Cambios en la Declaración de la Renta 2020

El 7 de abril de 2021 se inició el plazo de presentación de las declaraciones de la renta 2020. Como bien sabes, este año será diferente para muchos contribuyentes puesto que a raíz de la pandemia provocada por la COVID19 muchas personas se han visto afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

El cierre de los negocios, el confinamiento y las numerosas restricciones han pasado factura a más de 4 millones de españoles que han estado o están todavía en un ERTE. Pero ¿cómo afecta esta situación a mi declaración de la renta? ¿me saldrá a pagar? ¿estoy obligado a realizarla? ¿tengo derecho a la deducción por maternidad? Son muchos los interrogantes que genera la Declaración de la Renta 2020, por eso, desde Grupo Quílez vamos a responder algunas de estas cuestiones.

¿Has estado en ERTE?

Normalmente,todos los ciudadanos están obligados a hacer la declaración de la renta si sus ingresos superan los 22.000 euros anuales. Aunque cabe destacar que este límite baja a 14.000 si tienes dos pagadores y lo percibido por el segundo supera los 1.500 euros.

Ahora bien, todas aquellas personas que han estado en ERTE están obligadas a hacer la declaración al igual que cualquier trabajador que tenga más de un pagador. En este caso los dos pagadores serían la empresa y el SEPE.

Por lo tanto, todas aquellas personas en ERTE tienen hasta el 30 de junio para presentar la declaración de la renta.

Deducción maternidad

Las madres de menores de tres años en ERTE sólo podrán deducirse la parte proporcional que corresponda al tiempo que hayan estado dadas de alta en la Seguridad Social o en la mutualidad.

Por tanto, aquellas madres que se han acogido a un ERTE durante todo el año fiscal anterior no tienen estas deducciones disponibles.

Beneficiarios del IMV

Todas las personas que hayan recibido el Ingreso Mínimo Vital tendrán que realizar la declaración de la renta este año, con independencia de la cuantía de sus ingresos.

¿Me saldrá a pagar la declaración de la renta?

Si has estado en ERTE, lo más probables es que te salga a pagar. Debes tener en cuenta que el resultado de la declaración de la renta está en la retención del IRPF que hayamos tenido. En el caso de los ERTE, es el SEPE quién tiene la responsabilidad de aplicarlo, pero debido a que los importes previstos no alcanzan el mínimo obligatorio según la normativa tributaria para aplicar la retención de forma obligatoria es poco probables que se haya hecho esa retención.

Por lo tanto, al no retenernos nada durante el cobro del paro, esta cantidad tendrá que ser abonada a la hora de presentar la declaración este año. Para poder hacer frente a estos pagos, Hacienda va a permitir fraccionarlos en un periodo de seis meses (entre julio y diciembre) y sin cargos de intereses.

Lo más importante antes de presentar la declaración de la renta es revisarla varias veces para evitar posibles errores. ¡No te fijes solo en el resultado!

Grupo Quílez

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