten a los autónomos reducir de forma significativa los costes laborales, con ayudas que alcanzan más de 6.000 euros al año en ciertos casos.

La transformación de contratos temporales en indefinidos da derecho a bonificaciones de 128 euros al mes durante tres años; contratar a mayores de 45 años en paro de larga duración permite bonificar 110 euros al mes durante 24 meses; y la contratación de personas con discapacidad puede generar bonificaciones de entre 4.500 y 6.300 euros anuales según el grado.

Además, existe un incentivo específico vinculado a la conciliación familiar: los autónomos que tengan a su cargo menores de 12 años o familiares dependientes y contraten a un trabajador para poder atenderlos tienen derecho a una bonificación del 100 % de su propia cuota de autónomo durante doce meses.

El problema real no es que estas bonificaciones no existan, sino que muchos autónomos no las conocen o no las aplican correctamente. Un asesoramiento laboral profesional puede marcar aquí una diferencia económica muy relevante.

Los errores más frecuentes (y cómo evitarlos)

Después de años acompañando a autónomos en sus primeras contrataciones, los errores que se repiten son siempre los mismos:

  • El más grave: no tramitar el alta del trabajador antes de su primer día. Las consecuencias pueden ser sanciones de miles de euros y la pérdida del derecho a cualquier bonificación.
  • El más costoso: no calcular bien el coste total antes de contratar. Pensar que el coste es el sueldo neto acordado y descubrir a final de mes que la cifra real es un 35 % mayor.
  • El más frecuente: no consultar el convenio colectivo y establecer condiciones que no se ajustan a lo que la normativa exige para ese sector.
  • El más silencioso: no activar las bonificaciones disponibles por desconocimiento.

¿Tienes dudas? En Grupo Quílez te ayudamos

Contratar a tu primer empleado es uno de los momentos más importantes en la evolución de un negocio. Un paso que, tomado con la información adecuada y el acompañamiento correcto, puede marcar el inicio de un crecimiento sólido y sostenible.

En el área de asesoría laboral de Grupo Quílez llevamos años ayudando a autónomos de la comarca a dar este paso con seguridad: desde la elección del tipo de contrato hasta la gestión mensual de nóminas y seguros sociales, pasando por la identificación de todas las bonificaciones a las que tienes derecho. Si estás pensando en contratar, habla con nosotros.

Permisos de maternidad y paternidad. ¿Cuántos días me corresponden)

El año 2025 trae consigo importantes cambios en los permisos de paternidad y maternidad, que afectan tanto a empresas como a trabajadores. Desde Grupo Quílez, queremos ofrecer una visión clara de las novedades legales y cómo adaptarse a ellas, con especial atención a la Comunidad Valenciana.

Novedades en los permisos de paternidad y maternidad

Los permisos retribuidos por nacimiento o adopción siguen evolucionando hacia una mayor equiparación entre ambos progenitores. En 2025, se consolida la duración igualitaria, permitiendo a padres y madres disfrutar de un periodo de descanso ampliado. El Gobierno ha propuesto ampliar los permisos a 20 semanas para cada progenitor, siendo las primeras 6 semanas obligatorias, y las 14 semanas restantes se podrían distribuir de forma flexible.

Esta medida podría entrar en vigor en el segundo semestre de 2025 o a principios del 2026.

Las empresas deben estar atentas a los plazos de solicitud y a la documentación requerida, ya que un error en la gestión puede derivar en reclamaciones. Además, es fundamental conocer los derechos de los trabajadores en casos de partos múltiples, adopciones internacionales o situaciones especiales, donde los plazos pueden variar.

Protección Laboral y Cotizaciones

Durante el permiso, el trabajador está protegido frente al despido, salvo que la empresa acredite causas no relacionadas con el embarazo o el cuidado del menor. Asimismo, las cotizaciones a la Seguridad Social continúan computándose como periodo trabajado, lo que garantiza que no se vean afectadas las prestaciones futuras, como la jubilación.

Las empresas deben coordinar con su asesoría laboral el cálculo de las sustituciones y las posibles bonificaciones aplicables. En algunos casos, las contrataciones temporales para cubrir bajas por maternidad o paternidad pueden beneficiarse de reducciones en las cotizaciones.

Especificidades en la Comunidad Valenciana

La Comunidad Valenciana ha implementado medidas complementarias para apoyar a las familias, como ayudas económicas adicionales en casos de familias monoparentales o con discapacidad. Además, algunas localidades ofrecen subvenciones para guarderías o programas de conciliación, lo que puede ser un alivio para los trabajadores que retoman su actividad laboral.

Las empresas valencianas deben prestar especial atención a los convenios colectivos de la región, ya que algunos sectores han pactado condiciones más favorables que las establecidas por la legislación estatal. También es recomendable informarse sobre las posibles deducciones fiscales autonómicas vinculadas a políticas de conciliación.

Recomendaciones para las Empresas

Ante estos cambios, es esencial que las empresas revisen sus políticas internas y adapten sus protocolos para garantizar el cumplimiento normativo. Una gestión adecuada de los permisos no solo evita sanciones, sino que también mejora el clima laboral y la retención del talento.

Desde Grupo Quílez, recomendamos contar con un asesoramiento especializado que permita resolver dudas sobre casos concretos, especialmente en situaciones complejas como los nacimientos prematuros o las adopciones. La anticipación y la formación en materia de permisos parentales son clave para evitar conflictos y fomentar un entorno laboral inclusivo.

¡Consulta el calendario laboral de 2025!

La Generalitat Valenciana ha publicado el calendario laboral para el año 2025, un documento que detalla los días festivos que disfrutaremos los valencianos. Este calendario es una herramienta útil para planificar tus vacaciones, puentes y actividades a lo largo del año.

¿Qué días festivos tendremos en 2025?

El calendario de 2025 nos trae una combinación de festivos nacionales y autonómicos, ofreciendo numerosas oportunidades para descansar y disfrutar con familiares y amigos. Entre los días festivos más destacados se encuentran:

  • Festivos nacionales: 
    1 de enero – Año Nuevo
    18 de abril – Viernes Santo
    1 de mayo – Fiesta del Trabajo
    15 de agosto – Asunción de la Virgen
    1 de noviembre – Todos los Santos
    6 de diciembre – Día de la Constitución
    8 de diciembre – Inmaculada Concepción
    25 de diciembre – Día de Navidad
  • Festivos autonómicos: Día de Reyes (6 de enero), Día de 

19 de marzo – San José
21 de abril – Lunes de Pascua
9 de octubre – Día de la Comunidad Valenciana
24 de junio – San Juan (con carácter retribuido y recuperable)

Además, los trabajadores sumarán dos días festivos correspondientes a fiestas locales.

Consejos para planificar tus vacaciones laborales

Para aprovechar al máximo los días festivos y planificar tus vacaciones de forma eficiente, te recomendamos:

  • Consulta el calendario completo: Revisa el calendario laboral de 2025 para conocer todos los días festivos y planificar tus actividades con antelación.
  • Aprovecha los puentes: Los puentes festivos son una excelente oportunidad para hacer escapadas cortas y conocer nuevos lugares.
  • Compagina el trabajo y el ocio: Organiza tus vacaciones de forma que puedas disfrutar de tiempo libre sin descuidar tus compromisos laborales.
  • Reserva con antelación: Si tienes pensado viajar durante los festivos, reserva tus vuelos, hoteles y actividades con suficiente antelación para conseguir mejores precios.

El calendario laboral de 2025 en la Comunidad Valenciana nos ofrece un año lleno de oportunidades para descansar, disfrutar y compartir momentos especiales con nuestros seres queridos.

¡Aprovecha al máximo estos días festivos y planifica unas vacaciones inolvidables!

¿Cómo debe una empresa notificar un despido?

El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que el despido es una de las formas en que una empresa puede poner fin a la relación laboral de un trabajador.

Comúnmente, empleamos este término para hablar tanto de extinciones basadas en casusa disciplinarias como objetivas legalmente reconocidas. Aunque en ambos casos, esta decisión debe estar fundamentada en causas justificadas y cumplir con los requisitos legales establecidos.

Procedimientos legales para notificar un despido

El Estatuto de los Trabajadores impone requisitos formales estrictos para la notificación de un despido. Si estos no se cumplen, el despido puede ser declarado improcedente o nulo, lo que conlleva importantes consecuencias legales para el empleador, como el abono de una indemnización más elevada.

Desde Grupo Quílez te detallamos los principales aspectos a considerar a la hora de comunicar un despido en tu empresa. ¡Toma nota!

  • Notificación por escrito: El despido debe comunicarse al trabajador por escrito, a través de una carta o documento similar.
  • Causa del despido: La notificación debe indicar claramente la causa que motiva el despido, ya sea disciplinaria, objetiva o por causas económicas, productivas o tecnológicas.
  • Fecha de efectividad: Se debe especificar la fecha a partir de la cual el despido surtirá efecto.
  • Indemnización: En caso de que proceda, indicaremos la cantidad de la indemnización que se abonará al trabajador.
  • Entrega de documentación: El empleador debe entregar al trabajador toda la documentación relacionada con la relación laboral, nóminas, certificados de trabajo, etc.

Una notificación correcta del despido es clave para garantizar la validez de este y evitar posibles reclamaciones judiciales por parte del trabajador. Además, una comunicación adecuada puede contribuir a mitigar el impacto emocional del despido en el trabajador.

Requisitos comunes a los despidos

Independientemente del tipo de despido, existen algunos requisitos comunes que deben cumplirse:

  1. Justa causa. El despido debe estar justificado en una causa objetiva y real.
  2. Procedimiento adecuado. Se debe seguir el procedimiento establecido en la legislación laboral, que puede variar según el tipo de despido.
  3. No discriminación. El despido no puede estar motivado por razones discriminatorias, como el sexo, la raza, la religión, etc.

Recomendaciones a la hora de comunicar un despido

La comunicación de un despido es un proceso delicado que puede generar tensiones en la relación laboral. 

Por ello, desde Grupo Quílez te aconsejamos mantener la calma, es muy importante que tu tono de voz sea calmado y respetuoso. Por otro lado, la información debe ser clara y concisa, evitando ambigüedades que puedan generar confusiones.

No olvides explicar los motivos del despido de forma objetiva y sin entrar en valoraciones personales.

Y recuerda, es fundamental cumplir con todos los requisitos legales establecidos para evitar posibles impugnaciones del despido.

«Si tienes alguna duda o necesitas asesoramiento, no dudes en contactar con nosotros; en Grupo Quílez contamos con un equipo experimentado y formado para brindarte el mejor consejo.»

Se acerca la Navidad y las pagas extraordinarias

Las fiestas navideñas evocan siempre momentos alegres: comidas, cenas, regalos, amigos invisibles, reencuentros… y como no, trabajadores con cestas de Navidad bajo el brazo a la vez que reciben en su nómina la paga extra de Navidad, que para muchos supone un alivio para hacer frente a los gastos de esta época.

Como el mes de diciembre está cada vez más cerca, seguramente te planteas estas preguntas ¿son obligatorias? ¿pueden ser prorrateadas? ¿cuántas pagas extras puede cobrar un trabajador?

Desde Grupo Quílez respondemos a todas estas cuestiones. ¡Sigue leyendo!

¿Qué son las pagas extraordinarias? ¿Cuál es su origen?

La paga extra la podemos definir como una remuneración salarial adicional al salario mensual que percibe cualquier trabajador. El origen de estas se remonta a la posguerra española cuando la dictadura decidió otorgar un aguinaldo (una semana de sueldo) para que los trabajadores pudieran celebrar de manera digna la Navidad ese año.

Hoy en día, y según se establece en el artículo 31 del Estatuto de los trabajadores, estos tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas en Navidad y otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por un acuerdo entre los representantes legales de los trabajadores y el empresario. Normalmente, la segunda gratificación se suele fijar en el mes de junio, que coincide con el comienzo del período de las vacaciones.

También existe la posibilidad de establecer una tercera paga extraordinaria, más conocida como paga de beneficios.

Por otro lado, el importe a pagar en las pagas extras nunca debe ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente. Lo mas habitual es que la paga extraordinaria coincida con el salario base de cada categoría y en algunos casos se añada complementos (plus o antigüedad). Así mimo, la paga extra puede representar un buen incentivo para mejorar la satisfacción laboral de los empleados y su compromiso con los objetivos de la empresa.

¿Cómo se genera el devengo?

Salvo por pacto en el convenio colectivo, el devengo de las pagas extraordinarias es anual. Veamos un ejemplo: la paga de Navidad abonada el 31/12/2022 habrá sido generada por el periodo entre 1/1/2022 y el 31/12/2022.

También cabe la posibilidad de generarlo semestralmente, en este caso, el periodo estaría comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.

Por otro lado, cabe destacar que las pagas extras si tienen retención en el IRPF, pero no cotizan.

Prorrateo, ¿quién lo decide?

Al igual que el resto de casos, el prorrateo será acordado por el convenio colectivo. Cuando hablamos de prorratear nos referimos a dividir las dos pagas extraordinarias en los 12 meses del año. En este caso deberá venir especificado en cada nómina, pues en caso contrario el trabajador podrá realizar una reclamación y exigir el abono de las mismas.

¿En el finiquito se incluyen las pagas extras?

Si un trabajador rompe la relación laboral con la empresa, da igual la razón, este tendrá derecho a recibir la parte proporcional que le corresponda en ese momento de las pagas extraordinarias. Y deberá constar en el documento del finiquito.

Reducción de jornada laboral por cuidado de hijos

Los trabajadores tienen derecho a la reducción de su jornada laboral por guarda legal de un menor de 12 años o familiar, con una disminución proporcional del salario.

Gracias a este derecho, los trabajadores y trabajadoras pueden conciliar mejor su vida personal con la laboral. Pero, ¿cuáles son los requisitos para solicitar la reducción y cuál es el máximo que puede durar esta reducción?

Desde Grupo Quílez le damos respuesta a estas y a otras preguntas en el artículo de hoy.

¿Quién puede solicitar la reducción de jornada laboral?

Al tratarse de un derecho individual cualquier trabajador o trabajadora puede solicitar la reducción de su jornada laboral. En este caso, ambos progenitores pueden beneficiarse de este derecho de forma simultánea.

Cabe destacar que la normativa vigente recoge que solo se puede solicitar esta reducción bajo alguna de las siguientes circunstancias:

  1. El solicitante tiene la guarda legal de un hijo menor de 12 años o con discapacidad.

  2. El trabajador esta al cuidado de un familiar, que, por edad o enfermedad, requiere de cuidado. En este caso, se incluyen desde familiares directos hasta el segundo grado de consanguinidad

Al reducir la jornada laboral, el salario también se verá reducido en la misma proporción.

¿Hasta cuánto se puede reducir la jornada?

Según recoge la normativa, la jornada se podrá reducir como mínimo a una octava parte de la jornada laboral diaria y como máximo a la mitad.

Por otro lado, la duración mínima y máxima de la reducción dependerá del caso supuesto:

  1. En el caso del cuidado de hijos menores de 12 años, la reducción finalizará cuando cumpla los 12 años.
  2. En el supuesto de enfermedad grave se amplia hasta que cumpla los 23 años.
  3. En el resto de casos no existe ningún límite.

Así mismo, no existe ninguna duración mínima, es decir, el trabajador podrá volver a su jornada ordinaria cuando lo considere.

Cotización y reducción de jornada laboral

Antes de solicitarla es importante que sepas que, en cuanto a efectos de cotización, si te has reducido la jornada laboral por cuidado de un menor está se mantendrá durante los 2 primeros años al 100%. En el caso del cuidado de un familiar la base de cotización se mantiene al 100% solo durante el primer año.

¿Cómo se solicita la reducción de jornada laboral?

A día de hoy no existe ningún modelo oficial para solicitar la reducción laboral. Pero siempre es aconsejable solicitarla por escrito para que quede constancia de la solicitud.

Para proceder a realizar esta reducción, el trabajador o la trabajadora debe avisar a la empresa con 15 días de antelación como mínimo.

Por último, destacar que una de las principales ventajas de reducir la jornada laboral bajo el amparo de esta normativa es que el trabajador o trabajadora queda protegido frente al despido. En el caso de que se produzca la empresa deberá justificar las causas.

Si tienes alguna duda sobre cómo solicitar la reducción de jornada laboral en Grupo Quílez estaremos encantados de atenderte.